JOAQUIN
BALAGUER
Presidente
de la República Dominicana
NUMERO: 37-95
VISTO
el Decreto No. 369-94 relativo a las empresas de transporte aéreo nacionales o
extranjeras que prestan servicio regular desde y hacia la República Dominicana.
En
ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución
de la República,
D E C R E T O:
Artículo
Unico.- Se modifica el Párrafo Segundo del Artículo Primero del Decreto 369-94
del 28 de noviembre de 1994, para reducir a dos centavos de dólar de los
Estados Unidos la tarifa por libra transportada para todas las líneas aéreas
regulares o no regulares nacionales o extranjeras, con lo cual queda
restablecida la tarifa anterior.
DADO
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de febrero del año mil novecientos
noventa y cinco, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.
Joaquín
Balaguer