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viernes, 3 de septiembre de 2010

¿Qué hacer ante los malos servicios públicos o privados?

Nuestra Constitución establece en su Artículo 53 los Derechos del consumidor. Toda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los productos y servicios que use o consuma, bajo las previsiones y normas establecidas por la ley. Las personas que resulten lesionadas o perjudicadas por bienes y servicios de mala calidad, tienen derecho a ser compensadas o indemnizadas conforme a la ley.


Si te sientes afectado por una violación dentro de los servicios públicos o privados, este articulo nos brinda una gran oportunidad para realizar demandas en reclamo de indemnización, es decir, que nos paguen por el mal servicio brindado, estoy seguro que si llenamos los tribunales de demandas por este tipo de perjuicio muchas instituciones comenzarán a brindar mejores servicios y se van a cuidar un poco más.


Sin embargo, la población necesita aprender a reclamar y a tener la suficiente paciencia ante los tribunales, estoy seguro que en 10 años o menos tendríamos una sociedad muy distinta, con servicios de calidad, porque ninguna empresa o institución publica va a querer pagar grandes sumas de dinero por haber ocasionado un daño en un mal servicio.


Nuestra constitución nos dice que acudamos a la Justicia para reclamar los bienes y servicios de mala calidad.


A que el artículo 1382 del Código Civil Dominicano, establece que cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió a repararlo.


A que de conformidad con las disposiciones contempladas en el artículo 1383 del Código Civil Dominicano, cada cual es responsable del perjuicio que ha causado no solamente un hecho suyo sino también por su negligencia o imprudencia





A que los jueces de fondo gozan de un poder soberano para apreciar la magnitud de los daños y perjuicios y en consecuencia fijar el monto de la indemnización. (Ver sentencia de fecha 15 de Agosto del Año 1977, Boletín Judicial No. 801, Página 195).

Les invito a que todos acudamos a los tribunales de la República a reclamar a un solo grito bien fuerte que lo puedan escuchar los sordos, para que de una vez y por toda cese el abuso de muchas empresas privadas y publicas.

Muchas bendiciones









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