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domingo, 22 de septiembre de 2013

Continuación del Decreto No.289-94 que concede pensiones del Estado a varios empleados No. 7

901) LUIS AUDE RODRIGUEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        902) LUIS BRITO BRULLARD, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        903) LUIS D. MARTINEZ, una pensión del Estado de novecientos cincuenta pesos (RD$950.00) mensuales.

                        904) LUIS EMILIO FELIZ ROA, una pensión del Estado de mil ochocientos tres pesos (RD$1,803.00) mensuales.

                        905) LUIS FERNANDEZ G., una pensión del Estado de dos mil ochocientos pesos (RD$2,800.00) mensuales.

                        906) LUIS GARCIA CORDONE, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        907) LUIS LARA LUCAS, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        908) LUIS MANUEL DISLA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        909) LUIS MARIANO TEJADA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        910) LUIS MIGUEL SALDAÑA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        911) LUIS OSCAR OLIVO MENA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        912) LUIS SANCHEZ BETANCES, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        913) LUISA ALFONSINA ECHEVARRIA MESA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        914) LUISA ALT. CASTRO DE LUIS, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        915) LUISA ANTONIA CRUZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        916) LUISA ARGENTINA MEJIA AQUINO, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        917) LUISA B. DE LOS SANTOS, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        918) LUISA CARMEN FERMIN PIMENTEL, una pensión del Estado de novecientos noventa y siete pesos (RD$997.00) mensuales.

                        919) LUISA GUILBE DE SANTANA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        920) LUISA PEÑA NUÑEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        921) LUISA PORTORREAL LUNA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        922) LUISA TAVERAS OZORIO, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        923) LUZ ALT. LANTIGUA, una pensión del Estado de mil treinta y cuatro pesos (RD$1,034.00) mensuales.

                        924) LUZ CELESTE MELENDEZ JIMENEZ DE B., una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        925) LUZ CELESTE MONCION DE LOS SANTOS, una pensión del Estado de novecientos noventa y siete pesos (RD$997.00) mensuales.

                        926) LUZ DE LA ROSA, una pensión del Estado de novecientos cincuenta pesos (RD$950.00) mensuales.

                        927) LUZ DIVINA FRIAS, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        928) LUZ M. ABREU DE LA CRUZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        929) LUZ MARIA ALCANTARA CABRERA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        930) LUZ MARIA MONTERO, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos con 99/100 (RD$1,139.99) mensuales.

                        931) LUZ MARIA ORTIZ M., una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos con 99/100 (RD$1,139.99) mensuales.

                        932) LUZ MARIA PEREZ POLANCO, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos con 99/100 (RD$1,139.99) mensuales.

                        933) LUZ MARINA MONTERO FULKAR, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos con 99/100 (RD$1,139.99) mensuales.

                        934) LUZ MDES. ABREU DE LA CRUZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        935) MAGALIS CASTRO , una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        936) MANUEL A. JACQUEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        937) MANUEL A. TAVERAS, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        938) MANUEL ALT. ESTRELLA OTENWALDER, una pensión del Estado de dos mil ochocientos pesos (RD$2,800.00) mensuales.

                        939) MANUEL ANT. CESPEDES LOPEZ, una pensión del Estado de dos mil ochocientos pesos (RD$2,800.00) mensuales.

                        940) MANUEL BIENVENIDO SOTO MEDINA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        941) MANUEL DE JS. ARIAS, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        942) MANUEL DE JS. GONZALEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        943) MANUEL DE JS. PIMENTEL, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        944) MANUEL DE JS. SANTANA, una pensión del Estado de ochocientos cincuenta y ocho pesos (RD$858.00) mensuales.

                        945) MANUEL E. MEDRANO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        946) MANUEL JAVIER, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        947) MANUEL MATEO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        948) MANUEL MELIX SOSA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        949) MANUEL RAMIREZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        950) MANUEL RODRIGUEZ GENAO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        951) MANUELA ESPINOSA B., una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        952) MANUELA TERESA LUCIANO, una pensión del Estado de novecientos setenta y ocho pesos (RD$978.00) mensuales.

                        953) MARCIA LEOPOLDINA PEREZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        954) MARCIA PUJOLS, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        955) MARCIA RIVERA CONCEPCION, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        956) MARCOS CARRASCO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        957) MADELINA PAULINO CASTANA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        958) MARGARITA BERIGUETE, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        959) MARGARITA DAVID ECHEVARRIA, una pensión del Estado de dos mil doscientos cincuenta y tres pesos (RD$2,253.00) mensuales.

                        960) MARGARITA DURAN HERNANDEZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        961) MARGARITA GUZMAN DIONICIO, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        962) MARGARITA RAMIREZ, una pensión del Estado de novecientos cincuenta pesos (RD$950.00) mensuales.

                        963) MARGARITA VALDEZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        964) MARTHA LEBRON, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        965) MARIA A. MARTINEZ C., una pensión del Estado de mil treinta y cuatro pesos (RD$1,034.00) mensuales.

                        966) MARIA ABREU DE OLIVO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        967) MARIA AGUSTINA ESTEVES CABRERA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        968) MARIA AGUSTINA SANCHEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        969) MARIA ALBA MOREL CRUZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        970) MARIA ALMONTE GONZALEZ DE KOURY, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        971) MARIA ALT. GOMEZ MARTINEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        972) MARIA ALT. GUERRERO, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        973) MARIA ALT. MONTERO CUELLO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        974) MARIA ALT. PELAGRIN DE LA CRUZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        975) MARIA ALT. REYES, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        976) MARIA ALT. REYNOSO DE MANCEBO, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        977) MARIA ALT. RODRIGUEZ, una pensión del Estado de mil ciento cincuenta pesos (RD$1,150.00) mensuales.

                        978) MARIA ALT. TORIBIO ACOSTA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        979) MARIA ALTAGRACIA BATISTA NUÑEZ, una pensión del Estado de novecientos noventa y siete pesos (RD$997.00) mensuales.

                        980) MARIA ALTAGRACIA MONTERO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        981) MARIA ALTAGRACIA RODRIGUEZ, una pensión del Estado de mil setecientos noventa y tres pesos (RD$1,793.00) mensuales.

                        982) MARIA ANT. ANDUJAR, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        983) MARIA ANTONIO ROSARIO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        984) MARIA CABA ACOSTA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        985) MARIA CAPELLAN, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        986) MARIA CLARA MORILLO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        987) MARIA COLASA JIMENEZ P., una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        988) MARIA CONFESORA ARIAS, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        989) MARIA CRISTINA DIAZ FERNANDEZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        990) MARIA CRISTINA RAMIREZ CORDERO, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        991) MARIA D. ARIAS DE PRENSA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        992) MARIA DE LA PAZ PEÑA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        993) MARIA DE LOS SANTOS CASTRO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        994) MARIA DE LOS SANTOS FELIZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        995) MARIA DE R. SEGURA, una pensión del Estado de novecientos noventa y siete pesos (RD$997.00) mensuales.

                        996) MARIA DE REGLA SANCHEZ PUJOLS, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        997) MARIA DEL C. SEGURA C., una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        998) MARIA DEL CARMEN ACOSTA DE JIMENEZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        999) MARIA DEL CARMEN PEREZ GARCIA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

            1000) MARIA DEL CARMEN TORRES, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

viernes, 1 de febrero de 2013

Requisitos para obtener el registro sanitario de productos alimentarios pre-envasados de producción nacional


507640_Protect Your FamilyLos productos alimentarios pre-envasados de producción nacional para ser comercializados en el país tienen que ser registrados en la Unidad de Control de Riesgos en Alimentos y Bebidas de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), en cumplimiento con la ley General de Salud, No.42-01 y su Reglamento General para Control de Riesgos en Alimentos  y Bebidas en la República Dominicana, No. 528-01.  

1. Comunicación escrita dirigida al (la) señor (a) Secretario (a) de Estado de Salud Pública y Asistencia Social en un (1) original y tres (3) copias con las siguientes especificaciones:  

a) Nombre o razón social del procesador o solicitante 
b) Ubicación y dirección de la industria  
c) Tipo de producto 
d) Formula cualitativa y cuantitativa del producto 
e) Características del envase 
f) Fotocopia del registro mercantil  
g) Fotocopia de la marca de fabrica  
h) Fotocopia del certificado del nombre comercial  
i) Descripción de la elaboración (línea de flujo) del producto 
j) Planos de la industria 


2. Formato de etiqueta, la que debe cumplir las directrices de la Norma Dominicana NORDOM 53: ROTULADO DE ALIMETNOS PRE-ENVASADOS.  

3. Análisis y estudios clínicos del personal que mediante la manipulación estará en contacto directo con la materia prima en el proceso de la elaboración del producto.  
3.1 Coprológico 
3.2 V.D.R.L 
3.3 Coprocultivo  
3.4 Radiografía del Tórax o bacilos copia


4. Constancia de inspección del local donde  se elabora dicho producto, ya sea por el Coordinador Provincial o Municipal o el Trabajador Ambiental, quien tomara tres(3) muestras
del producto tal y como se va a vender en el mercado para ser analizadas en el Laboratorio 
Nacional de Salud Publica “Dr. Defíllo”.  

5. El solicitante pagara todos los costos operacionales para la adquisición del registro sanitario que incluyen: inspección, toma de muestras, análisis de laboratorio, procesamiento de documentos y otros tramites administrativos. En este sentido el costo será de CUATRO MIL PESOS(RD$ 4,000.00) por cada producto a registrar mediante cheques certificados, divididos de la siguiente forma, DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS(2,400.00) a nombre de la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social; y MIL SEISCIENTOS PESOS (RD$ 1,600.00), a nombre de la Dirección General de Salud Ambiental.  

6. En el  caso de productos alimenticios nacionales de fabricación casera, el costo del Registro sanitario es de DOS MIL PESOS (RD$ 2,000.00) por cada producto a registrar o renovar, mediante cheques certificados, divididos de la siguiente forma, MIL DOSCIENTOS (RD$ 1,200.00),  nombre de la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social y OCHOCIENTOS PESOS (RD$ 800.00) a nombre de la Dirección General de Salud Ambiental.  
NOTA: DOCUMENTACION INCOMPLETA NO SERAN RECIBIDAS y DONDE DICE SECRETARIA SUSTITUIR POR MINISTERIO.