JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO: 355-94
VISTO el Párrafo I del Artículo 64 de la
Constitución de la República.
En
ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución
de la República,
D
E C R E T O:
Artículo
Unico.- Se convocan al Senado de la República, a la Cámara de Diputados y a la
Suprema Corte de Justicia, para que escojan al Senador, al Diputado y al Juez,
respectivamente, que van a representar a esas instituciones del Estado como
Miembros del Consejo Nacional de la Magistratura.
DADO
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año mil
novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la
Restauración.
Joaquín
Balaguer