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sábado, 5 de octubre de 2013

Decreto No.355-94 mediante el cual se convoca al Senado, a la Cámara de Diputados y a la Suprema Corte de Justicia, para que escojan al Senador, al Diputado y al Juez, respectivamente, que van a representar a esas instituciones del Estado como Miembros del Consejo Nacional de la Magistratura.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 355-94

                        VISTO  el Párrafo I del Artículo 64 de la Constitución de la República.

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- Se convocan al Senado de la República, a la Cámara de Diputados y a la Suprema Corte de Justicia, para que escojan al Senador, al Diputado y al Juez, respectivamente, que van a representar a esas instituciones del Estado como Miembros del Consejo Nacional de la Magistratura.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

sábado, 14 de julio de 2012

Decreto No. 164-93 que convoca las Cámaras Legislativas para que se reunan extraordinariamente a partir del día 8 de junio de 1993.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 164-93

            CONSIDERANDO:  Que el Artículo 33 de la Constitución de la República consagra la facultad del Poder Ejecutivo de convocar de manera extraordinaria al Congreso Nacional;

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo 1.- Quedan convocadas las Cámaras Legislativas, para que se reúnan de manera extraordinaria a partir del próximo día ocho (8) de junio del año en curso, a fin de que conozcan exclusivamente de los asuntos pendientes y de los que le fueren sometidos por el Poder Ejecutivo.

            Artículo 2.- Envíese a los Presidente del Senado y de la Cámara de Diputados, para los fines correspondientes.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER