Frecuentemente
suele confundirse el concepto de mandamiento de pago con el de intimación de
pago, lo cual es un error, esto así, porque son totalmente distintos,
diferentes y con características marcadas y especificas.
Por ejemplo,
los mandamientos de pago son actos notificados por un alguacil pero con amenaza
concreta de embargar y solo para requerir sumas o cantidades de dinero al
deudor, mientras que la intimación de pago, se hace para requerir el
cumplimiento de otro tipo de obligaciones, véase la intimación, como una
especie de prevención, de alerta, mientras que el mandamiento de pago es un
inicio de ejecución del proceso de embargo.
Otra
diferencia radica en que en los mandamientos de pago el acreedor no puede poner
el plazo que desee para que el deudor cumpla, sino, que la ley establece un
plazo especifico, ya establecido.
Pero ocurre
distinto con la intimación de pago toda vez que en la intimación, el acreedor
puede poner el plazo que desee para el cumplimiento de la obligación respecto
al deudor, osea, la ley no pone una camisa de fuerza ni prevé plazos en este
caso. Otra diferencia la vemos en que, cuando se notifica un mandamiento de
pago, siempre es bajo la amenaza al deudor de que si no cumple con el pago, en
el plazo que se le está otorgando, será compelido a ello y se le embargaran
todos sus bienes.
Sin embargo,
en la intimación de pago no pasa de ser un simple requerimiento y solo se pone
en mora al deudor, de cumplir con una obligación de hacer algo, de abstenerse
de hacer algo o de dar algo. Los doctrinarios sostienen, que cuando se notifica
un mandamiento de pago con todos los requisitos de ley, pero que su encabezado
se ha etiquetado como intimación de pago, pues no pasa nada, no hay ningún tipo
de nulidad, claro está, ojo, debe tener el contenido de un mandamiento de pago,
entiéndase, que otorgue un plazo prescrito por la ley, que ese plazo que se
otorgue este acompañado de la amenaza de embargo de los bienes del deudor ante
el incumplimiento, que se notifique a cabeza del acto el titulo en virtud del
cual se actúa, en fin, ese acto aunque diga intimación de pago o puesta en
mora, es un verdadero mandamiento de pago pues, poco importa esa etiqueta.
Los jueces están en la obligación de dar el real
sentido a ese acto, el juez debe atender al contenido y espíritu del mismo y no
despacharse con una nulidad por el hecho de que diga intimación. En otras
entregas, nos gustaría tratar el tema de la obsoleta ley 302 sobre honorarios
de los abogados, ley esta que es un contrasentido en la actualidad y por demás
no valora el trabajo de los letrados del derecho.
Fuente: Matías Modesto del Rosario Hijo… Listín Diario