Considerando, que cuando ocurren accidentes de tránsito con víctimas mortales, sólo los padres, los hijos y los cónyuges están dispensados de probar los daños morales que les ha causado el deceso de su pariente, no así las demás personas vinculadas a las víctimas, quienes deben establecer ante los tribunales la relación de dependencia que existía entre ellos, bien sea por el estrecho vínculo afectivo o por su dependencia económica; (Segunda Cámara de la Suprema Corte de Justicia, sentencia No. 44 del 19 de marzo del 2003, Boletín Judicial No. 1108, Pág. 514).
Promover los derechos de los ciudadanos, dar a conocer los procedimientos que se deben seguir para un determinado servicio, público o privado, colaborar al fortalecimiento de la tutela de los derechos fundamentales, publicar información de interés general y de carácter público que provenga del Estado
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domingo, 14 de octubre de 2012
Dispensa de probar los daños morales a padres, hijos y cónyuges de víctimas mortales en accidentes de tránsito. Otras deben probar relación de dependencia afectiva o económica.
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