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domingo, 14 de octubre de 2012

Dispensa de probar los daños morales a padres, hijos y cónyuges de víctimas mortales en accidentes de tránsito. Otras deben probar relación de dependencia afectiva o económica.


Considerando, que cuando ocurren accidentes de tránsito con víctimas mortales, sólo los padres, los hijos y los cónyuges están dispensados de probar los daños morales que les ha causado el deceso de su pariente, no así las demás personas vinculadas a las víctimas, quienes deben establecer ante los tribunales la relación de dependencia que existía entre ellos, bien sea por el estrecho vínculo afectivo o por su dependencia económica; (Segunda Cámara de la Suprema Corte de Justicia, sentencia No. 44 del 19 de marzo del 2003, Boletín Judicial No. 1108, Pág. 514).



sábado, 29 de septiembre de 2012

Oferta real de pago vencido el plazo de puesta en mora en una demanda de resolución de venta de inmueble Reapertura de los debates.

Considerando, que del artículo 1656 del Código Civil resulta que el Juez no puede tomar en cuenta, en la venta de un inmueble, los pagos hechos con posterioridad a la fecha en que se agota el plazo que se concede en la intimación o puesta en mora; que como no consta ni en la sentencia impugnada ni en el expediente que el vendedor extendiera el plazo indicado en la constitución en mora para el pago del saldo, el alegato del recurrente de que no se tomó en cuenta la oferta real de pago hecha por él a la compañía vendedora, carece de relevancia y debe ser desestimado; (Primera Cámara , sentencia No. 15 del 29 de enero de 2003; Boletín Judicial No. 1106, Pág. 121).

sábado, 11 de agosto de 2012

¿Qué garantiza la comunicación de documentos entre las partes?

Considerando, que la medida de comunicación de documentos, prevista a partir de 1978 por las disposiciones de los artículos 49 y 59 de la Ley núm. 834, ha dejado de ser una excepción del procedimiento para constituir uno de los elementos fundamentales para preservar el principio de la lealtad en los debates y así garantizar el derecho de defensa de las partes envueltas en la litis; que como en la especie la sentencia impugnada no hace referencia al acta de audiencia y sentencia in-voce sobre comunicación de documentos ordenada el 4 de mayo de 2006, ni observa tampoco los plazos fijados en esa decisión sino que dicta su sentencia declarando inadmisible el recurso de apelación el 23 de mayo de 2006, es decir, antes del vencimiento de los plazos otorgados, es evidente que la Corte a-qua violó el derecho de defensa de la recurrente y faltó a la lealtad de los debates, principios que no fueron preservados; que, por tanto, procede acoger los medios analizados y casar, por tanto, la sentencia atacada. SENTENCIA DEL 13 DE MAYO DE 2009, NÚM. 20

¿Qué tipo de sentencia es aquella que ordena la comunicación de documentos y si se puede ejercer recurso de apelación contra las mismas?

Considerando , que, por otra parte, la sentencia que ordena una comunicación de documentos es evidentemente preparatoria, puesto que no prejuzga el fondo; que si las sentencias interlocutorias no tienen, a pesar de que conllevan un prejuicio respecto del fondo del proceso, autoridad de cosa juzgada, con mayor razón las preparatorias que no lo prejuzgan; que es esta condición la que explica que las preparatorias no puedan ser impugnadas sino al mismo tiempo que es atacada la sentencia sobre el fondo; que, por tanto, en la sentencia impugnada no se han producido las violaciones denunciadas por el recurrente, por lo que procede desestimar, por improcedente y mal fundado el medio único propuesto por éste y con ello el presente recurso de casación. SENTENCIA DEL 23 DE ABRIL DEL 2003, No. 12