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viernes, 17 de agosto de 2012

Decreto No. 208-93 que nombra al señor John Pearse de Wardener, Vicecónsul Honorario de la República en Londres, Inglaterra.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 208-93


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:


            Artículo Unico.- El señor Simón John Pearse de Wardener, queda designado Vicecónsul Honorario de la República Dominicana en Londres, Inglaterra.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.






JOAQUIN BALAGUER

sábado, 23 de abril de 2011

Decreto No. 6-90 que asciende al rango de Secretario de Estado, al señor Augusto Féliz Matos, Gobernador Civil de la Provincia de Barahona.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 6-90

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo Unico.- El señor Augusto Féliz Matos, Gobernador Civil de la Provincia de Barahona, ostentará el rango de Secretario de Estado.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de enero del año mil novecientos noventa; año 146o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

martes, 14 de septiembre de 2010

Hablemos de la Constitución de 1963 ¿Qué tanto sabes?

La Constitución de 1963

Luego de la caída de la dictadura de Rafael Leonidas Trujillo, una reforma constitucional estableció que tan pronto se eligiera el nuevo gobierno previsto para tomar posesión en febrero de 1963, los legisladores electos se convertirían en miembros de la Asamblea Revisora para dictar una nueva constitución.

Los anhelos de libertad y de reivindicaciones sociales imponían una nueva Ley de Leyes que garantizara los derechos fundamentales de ciudadanos y ciudadanas y que a la vez reflejara el iniciado proceso de democratización desde el punto de vista político, social y económico.

El 25 de enero de 1963 quedó instalada la Asamblea Revisora de la Constitución, incluyendo a dos obreros entre sus miembros. Por primera vez en la historia del país los obreros estaban representados en un órgano de esta naturaleza.


Tres meses más tarde, el 29 de abril, se promulgó la Constitución más democrática que ha conocido el país en toda su historia.

Razones para ser la Constitución más democrática
La Constitución de 1963 amplió las libertades públicas, consagró la plena vigencia de los derechos humanos, entre otros aspectos:

Proclamó la libertad sindical, la libertad de expresión, la libertad de prensa; consagró para los campesinos desposeídos el derecho de la tierra, prohibió el latifundio; estableció que sólo los dominicanos tenían el derecho a adquirir tierra en propiedad; el derecho a la vivienda y facultó al Estado para su cumplimiento.

Otorgó a los obreros el derecho a participar en los beneficios de las empresas donde trabajaban. También la libertad y la dignidad humana del ciudadano y la ciudadana.

La Constitución del 63 prohibió terminantemente la violencia, tortura o coacción de cualquier especie a las personas obligadas a declarar. (Artículo 79)
Prohibió la incomunicación de los presos y la publicidad vejatoria de los mismos. (Artículo 78)

Estableció la responsabilidad de guardianes y aprehensores de personas que se hallaran presas, eliminando la posibilidad de que se alegaran "órdenes superiores", al declarar como un derecho del subordinado negarse a órdenes que violaran los derechos fundamentales de personas detenidas. (Artículo 76)

El concepto moderno de la transparencia y el derecho al libre acceso a la información quedó establecido en el Artículo 74 al declarar que "todas las personas tienen acceso a los registros de detenidos y presos".

Otro concepto avanzado es el que expresa el Artículo 80 sobre las cárceles, al describir a estos centros como lugares destinados "a la corrección del delincuente y a la profilaxis del delito".

La ética en la administración de los bienes públicos.
Después de una larga dictadura en la que el control estuvo basado en el monopolio de los medios de producción a partir del saqueo de los bienes del pueblo, la nueva Ley de Leyes que trajo el proceso de democratización establecía como principio en uno de sus primeros artículos, el número 5, que "sustraer fondos públicos es un delito contra el pueblo", así como "obtener ventajas económicas ilícitas prevaleciéndose de posiciones dentro del Estado", ya sea para sí mismo o "para familiares, allegados, amigos o relacionados."

Para estos delitos la Carta Magna de 1963 establecía la pena de Degradación Cívica y exigía la restitución de lo ilícitamente apropiado.

Sobre la fiscalización de la administración pública, establecía claramente el papel del Poder Legislativo al otorgarle a la Cámara de Diputados la facultad de presentar ternas para la elección de la Cámara de Cuentas que sería electa por el Senado de la República. (Artículo 149)

Valores
En su preámbulo, la Constitución de 1963 se proclama como una carta fundamental humana, democrática y revolucionaria. Declara como parte de sus principios fundamentales proteger la dignidad humana y promover y garantizar su respeto. En su Artículo 2, establece que "la existencia de la nación dominicana se fundamenta principalmente en el trabajo, base primordial de su organización social, política y económica, y como tal, obligación ineludible de todos los dominicanos aptos".

Principios de igualdad sin precedentes
El Artículo 49 de la Constitución de 1963 prohibía la diferencia entre hijos legítimos, ilegítimos o naturales, igualándoles en cualquier caso. Luego, en la reforma de 1966, este artículo fue suprimido, con lo cual el concepto de igualdad jurídica entre hijos e hijas, independientemente de la forma de unión existente entre el padre y la madre, desapareció para retornar al injusto criterio que perjudica la prole concebida fuera del matrimonio. No fue hasta 1994, cuando se promulgó el Código del Menor, que se logró desterrar esa figura excluyente de las leyes dominicanas.

Otro aspecto novedoso fue el establecido por los artículos 46 y 47, que daban absoluta igualdad de derechos civiles a la mujer casada, aspecto que también revirtió la reforma de 1966. Esto produjo un gran activismo dentro de los grupos de mujeres organizados en la sociedad civil, y no fue hasta 1978, cuando otra reforma constitucional introdujo de nuevo el concepto que 25 años antes, es decir, en 1963, reconocía la igualdad de las mujeres como ciudadanas de pleno derecho.

Una visión económica cuya prioridad era el bienestar de la mayoría.

La Constitución de 1963 prohibió el monopolio y las utilidades excesivas en prejuicio del interés social y colectivo, con lo cual ponía límites al enriquecimiento en la medida en que este fuera contrario al bienestar de la mayoría, protegiendo a s mas débiles y desposeídos.

El articulo 3 declaraba libre la iniciativa económica privada "sin embargo, la misma no podrá ser ejercida en perjuicio de la seguridad, la libertad o la dignidad humana". El Artículo 4 declaraba que como norma general- “La propiedad debe servir al progreso y bienestar del conglomerado".

El Artículo 30 establecía específicamente que quienes acapararan artículos de consumo de primera necesidad con el propósito de causar el alza de sus precios, serían perseguidos y sancionados conforme a la ley.

viernes, 3 de septiembre de 2010

¿Qué hacer ante los malos servicios públicos o privados?

Nuestra Constitución establece en su Artículo 53 los Derechos del consumidor. Toda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los productos y servicios que use o consuma, bajo las previsiones y normas establecidas por la ley. Las personas que resulten lesionadas o perjudicadas por bienes y servicios de mala calidad, tienen derecho a ser compensadas o indemnizadas conforme a la ley.


Si te sientes afectado por una violación dentro de los servicios públicos o privados, este articulo nos brinda una gran oportunidad para realizar demandas en reclamo de indemnización, es decir, que nos paguen por el mal servicio brindado, estoy seguro que si llenamos los tribunales de demandas por este tipo de perjuicio muchas instituciones comenzarán a brindar mejores servicios y se van a cuidar un poco más.


Sin embargo, la población necesita aprender a reclamar y a tener la suficiente paciencia ante los tribunales, estoy seguro que en 10 años o menos tendríamos una sociedad muy distinta, con servicios de calidad, porque ninguna empresa o institución publica va a querer pagar grandes sumas de dinero por haber ocasionado un daño en un mal servicio.


Nuestra constitución nos dice que acudamos a la Justicia para reclamar los bienes y servicios de mala calidad.


A que el artículo 1382 del Código Civil Dominicano, establece que cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió a repararlo.


A que de conformidad con las disposiciones contempladas en el artículo 1383 del Código Civil Dominicano, cada cual es responsable del perjuicio que ha causado no solamente un hecho suyo sino también por su negligencia o imprudencia





A que los jueces de fondo gozan de un poder soberano para apreciar la magnitud de los daños y perjuicios y en consecuencia fijar el monto de la indemnización. (Ver sentencia de fecha 15 de Agosto del Año 1977, Boletín Judicial No. 801, Página 195).

Les invito a que todos acudamos a los tribunales de la República a reclamar a un solo grito bien fuerte que lo puedan escuchar los sordos, para que de una vez y por toda cese el abuso de muchas empresas privadas y publicas.

Muchas bendiciones









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