901) LUIS AUDE RODRIGUEZ, una pensión
del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.
902)
LUIS BRITO BRULLARD, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
903)
LUIS D. MARTINEZ, una pensión del Estado de novecientos cincuenta pesos
(RD$950.00) mensuales.
904)
LUIS EMILIO FELIZ ROA, una pensión del Estado de mil ochocientos tres pesos
(RD$1,803.00) mensuales.
905)
LUIS FERNANDEZ G., una pensión del Estado de dos mil ochocientos pesos
(RD$2,800.00) mensuales.
906)
LUIS GARCIA CORDONE, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
907)
LUIS LARA LUCAS, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
908)
LUIS MANUEL DISLA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
909)
LUIS MARIANO TEJADA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
910)
LUIS MIGUEL SALDAÑA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
911)
LUIS OSCAR OLIVO MENA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
912)
LUIS SANCHEZ BETANCES, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
913)
LUISA ALFONSINA ECHEVARRIA MESA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y
nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.
914)
LUISA ALT. CASTRO DE LUIS, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
915)
LUISA ANTONIA CRUZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
916)
LUISA ARGENTINA MEJIA AQUINO, una pensión del Estado de mil ciento treinta y
nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.
917)
LUISA B. DE LOS SANTOS, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve
pesos (RD$1,139.00) mensuales.
918)
LUISA CARMEN FERMIN PIMENTEL, una pensión del Estado de novecientos noventa y
siete pesos (RD$997.00) mensuales.
919)
LUISA GUILBE DE SANTANA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
920)
LUISA PEÑA NUÑEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
921)
LUISA PORTORREAL LUNA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve
pesos (RD$1,139.00) mensuales.
922)
LUISA TAVERAS OZORIO, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve
pesos (RD$1,139.00) mensuales.
923)
LUZ ALT. LANTIGUA, una pensión del Estado de mil treinta y cuatro pesos
(RD$1,034.00) mensuales.
924)
LUZ CELESTE MELENDEZ JIMENEZ DE B., una pensión del Estado de setecientos
ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.
925)
LUZ CELESTE MONCION DE LOS SANTOS, una pensión del Estado de novecientos
noventa y siete pesos (RD$997.00) mensuales.
926)
LUZ DE LA ROSA, una pensión del Estado de novecientos cincuenta pesos
(RD$950.00) mensuales.
927)
LUZ DIVINA FRIAS, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
928)
LUZ M. ABREU DE LA CRUZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
929)
LUZ MARIA ALCANTARA CABRERA, una pensión del Estado de setecientos ochenta
pesos (RD$780.00) mensuales.
930)
LUZ MARIA MONTERO, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
con 99/100 (RD$1,139.99) mensuales.
931)
LUZ MARIA ORTIZ M., una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
con 99/100 (RD$1,139.99) mensuales.
932)
LUZ MARIA PEREZ POLANCO, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve
pesos con 99/100 (RD$1,139.99) mensuales.
933)
LUZ MARINA MONTERO FULKAR, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve
pesos con 99/100 (RD$1,139.99) mensuales.
934)
LUZ MDES. ABREU DE LA CRUZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
935)
MAGALIS CASTRO , una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
936)
MANUEL A. JACQUEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
937)
MANUEL A. TAVERAS, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
938)
MANUEL ALT. ESTRELLA OTENWALDER, una pensión del Estado de dos mil ochocientos
pesos (RD$2,800.00) mensuales.
939)
MANUEL ANT. CESPEDES LOPEZ, una pensión del Estado de dos mil ochocientos pesos
(RD$2,800.00) mensuales.
940)
MANUEL BIENVENIDO SOTO MEDINA, una pensión del Estado de setecientos ochenta
pesos (RD$780.00) mensuales.
941)
MANUEL DE JS. ARIAS, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
942)
MANUEL DE JS. GONZALEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
943)
MANUEL DE JS. PIMENTEL, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
944)
MANUEL DE JS. SANTANA, una pensión del Estado de ochocientos cincuenta y ocho
pesos (RD$858.00) mensuales.
945)
MANUEL E. MEDRANO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
946)
MANUEL JAVIER, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00)
mensuales.
947)
MANUEL MATEO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00)
mensuales.
948)
MANUEL MELIX SOSA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
949)
MANUEL RAMIREZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00)
mensuales.
950)
MANUEL RODRIGUEZ GENAO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
951)
MANUELA ESPINOSA B., una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
952)
MANUELA TERESA LUCIANO, una pensión del Estado de novecientos setenta y ocho
pesos (RD$978.00) mensuales.
953)
MARCIA LEOPOLDINA PEREZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve
pesos (RD$1,139.00) mensuales.
954)
MARCIA PUJOLS, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00)
mensuales.
955)
MARCIA RIVERA CONCEPCION, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve
pesos (RD$1,139.00) mensuales.
956)
MARCOS CARRASCO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
957)
MADELINA PAULINO CASTANA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
958)
MARGARITA BERIGUETE, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
959)
MARGARITA DAVID ECHEVARRIA, una pensión del Estado de dos mil doscientos
cincuenta y tres pesos (RD$2,253.00) mensuales.
960)
MARGARITA DURAN HERNANDEZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve
pesos (RD$1,139.00) mensuales.
961)
MARGARITA GUZMAN DIONICIO, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve
pesos (RD$1,139.00) mensuales.
962)
MARGARITA RAMIREZ, una pensión del Estado de novecientos cincuenta pesos
(RD$950.00) mensuales.
963)
MARGARITA VALDEZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
964)
MARTHA LEBRON, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
965)
MARIA A. MARTINEZ C., una pensión del Estado de mil treinta y cuatro pesos
(RD$1,034.00) mensuales.
966)
MARIA ABREU DE OLIVO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
967)
MARIA AGUSTINA ESTEVES CABRERA, una pensión del Estado de setecientos ochenta
pesos (RD$780.00) mensuales.
968)
MARIA AGUSTINA SANCHEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
969)
MARIA ALBA MOREL CRUZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve
pesos (RD$1,139.00) mensuales.
970)
MARIA ALMONTE GONZALEZ DE KOURY, una pensión del Estado de setecientos ochenta
pesos (RD$780.00) mensuales.
971)
MARIA ALT. GOMEZ MARTINEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
972)
MARIA ALT. GUERRERO, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
973)
MARIA ALT. MONTERO CUELLO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
974)
MARIA ALT. PELAGRIN DE LA CRUZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta
pesos (RD$780.00) mensuales.
975)
MARIA ALT. REYES, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
976)
MARIA ALT. REYNOSO DE MANCEBO, una pensión del Estado de mil ciento treinta y
nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.
977)
MARIA ALT. RODRIGUEZ, una pensión del Estado de mil ciento cincuenta pesos
(RD$1,150.00) mensuales.
978)
MARIA ALT. TORIBIO ACOSTA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve
pesos (RD$1,139.00) mensuales.
979)
MARIA ALTAGRACIA BATISTA NUÑEZ, una pensión del Estado de novecientos noventa y
siete pesos (RD$997.00) mensuales.
980)
MARIA ALTAGRACIA MONTERO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
981)
MARIA ALTAGRACIA RODRIGUEZ, una pensión del Estado de mil setecientos noventa y
tres pesos (RD$1,793.00) mensuales.
982)
MARIA ANT. ANDUJAR, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
983)
MARIA ANTONIO ROSARIO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
984)
MARIA CABA ACOSTA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00)
mensuales.
985)
MARIA CAPELLAN, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
986)
MARIA CLARA MORILLO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
987)
MARIA COLASA JIMENEZ P., una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
988)
MARIA CONFESORA ARIAS, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
989)
MARIA CRISTINA DIAZ FERNANDEZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y
nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.
990)
MARIA CRISTINA RAMIREZ CORDERO, una pensión del Estado de mil ciento treinta y
nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.
991)
MARIA D. ARIAS DE PRENSA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
992)
MARIA DE LA PAZ PEÑA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
993)
MARIA DE LOS SANTOS CASTRO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
994)
MARIA DE LOS SANTOS FELIZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve
pesos (RD$1,139.00) mensuales.
995)
MARIA DE R. SEGURA, una pensión del Estado de novecientos noventa y siete pesos
(RD$997.00) mensuales.
996)
MARIA DE REGLA SANCHEZ PUJOLS, una pensión del Estado de setecientos ochenta
pesos (RD$780.00) mensuales.
997)
MARIA DEL C. SEGURA C., una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
998)
MARIA DEL CARMEN ACOSTA DE JIMENEZ, una pensión del Estado de mil ciento
treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.
999)
MARIA DEL CARMEN PEREZ GARCIA, una pensión del Estado de setecientos ochenta
pesos (RD$780.00) mensuales.