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martes, 21 de agosto de 2012

Requisitos del reconocimiento


a) Cédula de Identidad y Electoral del padre o pasaporte si es extranjero.

b) Cédula de Identidad y Electoral de la madre o pasaporte si es extranjera.

c) Acta de Nacimiento del hijo o hija (en cuyo favor se hará el reconocimiento). Si el hijo o hija nació en el extranjero, la partida de nacimiento debe ser previamente transcrita en el país.

d) Dos (2) testigos debidamente identificados con su Cédula de Identidad y Electoral, si fueren dominicanos o con sus pasaportes, si se tratare de extranjeros.

e) El Acta de Defunción o Sentencia de Declaración de Ausencia del padre fallecido o ausente, según el caso, si lo efectúa el (la) abuelo (a) paterno (a) en su nombre.

Si el reconocimiento es hecho por Acto Auténtico o es producto de una Sentencia, el Oficial del Estado Civil lo registrará, previa autorización de la junta Central Electoral, a través de su Consultoría jurídica.

El Oficial del Estado Civil que recibe un reconocimiento, debe asegurarse de que el mismo no tenga obstáculos de conformidad con la ley, como por ejemplo que el hijo (a) no sea producto de una relación incestuosa, o que no se trate de una adopción disfrazada. Debe de exigir copia auténtica del acta de nacimiento y está obligado a hacer la anotación marginal del reconocimiento en el acta de nacimiento de la persona reconocida si se encuentra en sus archivos. Si el acta de nacimiento está registrada en otra Oficialía del Estado Civil, debe comunicarse de manera inmediata mediante el Formulario RC-AM-01 a dicha Oficialía y a la Oficina Central del Estado Civil, a los fines de que la anotación del reconocimiento se haga en el acta de nacimiento contenida en ambos originales. (Art. 50 y 51 Ley No. 659/44).

El Oficial del Estado Civil que no comunica oportunamente o no registra el reconocimiento recibido en el acta de nacimiento de la persona reconocida, comete falta grave y podrá ser sancionado por la junta Central Electoral, con medidas disciplinarias que incluyen amonestación y hasta la destitución.

sábado, 11 de agosto de 2012

Prórroga de comunicación de documentos


Considerando, que es facultad de los jueces del fondo conceder o negar la medida de prórroga de comunicación de documentos, cuando la parte que la solicita no advierte al tribunal lo que pretende demostrar con dicha medida o cuando los jueces encuentran en el proceso suficientes elementos de juicio que le permiten formar su convicción decisoria en uno u otro sentido; que, en esas circunstancias, cuando el juez rechaza esa medida, no prejuzga el fondo y, por tanto, la sentencia que interviene no puede ser considerada interlocutoria, sino preparatoria y, consiguiente, según dispone el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, sólo recurrible con el fallo sobre fondo del asunto;… SENTENCIA DEL 5 DE AGOSTO DE 2009, NÚM. 20

¿Qué tipo de sentencia es aquella que ordena la comunicación de documentos y si se puede ejercer recurso de apelación contra las mismas?

Considerando , que, por otra parte, la sentencia que ordena una comunicación de documentos es evidentemente preparatoria, puesto que no prejuzga el fondo; que si las sentencias interlocutorias no tienen, a pesar de que conllevan un prejuicio respecto del fondo del proceso, autoridad de cosa juzgada, con mayor razón las preparatorias que no lo prejuzgan; que es esta condición la que explica que las preparatorias no puedan ser impugnadas sino al mismo tiempo que es atacada la sentencia sobre el fondo; que, por tanto, en la sentencia impugnada no se han producido las violaciones denunciadas por el recurrente, por lo que procede desestimar, por improcedente y mal fundado el medio único propuesto por éste y con ello el presente recurso de casación. SENTENCIA DEL 23 DE ABRIL DEL 2003, No. 12

sábado, 21 de mayo de 2011

Decreto No. 183-90 que nombra Miembros de los Tribunales de Justicia Policial.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 183-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- El Teniente Coronel Abogado Dr. Nerys Matos Feliz, P.N., queda designado Juez de Instrucción de la Primera Circunscripción del Tribunal de Primera Instancia de Justicia Policial, en sustitución del Mayor Abogado Dr. Nicasio Cedano Castillo, P.N.

                        Artículo 2.- El Mayor Abogado Lic. José Miguel Betances Ureña, P.N., queda designado Fiscal del Tribunal de Primera Instancia de Justicia Policial con asiento en Santiago, en sustitución del Teniente Coronel Abogado Dr. Nerys Matos Feliz, P.N.

                        Artículo 3.- El Mayor Abogado Dr. Nicasio Cedano Castillo, P.N., queda designado Juez de Instrucción de la Segunda Circunscripción del Tribunal de Primera Instancia de Justicia Policial, en sustitución del Capitán Dr. Juan Hernández Reynoso, P.N.

                        Articulo 4.- El Capitán Abogado Dr. Lauterio López Toribio, P.N., queda designado Juez de Instrucción del Tribunal de Primera Instancia de Justicia Policial con asiento en Santiago, en sustitución del Primer Teniente Abogado Dr. César Augusto Peralta Jiménez, P.N.

                        Artículo 5.- El Capitán Abogado Dr. Juan Hernández Reynoso, P.N., queda designado Ayudante del Fiscal del Tribunal de Primera Instancia de Justicia Policial, en sustitución del Capitán Abogado Dr. Lauterio López Toribio, P.N.

                        Artículo 6.- El Primer Teniente Abogado Dr. César Augusto Peralta Jiménez, P.N., queda designado Juez Segundo Sustituto del Juez Presidente del Tribunal de Primera Instancia de Justicia Policial con asiento en Santiago, en sustitución del Segundo Teniente Abogado Dr. Confesor Féliz Medrano, P.N.

                        Artículo 7.- El Primer Teniente Abogado Lic. José Inoa Rodríguez, P.N., queda designado Juez de la Corte de Apelación de Justicia Policial en esta ciudad, vacante.

                        Artículo 8.- El Segundo Teniente Abogado Dr. Bienvenido Vásquez Francisco, P.N., queda designado Secretario de la Corte de Apelación de Justicia Policial, en sustitución del Primer Teniente Abogado Lic. José Inoa Rodríguez, P.N.

                        Artículo 9.- El Segundo Teniente Abogado Dr. Héctor Bienvenido Poché Ferreras, P.N., queda designado Abogado de Oficio del Tribunal de Primera Instancia de Justicia Policial con asiento en Santiago, en sustitución del Mayor Abogado Lic. José Miguel Betances Ureña, P.N.

                        Artículo 10.- El Segundo Teniente Abogado Dr. Víctor Bienvenido Cruz Fabián, P.N., queda designado Juez del Tribunal de Primera Instancia de Justicia Policial, en sustitución de la Segundo Teniente Abogado Dra. Sheila De los Santos Maldonado, P.N.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.



JOAQUIN BALAGUER