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lunes, 20 de septiembre de 2010

Mantenga la Confidencialidad en el uso de sus Tarjetas de Crédito

He aquí las más importantes para ser discreto o reservado en el uso de la Tarjeta de Crédito.

El PIN: Es una clave secreta y personal, que lo autentica como el dueño de la Tarjeta. Cuando se codifica la Tarjeta de Crédito el PIN debe ser memorizado, no se recomienda escribirlo o guardarlo junto con la tarjeta, ni revelarlo a terceros.




En el correo electrónico: No suministrar información personal a través del correo electrónico. Las instituciones financieras no actualizan datos ni confirman a través de esta vía. En caso de recibir un correo electrónica solicitando información de su Tarjeta de Crédito, no contestar ni acceder a ningún enlace o "link" que se muestre.

Vía Telefónica: No suministra información Telefónica: suministrar información personal de su Tarjeta de Crédito a través de la vía telefónica. En ningún caso le será requerido su PIN, el cual no debe ser, divulgado a terceros bajo ningún concepto, sean estos o no representantes del banco emisor de la Tarjeta de Crédito. Las instituciones financieras no actualizan datos a través de esta vía.

En los Cajeros Automáticos:

Verificar que en la ranura en donde se introduce la Tarjeta, no se encuentre algún material adherido a ésta.

No aceptar la ayuda de extraños.
Anular la operación digitando la tecla de "Cancelar" en caso de que se retire del cajero automático antes de terminar la transacción.

Si la Tarjeta es retenida en el cajero automático, sólo seguir las instrucciones de la pantalla del mismo.

Nunca llamar a teléfonos publicados en letreros adheridos en el área del cajero.

Reclamaciones:
El Tarjetahabiente tiene derecho a reportar ante su Banco las reclamaciones sobre consumos no reconocidos, así como las reclamaciones que considere de lugar.

El Tarjetahabiente puede reportar cualquier anomalía que se presente en un establecimiento comercial en el que pague con su Tarjeta de Crédito. En ningún caso el Tarjetahabiente debe pagar porcentajes o comisiones extras por los pagos realizados mediante Tarjeta de Crédito en los dichos establecimientos.

Fuente: Asociación de Bancos de la República Dominicana, Inc

viernes, 3 de septiembre de 2010

¿Qué hacer ante los malos servicios públicos o privados?

Nuestra Constitución establece en su Artículo 53 los Derechos del consumidor. Toda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los productos y servicios que use o consuma, bajo las previsiones y normas establecidas por la ley. Las personas que resulten lesionadas o perjudicadas por bienes y servicios de mala calidad, tienen derecho a ser compensadas o indemnizadas conforme a la ley.


Si te sientes afectado por una violación dentro de los servicios públicos o privados, este articulo nos brinda una gran oportunidad para realizar demandas en reclamo de indemnización, es decir, que nos paguen por el mal servicio brindado, estoy seguro que si llenamos los tribunales de demandas por este tipo de perjuicio muchas instituciones comenzarán a brindar mejores servicios y se van a cuidar un poco más.


Sin embargo, la población necesita aprender a reclamar y a tener la suficiente paciencia ante los tribunales, estoy seguro que en 10 años o menos tendríamos una sociedad muy distinta, con servicios de calidad, porque ninguna empresa o institución publica va a querer pagar grandes sumas de dinero por haber ocasionado un daño en un mal servicio.


Nuestra constitución nos dice que acudamos a la Justicia para reclamar los bienes y servicios de mala calidad.


A que el artículo 1382 del Código Civil Dominicano, establece que cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió a repararlo.


A que de conformidad con las disposiciones contempladas en el artículo 1383 del Código Civil Dominicano, cada cual es responsable del perjuicio que ha causado no solamente un hecho suyo sino también por su negligencia o imprudencia





A que los jueces de fondo gozan de un poder soberano para apreciar la magnitud de los daños y perjuicios y en consecuencia fijar el monto de la indemnización. (Ver sentencia de fecha 15 de Agosto del Año 1977, Boletín Judicial No. 801, Página 195).

Les invito a que todos acudamos a los tribunales de la República a reclamar a un solo grito bien fuerte que lo puedan escuchar los sordos, para que de una vez y por toda cese el abuso de muchas empresas privadas y publicas.

Muchas bendiciones









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