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miércoles, 10 de abril de 2019

Decreto No.261-95 que nombra a varios funcionarios en distintas dependencias del Estado

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 261-95

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo 1.- Se designa a la Prof. Noris A. Rodríguez Uribe de Ossers, Cónsul General de la República en Aruba, en sustitución del Sr. Roberto Brito.

                    Artículo 2.- Se designa al señor Fausto Rojas hijo, Cónsul General de la República en Kingston, Jamaica, en sustitución de la Lic. Juana A. Decamps Taveras.

                    Artículo 3.- Se designa a la Dra. Nolia M. Moya Mustafá, Encargada del Control de Alquileres de Casas y Desahucios de la Procuraduría General de la República, en sustitución de la señora Ana Andrea Lara de Pérez.

                    Artículo 4.- El Dr. Máximo Deñó, queda designado Ayudante Civil del Presidente de la República, Honorífico, en sustitución del señor Mario Puello Peña.

                    Artículo 5.- El señor Oberto Gómez, queda designado Inspector al Servicio del Presidente de la República, Honorífico, en sustitución del señor Manuel Aquiles Alvarez Vallejo.

                    Artículo 6.- El señor Víctor Manuel Penn A., queda designado Inspector al Servicio del Presidente de la República, Honorífico, en sustitución del señor Julio César Martínez.

                    Artículo 7.- Se designa al señor Lic. Nelson R. Vargas como representante de la Federación Dominicana de Colonos Azucareros, Inc. (FEDOCA) en el Directorio del Instituto Azucarero Dominicano (INAZUCAR).

                    Artículo 8.- El señor Pedro Ramón Monegro, queda designado Inspector Honorífico de la Presidencia, con asiento en La Vega.


                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

sábado, 23 de enero de 2016

¿De qué viven los abogados y abogadas?

Es muy fácil dibujar una paloma, lo duro es hacerle el pico y que coma... Los médicos NO operan, NO CONSULTAN a NADIE SINO HAY DINERO, Los ingenieros no inician NINGUN PROYECTO SIN DINERO, y los empresarios no hacen negocios para PERDER... EVITA LAS TRAMPAS DEL DIABLO...

Por la dignidad de nuestra profesión, 1 Timoteo 5:18 Pues la Escritura dice: No pondrás bozal al buey que trilla; y Digno es el obrero de su salario.

Dar, ayudar, colaborar con otros, son mandamientos divinos, mantener la familia... pero ¿Cómo lo hace un abogado que no cobra consultas y honorarios por adelantado?

No creas en cuento de camino, para que vayas aprendiendo, para que te desarrolle, MENTIRA DEL DIABLO, cobra y todo lo demás que venga por añadidura.

Evitemos las trampas del Diablo, con un caso de tierras en Bávaro, un caso de tierra en Samaná (Donde no hay ma-ná), un cobro de cheque de alguien ya explotado económicamente, un deudor que no tiene nada, SIN UN CHELE EN LOS BOLSILLOS, ¿Cómo mantengo a la familia? ¿Cómo cumplo con Dios (Dar, Ayudar, Colaborar, etc.?



domingo, 14 de octubre de 2012

Las demandas en impugnación de gastos y honorarios no son susceptibles de ningún recurso


Considerando, que es obvio que al interponer la recurrente un recurso de casación contra una decisión de la Corte a-qua, que desestimó la impugnación del estado de gastos y honorarios que le fuera sometido por dicha parte, lo ha hecho en franca oposición a la disposición legal preseñalada que dispone expresamente que la decisión que intervenga en esta materia no será susceptible de ningún recurso ordinario ni extraordinario;

Considerando, que la referida disposición en razón de la urgencia y celeridad que debe revestir el aspecto de los gastos y honorarios generados en un litigio, en modo alguno puede resultar inconstitucional, pues las partes han disfrutado de todas las oportunidades en las instancias ordinarias para ejercer su derecho de defensa”; (Tercera Cámara de la Suprema Corte de Justicia, 9 de julio del 2003, No. 18; B.J. No. 1112, página No.1109).

sábado, 5 de noviembre de 2011

Un abogado de prestigio Dr. Pellerano Gómez


El doctor Juan Manuel Pellerano Gómez nació el 7 de septiembre de 1927, en Baní, provincia Peravia. Es graduado Doctor en Derecho de la Universidad Autónoma de Santo Domingo en 1950.

En el año 1952, el doctor Pellerano fundó la firma de abogados “Pellerano & Herrera”, firma de abogados donde continúa su exitosa práctica privada.

El doctor Pellerano es considerado como el principal investigador en Derecho Constitucional y pionero en la introducción al sistema legal dominicano del “recurso de amparo” como remedio para la protección de los derechos constitucionales.

Es un experto en litigio de casos complejos y concentra su práctica legal en litigios corporativos, derecho constitucional, derecho empresarial, derecho marítimo, telecomunicaciones, seguros y derecho bancario.

El doctor Pellerano también ha sido uno de los educadores más influyentes del país en el ámbito de la ley. Además de ser un respetado catedrático de Derecho en las principales escuelas de leyes del país, fue el fundador y primer director ejecutivo de la Escuela Nacional de la Judicatura adscrita al  Poder Judicial.

Es autor de varios libros que han sido referencia, y que se siguen utilizando en las escuelas de leyes del país.

Ha recibido la más alta distinción con la medalla Caballero de la Orden del Mérito Duarte, Sánchez y Mella, otorgado por el Presidente de la República, y una exaltación en la publicación británica, Chambers Global, que ha divulgado que el doctor Juan Manuel Pellerano Gómez es considerado el más conocido y más completo abogado en la República Dominicana, un “abogado de los abogados.”
Fuente: El Judicial, Página # 22


sábado, 23 de abril de 2011

Decreto No. 69-90 que concede exequátur al señor José Miguel Bonetti Guerra, para ejercer la profesión de Abogado.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 69-90


                        VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones,

                        VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República

D E C R E T O


                        Artículo 1.- Se otorga exequátur al Dr. José Miguel Bonetti Guerra, para que pueda ejercer en todo el territorio de la República la profesión de Abogado, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.


                        Artículo 2.- Envíese a la Procuraduría General de la República y al Consejo Nacional de Educación Superior, para los fines correspondientes.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa; año 146o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

domingo, 12 de septiembre de 2010

Los requisitos para ser Defensor del Pueblo

Ley 19-01 Que instituye el Defensor del Pueblo,  promulgada el 1ro. de Febrero del Año Dos Mil Uno (2001),  Veamos lo que establece el articulo 5 de esta ley.


Art. 5.- Los requisitos para ser Defensor del Pueblo son los siguientes:



a)   Ser dominicano de nacimiento u origen;

b)  Mayor de 30 años de edad;

c)   Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;

d) No haber sido condenado a penas aflictivas e infamantes mediante sentencia que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada;

e)  Tener una reconocida solvencia moral y profesional;

f)   Poseer amplios conocimientos de la administración pública y de la gestión gubernamental.

sábado, 11 de septiembre de 2010

¿Cuáles son los requisitos para ser notario?

De acuerdo con la ley 301 los requisitos son los siguientes:


Art. 5.— Para ser nombrado Notario se requiere:
1ro. Ser dominicano y estar en el pleno goce de los derechos civiles y políticos;


2do. Tener por lo menos veinticinco anos de edad;


3ro.Poseer el título de Doctor o Licenciado en Derecho o de Notario;


4to. Ser de buenas costumbres lo cual se comprobará por medio de certificación expedida por el Síndico del municipio donde el interesado tenga domicilio;


5to. Poseer capacidad física y mental para el desempeño de las funciones notariales;


6to. No haber sido condenado judicialmente por crimen o delito contra la propiedad o las buenas costumbres, lo cual se comprobará por certificación expedida por la Secretaría de Estado de Justicia. (*) *Ley No.485 de 1964, Actual Procuraduría General de la República.

viernes, 3 de septiembre de 2010

Requisitos para ser abogado en la República Dominicana




Para ejercer la abogacía por ante los Tribunales de la República se requiere:
lo.     Ser dominicano, mayor de edad y estar en el pleno goce de los derechos civiles
2o.    Ser doctor o licenciado en derecho de la Universidad de Santo Domingo (También hay otras universidades).
3o.    Ser de buenas costumbres y no haber sido condenado a pena aflictiva o infamante;
4o.    Haber solicitado y obtenido del Poder Ejecutivo el exequátur exigido por la Ley No. 111, del 3 de noviembre de 1942;
5o. Haber prestado juramento ante la Suprema Corte de Justicia y,
6o. Estar inscrito en el Cuadro de Abogados de un Tribunal de Primera Instancia.

El juramento se prestará ante la Suprema Corte de Justicia, en virtud del auto del Presidente de la misma, dictado en vista de la solicitud escrita del aspirante y de los documentos comprobatorios de que éste reúne las condiciones y ha cumplido los requisitos requeridos en los incisos 1o., 2o., 3o. y 4to., del artículo 73 de esta Ley.


La inscripción en el Cuadro se hará por el Secretario del Tribunal, en virtud de Auto del Juez de Primera Instancia, dictado en vista de la solicitud escrita del aspirante y de los documentos comprobatorios de que éste ha cumplido los requisitos previstos en los incisos 4o. y 5o. del artículo 73 de esta Ley. El Auto que ordene la inscripción será notificado al aspirante dentro de los tres días de haber sido dado por el Juez.

El Cuadro de Inscripción de Abogados contendrá, en columnas distintas: lo. los nombres y apellidos del abogado 2o. su edad; 3o. el grado académico; 4o. la fecha del título; 5o. la fecha del juramento; 6o. una columna en blanco para las observaciones que puedan proceder.

La inscripción en el Cuadro será comunicada por el Secretario del Juzgado de Primera Instancia al de la Corte de Apelación correspondiente y al de la Suprema Corte de Justicia, dentro de los diez días de la fecha de la inscripción.