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lunes, 3 de junio de 2013

Funciones de la Dirección Nacional de Registro de Títulos

Órgano de carácter nacional dentro de la Jurisdicción Inmobiliaria que depende de la Suprema Corte de Justicia. Tiene su sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional y se encuentra a cargo de un Director Nacional.

Tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar, dirigir y regular el funcionamiento de los Registros de Títulos.

b) Velar por el cumplimiento de la Ley de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos, así como de otras leyes en el ámbito de su competencia.

c) Velar por el mantenimiento adecuado del registro de firmas y sellos de los funcionarios de los Registros de Títulos habilitados para emitir documentos oficiales.

d) Proporcionar, cuando sea necesario, asistencia técnica en materia registral a los Registros de Títulos.

e) Estandarizar los formularios, sellos y demás documentos de los Registros de Títulos.

f) Proponer a la Suprema Corte de Justicia aquellas modificaciones que estime convenientes para mejorar y mantener permanentemente actualizados la reglamentación y/o legislación aplicables al registro de derechos inmobiliarios.

g) Unificar los procedimientos y las técnicas registrales en los Registros de Títulos, relacionado con la aplicación de la Ley de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos en cuestiones de su competencia.

h) Velar por la oportuna recolección y publicación de los datos estadísticos de los Registros de Títulos.

i) Establecer indicadores de gestión que permitan controlar y calificar el servicio que prestan los Registros de Títulos.

j) Establecer las condiciones de seguridad para el acceso a la documentación física en aquellos Registros de Títulos en que la información registral no se encuentre digitalizada.

k) Promover la capacitación y desarrollo del personal de la Dirección Nacional de Registro de Títulos y de los Registros de Títulos, a los efectos de optimizar el funcionamiento del organismo.

l) Proponer a la Suprema Corte de Justicia la celebración de convenios institucionales con entes oficiales o privados nacionales e internacionales, con arreglo a las disposiciones vigentes.

Los Registros de Títulos, sus sedes y competencia territorial son:

a) Registro de Títulos de Azua, con sede en la ciudad de Azua de Compostela y competencia sobre la provincia de Azua.

b) Registro de Títulos de Baní, con sede en la ciudad de Baní y competencia sobre las provincias de San José de Ocoa y Peravia.

c) Registro de Títulos de Barahona, con sede en la ciudad de Santa Cruz de Barahona y competencia sobre las provincias de Barahona y Pedernales.

d) Registro de Títulos de Bonao, con sede en la ciudad de Bonao y competencia en la provincia de Monseñor Nouel.

e) Registro de Títulos de Cotuí, con sede en la ciudad de Cotuí y competencia sobre la provincia Sánchez Ramírez.

f) Registro de Títulos del Distrito Nacional, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán y competencia sobre el Distrito Nacional.

g) Registro de Títulos de El Seibo, con sede en la ciudad de Santa Cruz del Seibo y competencia sobre las provincias de El Seibo y Hato Mayor.

h) Registro de Títulos de Higüey, con sede en la ciudad de Salvaleón de Higüey y competencia sobre la provincia de La Altagracia.

i) Registro de Títulos de La Romana, con sede en la ciudad de La Romana y competencia sobre la provincia de La Romana.

j) Registro de Títulos de La Vega, con sede en la ciudad de Concepción de La Vega y competencia en la provincia de La Vega.

k) Registro de Títulos de Mao, con sede en la ciudad de Mao y competencia sobre la provincia de Valverde.

l) Registro de Títulos de Moca, con sede en la ciudad de Moca y competencia sobre la Provincia de Espaillat.

m) Registro de Títulos de Montecristi, con sede en la ciudad de San Fernando de Montecristi y competencia sobre las provincias de Dajabón y Montecristi.

n) Registro de Títulos de Monte Plata, con sede en la ciudad de Monte Plata y competencia sobre la provincia de Monte Plata.

o) Registro de Títulos de Nagua, con sede en la ciudad de María Trinidad Sánchez Nagua y competencia sobre la provincia de María Trinidad Sánchez.

p) Registro de Títulos de Neyba, con sede en la ciudad de Neyba y competencia sobre las provincias de Bahoruco e Independencia.

q) Registro de Títulos de Puerto Plata, con sede en la ciudad de San Felipe de Puerto Plata y competencia sobre la provincia de Puerto Plata.

r) Registro de Títulos de Salcedo, con sede en la ciudad de Salcedo y competencia sobre la provincia Hermanas Mirabal.

s) Registro de Títulos de Samaná, con sede en la ciudad de Santa Bárbara de Samaná y competencia sobre la provincia de Samaná.

t) Registro de Títulos de San Cristóbal, con sede en la ciudad de San Cristóbal y competencia sobre la provincia de San Cristóbal.

u) Registro de Títulos de San Francisco de Macorís, con sede en la ciudad de San Francisco de Macorís y competencia sobre la provincia de Duarte.

v) Registro de Títulos de San Juan de la Maguana, con sede en la ciudad de San Juan de la Maguana y competencia sobre las provincias de Elías Piña y San Juan.

w) Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, con sede en la ciudad de San Pedro de Macorís y competencia sobre la provincia de San Pedro de Macorís.

x) Registro de Títulos de Santiago de los Caballeros, con sede en la ciudad de Santiago de los Caballeros y competencia sobre la provincia de Santiago.

y) Registro de Títulos de Santiago Rodríguez, con sede en la ciudad de San Ignacio de Sabaneta y competencia sobre la provincia de Santiago Rodríguez.

z) Registro de Títulos de Santo Domingo, con sede en el municipio de Santo Domingo Este y competencia sobre la provincia de Santo Domingo.”


Los usuarios pueden acceder a estos servicios dirigiéndose:

Jurisdicción Inmobiliaria
Av. Independencia Esq. Calle Jiménez Moya, Centro de los Héroes.
Central telefónica:(809) 533-1555. Ext. 3153. Fax: (809) 533-4725.

domingo, 15 de mayo de 2011

Decreto No. 177-90 que autoriza a varios ayuntamientos a vender terrenos.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 177-90

                        VISTA la Ley No.4381 del 10 de febrero de 1956 y la Ley No.5577 del 14 de junio de 1961;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se autoriza al Ayuntamiento del Distrito Nacional a vender:

                        a) A la señora Vitalina del Carmen Beltré Cruz, una porción de terreno con área de 350.62 metros cuadrados, ubicado en el sector de Villa Mella, por el precio de RD$10,518.60.

                        b) Al señor Rodolfo Pérez Avila, la Parcela No.2-A-1-Ref-46-A-6-E-2-A, del D.C. No.4 del D. N., con un área  de 319.36 metros cuadrados, por el precio total de RD$63,872.00.

                        c) A la señora Juliana Espinosa Basora, la Parcela No.42 del D.C. No.30 del Distrito Nacional, lugar de Guerra, con un área de 96.00 metros cuadrados, por el precio de RD$960.00.

                        d) A los señores Arq. María del Carmen Columna y Arq. Federico Fondeur, un tramo o paseo peatonal, dentro de los siguientes linderos: al Norte, solares Nos.4-Ref-B y 4-Ref-C; al Sur: solares Nos.4-Ref-D y 4-Ref-E; al Este, solares Nos. 4-Ref-C y 4-Ref-D; y al Oeste: Peatonal (resto), ubicado en la Urbanización Laderas de Arroyo Hondo, con área de 124.95 metros cuadrados, por el precio total de RD$12,495.00.

                        e) Al señor Jesús María Mieses Santana, la Parcela No.92-Pte., del D.C. No.30 del Distrito Nacional, lugar de Guerra, con un área de 172.27 metros cuadrados, por el precio de RD$1,722.70.

                        f) A la Srta. Mercedes M. Mencia, el solar No.64, de la manzana 271-A, del D.C. No.7 del D.N., con un área de 382.35 metros cuadrados, por el precio total de RD$133,822.50.

                        Artículo 2.- Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Santiago a vender:

                        a) Al señor Máximo Antonio Colón García, el solar Municipal No.84-D-1-A, de la manzana No.2, ubicado en la Parcela Catastral No.213-B-2 del D.C. No.6 con área de 2,173.70 metros cuadrados, por el precio total de RD$119,553.50.

                        b) Al señor Luis G. Lora Ventura, el solar No.1-C, Manzana No.1-D, dentro del solar No.1, manzana Catastral No.1019 del Distrito Catastral No.1, con área de 1,170.53 metros cuadrados, por el precio total de RD$70,231.80.

                        c) Al señor Luis G. Lora Ventura, el solar No.7-A, de la Manzana No.1-D, ubicado dentro de la manzana Catastral No.1019 del Distrito Catastral No.1, con área corregida de 1183.04 metros cuadrados, por el precio total de RD$70,982.40.

                        d) Al señor Víctor Paez, el solar Municipal No.535, de la manzana Municipal No.26, correspondiente a la manzana catastral No.367 del Distrito Catastral No.1, con área de 122.99 metros cuadrados, por el precio total de RD$2,459.80.

                        e) A la señora Aida Venecia Torres García de Crisóstomo, el solar No.23, de la Manzana No.143, del Distrito Catastral No.1, con área de 193.50 metros cuadrados, por el precio total de RD$4,837.50.

                        f) Al señor Domingo Eligio Gutierrez, el solar marcado con el No.10-B, de la manzana Municipal No.2, ubicado dentro del ámbito de la Parcela Catastral No.7-C-8-1, del Distrito Catastral No.8, con área de 518.99 metros cuadrados, por el precio total de RD$25,949.50.

                        g) A la señora Emma María Polanco, el solar Municipal No.50, de la Manzana Municipal No.10, correspondiente a la Parcela No.129-L, reformada, del Distrito Catastral No.6, con área de 102.47 metros cuadrados, por el precio total de RD$2,049.40.

                        h) Al señor Angel Leopoldo Peña, el solar Municipal No.575 de la Manzana Municipal No.27, correspondiente al solar Catastral No.354, de la manzana catastral No.27, del Distrito Catastral No.1, con área de 111.92 metros cuadrados, por el precio total de RD$2,238.40.

                        i) A la señora Rosa Emilia Garden Sánchez, el solar No.2, de la manzana Municipal No.16-Sur, correspondiente a la parcela catastral No.127-A-3, reformada del Distrito Catastral No.6, con área de 118.19 metros cuadrados, por el precio total de RD$1,536.47.

                        j) A la señora Francisca Caldentey de López, el solar Municipal No.84-C-1-A-3, de la manzana No.2, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.213-B-10, del Distrito Catastral No.6, con área de 2,853.63 metros cuadrados, por el precio total de RD$156,949.65.

                        k) Al señor Rigoberto Rafael García los solares números:

                        1.- Solar No.1, de la manzana No.21, ubicado en el solar No.1, de la porción "B" catastral del Distrito Catastral No.1, con área de 161.60 metros cuadrados, por el precio total de RD$5,050.00.

                        2.- Solar No.23, de la manzana No.21, ubicado en el solar No.1, de la porción "B" catastral del Distrito Catastral No.1, con área de 147.84 metros cuadrados, por el precio total de RD$4,620.00.
                        1) Al señor Fausto Castillo Castillo, una porción de terreno ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.213-B-2, del Distrito Catastral No.6, con área de 1,140.36 metros cuadrados, por el precio total de RD$57,018.00.

                        m) A la señora Victoria Martínez, el solar No.872, de la manzana Municipal No.41, ubicado dentro del ámbito de la porción "F" catastral, del Distrito Catastral No.1, con área de 428.96 metros cuadrados, por el precio total de RD$38,606.40.

                        n) Al señor Juan de Js. Albaine, los solares números:

                        1.- Solar Municipal No.88-B-6 de la manzana Municipal No.2, correspondiente a la parcela catastral No.213-B-3-F del Distrito Catastral No.6, con área corregida de 1534.01 metros cuadrados, por el precio total de RD$61,360.40.

                        2.- Solar Municipal No.2083 de la manzana Municipal No.148, correspondiente al solar catastral No.17, manzana No.142 del Distrito Catastral No.1, con área de 233.65 metros cuadrados, por el precio total de RD$10,514.25.

                        ñ) A la señora Ofelina del Carmen Ricourt, el solar No.1, de la manzana Municipal No.5, ubicado dentro del ámbito de la parcela catastral No.7-C-8-1,  con área de 2201.01 metros cuadrados, por el precio total de RD$151,319.44.

                        o) Al señor Sergio Bautista Genao Genao, los solares números:

                        1.- Solar No.1193, manzana No.73, correspondiente a la parcela No.40, ubicado dentro del ámbito de la manzana Catastral No.89 del Distrito Catastral No.1,, con área de 153.18 metros cuadrados, por el precio total de RD$12,659.00.

                        2.- Solar No.2364, manzana No.89, correspondiente a la parcela municipal No.16, ubicado dentro del ámbito de la manzana Catastral No.151, del Distrito Catastral No.1,, con área de 76.31 metros cuadrados, por el precio total de RD$6,867.90.

                        Artículo 3.- Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Esperanza, a vender al señor Pablo Roberto Domínguez Minier, el solar municipal No.3085, ubicado dentro de la parcela No.77-1 del Distrito Catastral No.4, con área de 332.20 metros cuadrados, por el precio total de RD$5,979.60.

                        Artículo 4.- Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Monte Cristi, a vender al señor Oscar Peña Méndez, el solar ubicado dentro de la porción Catastral "A" del Distrito Catastral No.1, con área de 2,004.32 metros cuadrados, por el precio total de RD$20,043.20.

                        Artículo 5.- Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Hato Mayor, a vender al señor Raúl Maduro, un solar dentro de la manzana No.25 del Distrito Catastral No.1, con un área corregida de 336.98 metros cuadrados, por el precio total de RD$16,949.00.

                        Artículo 6.- Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Nagua, a donar al señor Francisco Corcino Guzmán, una porción de terreno, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.192 (parte), designada como solar municipal No.58 del Distrito Catastral No.1 con área de 217.47 metros cuadrados, por el precio total de RD$2,174.70.         

                        Artículo 7.- Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de San José de Ocoa, a donar al señor Santiago Pacheco, el solar marcado con el No.3, de la porción "A", del Distrito Catastral No.1 con área de 392.89 metros cuadrados, por el precio total de RD$4,714.44.

                        Artículo 8.- Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Dajabón, a vender al señor Ramón E. Escoto Tejada un solar ubicado dentro de la manzana Catastral No.32, del Distrito Catastral No.1, con área de 226.61 metros cuadrados, por el precio total de RD$5,665.25.

                        Artículo 9.- Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policía y a la Liga Municipal Dominicana, para los fines correspondientes.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

viernes, 6 de mayo de 2011

Decreto No. 167-90 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno en San Pedro de Macorís, para ser destinadas a un proyecto de viviendas populares


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 167-90

                        CONSIDERANDO: Que para la ejecución de un proyecto de viviendas populares en la ciudad de San Pedro de Macorís, es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno propiedad de particulares;

                        VISTA  la Ley No. 344 del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social para la ejecución de un proyecto de viviendas populares, la adquisición por el Estado Dominicano de las porciones de terreno detalladas a continuación, propiedad de las personas que también se mencionan, todas dentro de la parcela No. 77 del Distrito Catastral No. 16/6, del Municipio de San Pedro de Macorís, amparadas por el Certificado de Título No. 693, expedido por el Registrador de Títulos de dicho Departamento:

                        a) Una porción de terreno con área de 04 Hectáreas, 02 Areas, 30 Centiáreas, propiedad del señor Pedro Alexandro Romero Fuentes;

                        b) Una porción de terreno con área de 04 Hectáreas, 02 Areas, 30 Centiáreas, propiedad de la señora Angie Isidra María Elizabeth Romero Fuentes; y

                        c) Una porción de terreno con área de 03 Hectáreas, 21 Areas y 85 Centiáreas, propiedad del señor Víctor Manuel Romero Santana.

                        Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.

                        Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos señaladas, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley No. 471, del 2 de noviembre de 1964.

                        Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados al tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un párrafo II al Artículo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943.

                        Artículo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo 1ro. de la Ley No. 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que Beneficien Terrenos Particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha Ley.

                        Artículo 6.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER