Considerando, que cuando ocurren accidentes de tránsito con víctimas mortales, sólo los padres, los hijos y los cónyuges están dispensados de probar los daños morales que les ha causado el deceso de su pariente, no así las demás personas vinculadas a las víctimas, quienes deben establecer ante los tribunales la relación de dependencia que existía entre ellos, bien sea por el estrecho vínculo afectivo o por su dependencia económica; (Segunda Cámara de la Suprema Corte de Justicia, sentencia No. 44 del 19 de marzo del 2003, Boletín Judicial No. 1108, Pág. 514).
Promover los derechos de los ciudadanos, dar a conocer los procedimientos que se deben seguir para un determinado servicio, público o privado, colaborar al fortalecimiento de la tutela de los derechos fundamentales, publicar información de interés general y de carácter público que provenga del Estado
Mostrando entradas con la etiqueta jurisprudencia ley 241. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta jurisprudencia ley 241. Mostrar todas las entradas
domingo, 14 de octubre de 2012
Dispensa de probar los daños morales a padres, hijos y cónyuges de víctimas mortales en accidentes de tránsito. Otras deben probar relación de dependencia afectiva o económica.
Etiquetas:
accidente de transito,
jurisprudencia,
jurisprudencia ley 241,
ley 241,
los daños morales a padres,
responsabilidad civil,
victimas
Suscribirse a:
Entradas (Atom)