JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO:
265-93
CONSIDERANDO: Que el excedente en la
producción de arroz ha provocado una caída en el precio de ese cereal, que le
ha ocasionado pérdidas en su rentabilidad al productor;
CONSIDERANDO: Que es deber del
Estado acudir en defensa de los productores de este importante artículo de la
dieta diaria de los dominicanos;
CONSIDERANDO: Que el Estado ha
venido destinando recursos económicos para el financiamiento a los productores
nacionales a través del Banco Agrícola.
En ejercicio de las atribuciones que
me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T
O:
Artículo 1.- Se dispone la creación
de un Fondo Inicial de RD$200,000,000.00 (DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS
DOMINICANOS), para la adquisición a través del Banco Agrícola, del arroz en
cáscara de la presente cosecha a los pequeños y medianos productores,
especialmente a los de la reforma agraria, al precio máximo de RD$375.00
(trescientos setenta y cinco pesos) la fanega de 100 kilos, conforme a las
normas de calidad establecidas.
Artículo 2.- Se autoriza al Banco
Agrícola a adquirir partidas de arroz pulido al precio del mercado y de acuerdo
a las normas establecidas, a los molineros que mantienen excedentes en
inventarios.
DADO en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del
mes de octubre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la
Independencia y 131 de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER