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martes, 12 de febrero de 2013

¿Mandamiento de pago o intimación?


College text books at great discounts of 25- 45% - 125z125 bannerFrecuentemente suele confundirse el concepto de mandamiento de pago con el de intimación de pago, lo cual es un error, esto así, porque son totalmente distintos, diferentes y con características marcadas y especificas.
Por ejemplo, los mandamientos de pago son actos notificados por un alguacil pero con amenaza concreta de embargar y solo para requerir sumas o cantidades de dinero al deudor, mientras que la intimación de pago, se hace para requerir el cumplimiento de otro tipo de obligaciones, véase la intimación, como una especie de prevención, de alerta, mientras que el mandamiento de pago es un inicio de ejecución del proceso de embargo.
Otra diferencia radica en que en los mandamientos de pago el acreedor no puede poner el plazo que desee para que el deudor cumpla, sino, que la ley establece un plazo especifico, ya establecido.
Pero ocurre distinto con la intimación de pago toda vez que en la intimación, el acreedor puede poner el plazo que desee para el cumplimiento de la obligación respecto al deudor, osea, la ley no pone una camisa de fuerza ni prevé plazos en este caso. Otra diferencia la vemos en que, cuando se notifica un mandamiento de pago, siempre es bajo la amenaza al deudor de que si no cumple con el pago, en el plazo que se le está otorgando, será compelido a ello y se le embargaran todos sus bienes.
Sin embargo, en la intimación de pago no pasa de ser un simple requerimiento y solo se pone en mora al deudor, de cumplir con una obligación de hacer algo, de abstenerse de hacer algo o de dar algo. Los doctrinarios sostienen, que cuando se notifica un mandamiento de pago con todos los requisitos de ley, pero que su encabezado se ha etiquetado como intimación de pago, pues no pasa nada, no hay ningún tipo de nulidad, claro está, ojo, debe tener el contenido de un mandamiento de pago, entiéndase, que otorgue un plazo prescrito por la ley, que ese plazo que se otorgue este acompañado de la amenaza de embargo de los bienes del deudor ante el incumplimiento, que se notifique a cabeza del acto el titulo en virtud del cual se actúa, en fin, ese acto aunque diga intimación de pago o puesta en mora, es un verdadero mandamiento de pago pues, poco importa esa etiqueta.

Los jueces están en la obligación de dar el real sentido a ese acto, el juez debe atender al contenido y espíritu del mismo y no despacharse con una nulidad por el hecho de que diga intimación. En otras entregas, nos gustaría tratar el tema de la obsoleta ley 302 sobre honorarios de los abogados, ley esta que es un contrasentido en la actualidad y por demás no valora el trabajo de los letrados del derecho.

Fuente: Matías Modesto del Rosario Hijo… Listín Diario

sábado, 11 de agosto de 2012

Prórroga de comunicación de documentos


Considerando, que es facultad de los jueces del fondo conceder o negar la medida de prórroga de comunicación de documentos, cuando la parte que la solicita no advierte al tribunal lo que pretende demostrar con dicha medida o cuando los jueces encuentran en el proceso suficientes elementos de juicio que le permiten formar su convicción decisoria en uno u otro sentido; que, en esas circunstancias, cuando el juez rechaza esa medida, no prejuzga el fondo y, por tanto, la sentencia que interviene no puede ser considerada interlocutoria, sino preparatoria y, consiguiente, según dispone el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, sólo recurrible con el fallo sobre fondo del asunto;… SENTENCIA DEL 5 DE AGOSTO DE 2009, NÚM. 20