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miércoles, 11 de septiembre de 2013

Decreto No. 148-94 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición de una porción de terreno en el municipio de Bonao, para ser destinada a la construcción de viviendas para los empleados y obreros de la Zona Franca de esa ciudad.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 148-94

                        VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de 4 hectáreas, 62 áreas y 78.2 centiáreas equivalentes a 72 tareas de tierra, dentro del ámbito de las Parcelas Nos.379 y 380 del Distrito Catastral No.2 de Bonao, Provincia de Monseñor Nouel, para destinarlas a la construcción de viviendas para los empleados y obreros de la Zona Franca de la ciudad de Bonao.

                        Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las porciones de terreno procedentemente indicados para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizará todos los actos, procedimientos, y recursos tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes para obtener la expropiación de los mismos.

                        Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos señalados luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No. 471 del 2 de noviembre de 1964.

                        Artículo 4.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 130 de la Restauración.


Joaquín Balaguer