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viernes, 11 de mayo de 2018

Decreto No. 58-95 que concede el beneficio de la incorporación de varias asociaciones cooperativas


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 58-95

                        VISTA la Ley No. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones cooperativas:

                        1.-COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES DE LOS TECNICOS EN REFRIGERAION Y ACONDICINAMIENTO DE AIRE (COOPADOMTTRA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 19 del mes de julio del año 1992.

                        2.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES DE EMPLEADOS. Y DIRECTORES DE CASA VELASQUEZ (COO-EMPLEVEL), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 5 del mes de diciembre del año 1992.

                        3.-COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES DEL SINDICATO DE CAMIONEROS DE BARAHONA (COOPSICABA), que tiene su domicilio en la ciudad de Barahona, provincia de Barahona, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 27 del mes de septiembre del año 1992.

                        4.-COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES "DAMAS PROGRESISTAS", que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 12 del mes de diciembre del año 1992.

                        5.-COOPERATIVA DE TRANSPORTE Y SERVICIOS MULTIPLES "LA MAEÑA", que tiene su domicilio en el municipio de Mao, provincia Valverde, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 20 del mes de septiembre del año 1992.

                        6.-COOPERATIVA DE AHORROS, PRESTAMOS Y SERVICIOS MULTIPLES "EMPLEADOS DE SIMAG" (COOAPRESI), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 20 del mes de noviembre del año 1993.

                        7.-COOPERATIVA DE AHORROS, PRESTAMOS Y SERVICIOS "FRANCISCO VASQUEZ", que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 24 del mes de abril del año 1994.

                        8.-COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES DE PROFESORES UNIVERSITARIOS (COOPROUNI), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyo estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 28 del mes de junio del año 1992.

                        Artículo 2.- Dichas asociaciones cooperativas gozarán de personalidad jurídica y de los beneficios que les acuerda la Ley No. 127, sobre Asociaciones Cooperativas del 27 de enero de 1964 y su Reglamento, desde la vigencia del presente Decreto.

                        Artículo 3.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer