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domingo, 14 de octubre de 2012

Las demandas en impugnación de gastos y honorarios no son susceptibles de ningún recurso


Considerando, que es obvio que al interponer la recurrente un recurso de casación contra una decisión de la Corte a-qua, que desestimó la impugnación del estado de gastos y honorarios que le fuera sometido por dicha parte, lo ha hecho en franca oposición a la disposición legal preseñalada que dispone expresamente que la decisión que intervenga en esta materia no será susceptible de ningún recurso ordinario ni extraordinario;

Considerando, que la referida disposición en razón de la urgencia y celeridad que debe revestir el aspecto de los gastos y honorarios generados en un litigio, en modo alguno puede resultar inconstitucional, pues las partes han disfrutado de todas las oportunidades en las instancias ordinarias para ejercer su derecho de defensa”; (Tercera Cámara de la Suprema Corte de Justicia, 9 de julio del 2003, No. 18; B.J. No. 1112, página No.1109).

sábado, 11 de agosto de 2012

¿Qué garantiza la comunicación de documentos entre las partes?

Considerando, que la medida de comunicación de documentos, prevista a partir de 1978 por las disposiciones de los artículos 49 y 59 de la Ley núm. 834, ha dejado de ser una excepción del procedimiento para constituir uno de los elementos fundamentales para preservar el principio de la lealtad en los debates y así garantizar el derecho de defensa de las partes envueltas en la litis; que como en la especie la sentencia impugnada no hace referencia al acta de audiencia y sentencia in-voce sobre comunicación de documentos ordenada el 4 de mayo de 2006, ni observa tampoco los plazos fijados en esa decisión sino que dicta su sentencia declarando inadmisible el recurso de apelación el 23 de mayo de 2006, es decir, antes del vencimiento de los plazos otorgados, es evidente que la Corte a-qua violó el derecho de defensa de la recurrente y faltó a la lealtad de los debates, principios que no fueron preservados; que, por tanto, procede acoger los medios analizados y casar, por tanto, la sentencia atacada. SENTENCIA DEL 13 DE MAYO DE 2009, NÚM. 20

¿Qué tipo de sentencia es aquella que ordena la comunicación de documentos y si se puede ejercer recurso de apelación contra las mismas?

Considerando , que, por otra parte, la sentencia que ordena una comunicación de documentos es evidentemente preparatoria, puesto que no prejuzga el fondo; que si las sentencias interlocutorias no tienen, a pesar de que conllevan un prejuicio respecto del fondo del proceso, autoridad de cosa juzgada, con mayor razón las preparatorias que no lo prejuzgan; que es esta condición la que explica que las preparatorias no puedan ser impugnadas sino al mismo tiempo que es atacada la sentencia sobre el fondo; que, por tanto, en la sentencia impugnada no se han producido las violaciones denunciadas por el recurrente, por lo que procede desestimar, por improcedente y mal fundado el medio único propuesto por éste y con ello el presente recurso de casación. SENTENCIA DEL 23 DE ABRIL DEL 2003, No. 12