Considerando, que es
obvio que al interponer la recurrente un recurso de casación contra una
decisión de la Corte a-qua, que desestimó la impugnación del estado de gastos y
honorarios que le fuera sometido por dicha parte, lo ha hecho en franca
oposición a la disposición legal preseñalada que dispone expresamente que la decisión
que intervenga en esta materia no será susceptible de ningún recurso ordinario ni
extraordinario;
Considerando, que la
referida disposición en razón de la urgencia y celeridad que debe revestir el
aspecto de los gastos y honorarios generados en un litigio, en modo alguno puede
resultar inconstitucional, pues las partes han disfrutado de todas las oportunidades
en las instancias ordinarias para ejercer su derecho de defensa”; (Tercera Cámara
de la Suprema Corte de Justicia, 9 de julio del 2003, No. 18; B.J. No. 1112,
página No.1109).