Mostrando entradas con la etiqueta requisitos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta requisitos. Mostrar todas las entradas

viernes, 1 de febrero de 2013

Requisitos para obtener el registro sanitario de productos alimentarios pre-envasados de producción nacional


507640_Protect Your FamilyLos productos alimentarios pre-envasados de producción nacional para ser comercializados en el país tienen que ser registrados en la Unidad de Control de Riesgos en Alimentos y Bebidas de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), en cumplimiento con la ley General de Salud, No.42-01 y su Reglamento General para Control de Riesgos en Alimentos  y Bebidas en la República Dominicana, No. 528-01.  

1. Comunicación escrita dirigida al (la) señor (a) Secretario (a) de Estado de Salud Pública y Asistencia Social en un (1) original y tres (3) copias con las siguientes especificaciones:  

a) Nombre o razón social del procesador o solicitante 
b) Ubicación y dirección de la industria  
c) Tipo de producto 
d) Formula cualitativa y cuantitativa del producto 
e) Características del envase 
f) Fotocopia del registro mercantil  
g) Fotocopia de la marca de fabrica  
h) Fotocopia del certificado del nombre comercial  
i) Descripción de la elaboración (línea de flujo) del producto 
j) Planos de la industria 


2. Formato de etiqueta, la que debe cumplir las directrices de la Norma Dominicana NORDOM 53: ROTULADO DE ALIMETNOS PRE-ENVASADOS.  

3. Análisis y estudios clínicos del personal que mediante la manipulación estará en contacto directo con la materia prima en el proceso de la elaboración del producto.  
3.1 Coprológico 
3.2 V.D.R.L 
3.3 Coprocultivo  
3.4 Radiografía del Tórax o bacilos copia


4. Constancia de inspección del local donde  se elabora dicho producto, ya sea por el Coordinador Provincial o Municipal o el Trabajador Ambiental, quien tomara tres(3) muestras
del producto tal y como se va a vender en el mercado para ser analizadas en el Laboratorio 
Nacional de Salud Publica “Dr. Defíllo”.  

5. El solicitante pagara todos los costos operacionales para la adquisición del registro sanitario que incluyen: inspección, toma de muestras, análisis de laboratorio, procesamiento de documentos y otros tramites administrativos. En este sentido el costo será de CUATRO MIL PESOS(RD$ 4,000.00) por cada producto a registrar mediante cheques certificados, divididos de la siguiente forma, DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS(2,400.00) a nombre de la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social; y MIL SEISCIENTOS PESOS (RD$ 1,600.00), a nombre de la Dirección General de Salud Ambiental.  

6. En el  caso de productos alimenticios nacionales de fabricación casera, el costo del Registro sanitario es de DOS MIL PESOS (RD$ 2,000.00) por cada producto a registrar o renovar, mediante cheques certificados, divididos de la siguiente forma, MIL DOSCIENTOS (RD$ 1,200.00),  nombre de la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social y OCHOCIENTOS PESOS (RD$ 800.00) a nombre de la Dirección General de Salud Ambiental.  
NOTA: DOCUMENTACION INCOMPLETA NO SERAN RECIBIDAS y DONDE DICE SECRETARIA SUSTITUIR POR MINISTERIO. 

viernes, 18 de mayo de 2012

La Junta Central Elabora Manual del Oficial del Estado Civil


La Junta Central Electoral ha venido dando muestras tangibles de su preocupación por mejorar el sistema del Registro Civil bajo su dependencia. En tal sentido, ha adoptado varias medidas y tomado serias acciones que ponen de manifiesto la importancia que ha dado a esta entidad, a los fines de hacer más transparentes, más eficientes y más ágiles los servicios que ofrecen las Oficialías del Estado Civil y la Oficina Central del Estado Civil.


Entre estas medidas, la Comisión de Oficialías de la Junta Central Electoral, instruyó a la Dirección Nacional del Registro del Estado Civil, a elaborar un Manual o Guía para los Oficiales del Estado Civil. Este Manual ha sido concebido con la finalidad de contribuir a un mejor desempeño de los funcionarios del Registro del Estado Civil, especialmente para sus oficiales. No se pretende elaborar un tratado sobre la materia, sino de poner en sus manos una pieza clave para la solución rápida y efectiva de problemas relativos a los trámites, requisitos y procedimientos sobre los Actos del Estado Civil.


Este trabajo constituye en principio, un conjunto de reglas legales y administrativas conjugadas de manera didáctica, que permitirá a los Oficiales del Estado Civil principiantes, a los de más vasta experiencia y a los mismos usuarios de los servicios, contar con una herramienta manejable y asequible, que facilite la aplicación de las disposiciones de la Ley 659 sobre Actos del Estado Civil y de otras leyes supletorias.


Tradicionalmente, los Oficiales del Estado Civil, para el ejercicio de sus funciones han contado con asesorías técnicas, orientaciones legales emitidas por la Consultoría Jurídica y por la Dirección Nacional del Registro del Estado Civil, pero no disponían de un material de apoyo o de consulta sobre los distintos trámites y procesos que intervienen en la operatividad del Registro Civil.


La iniciativa de la Comisión de Oficialías de la Junta Central Electoral, ha hecho posible que la Dirección Nacional del Registro del Estado Civil, prepare este material, el cual esperamos contribuya a mejorar y hacer más eficiente los servicios que se ofrecen en las Oficialías del Estado Civil del país.


Menciones en el Acta de Nacimiento

jueves, 10 de noviembre de 2011

Requisitos para ser Juez del Tribunal Constitucional


1) Ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen;

2) Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;

3) Ser licenciado o doctor en derecho;

4) Haber ejercido durante por lo menos doce años la profesión de abogado, la docencia universitaria del derecho o haber desempeñado, por igual tiempo, las funciones de juez dentro del Poder Judicial o de representante del Ministerio Público. Estos períodos podrán acumularse.

5) Tener más de treinta y cinco años de edad y menos de setenta y cinco”.

miércoles, 1 de junio de 2011

Requisitos indispensables para obtener residencia definitiva


I- DOCUMENTOS ORIGINALES

1. FORMULARIO DE SOLICITUD DE RESIDENCIA, DEBIDAMENTE LLENO Y FIRMADO POR EL SOLICITANTE, CON FOTOCOPIA LEGIBLE DE:

  • LA PAGINA DEL PASAPORTE QUE CONTIENE LOS DATOS PERSONALES Y LAS FOTOS DEL SOLICITANTE.

  • LA CÉDULA DE AMBOS LADOS Y CARNET PROVISIONAL

COSTO DEL FORMULARIO:
ADULTOS .................................RD$100.00
MENORES ...... . ........ ............. RD$100.00


2. SEIS (6) FOTOGRAFIAS TAMAÑO 2 X 2 CON FONDO BLANCO EL NOMBRE DEL SOLICITANTE ESCRITO DETRÁS:           

·         TRES (3) DE FRENTE
·         TRES (3) DE PERFIL DERECHO


3. SI ES UNA PAREJA, COPIA DEL ACTA DE MATRIMONIO ORIGINAL.

4. CERTIFICADO DE BUENA CONDUCTA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, CON AL MENOS DIEZ (10) DIAS DE VIGENCIA AL MOMENTO DE SER DEPOSITADO.

5. CARTA DE GARANTÍA FIRMADA ANTE NOTARIO PUBLICO POR UNA PERSONA SOLVENTE, DOMINICANA O EXTRANJERA CON, RESIDENCIA PERMANENTE; MEDIANTE LA CUAL SE RESPONSABILICE RESPECTO DE LAS CONDICIONES MORALES Y ECONÓMICAS, GASTOS DE MANUTENCION Y REPATRIACIÓN, SI FUERE NECESARIO, DEL SOLICITANTE, LEGALIZADA EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA República. ANEXAR FOTOCOPIA LEGIBLE DE LA CÉDULA DEL GARANTE DE AMBOS LADOS.

6. DECLARACIÓN JURADA FIRMADA ANTE NOTARIO PUBLICO Y LEGALIZADA EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, DONDE DOS PERSONAS DAN FE DE CONOCER AL SOLICITANTE Y DECLARAN QUE SU CONDUCTA VA DE ACUERDO A LAS NORMAS MORALES Y LEGALES DEL PAÍS. ANEXAR FOTOCOPIA LEGIBLE DE LAS CÉDULAS DE AMBOS LADOS.

7. FOTOCOPIA LEGIBLE DE DOCUMENTOS QUE AVALEN LA SOLVENCIA ECOMINICA DEL GARANTE: (DE AMBOS LADOS)

TITULO DE PROPIEDAD INMOBILIARIA,
MATRICULA DE VEHÍCULO (DE SEIS (6) AÑOS O MENOS DE FABRICACION).
CARTA BANCARIA RECIENTE, CON BALANCE MÍNIMO DE CIEN MIL PESOS DOMINICANOS (RD$100, 000.00).
EN CASO DE QUE EL GARANTE SEA UNA PERSONA MORAL O JURIDICA COPIA DE ESTATUTOS, RNC; REGISTRO MERCANTIL, ULTIMA ASAMBLEA, '      INTERNOS, FIRMADO

II.- COPIAS
1.  UN (1) JUEGO DE FOTOCOPIA LEGIBLE DE TODOS LOS DOCUMENTOS INDICADOS EN EL PASO ANTERIOR, ORGANIZADOS EN EL MISMO ORDEN.

2. UNA (1) FOTOCOPIA LEGIBLE DEL FORMULARIO DE SOLICITUD DE RESIDENCIA CON COPIA DE LA CARA DEL PASAPORTE.

III.- COPIAS

1. RECIBO DEL EXAMEN MEDICO AUTORIZADO (AL SER DEPOSITADO DEBE TENER AL MENOS 3 MESES DE VIGENCIA).

COSTO DEL EXAMEN MEDICO:                        
·         ADULTOS ............................. RD$4,500.00
·         MENORES .............................RD$3,000.00

2. RECIBO DE PAGO DE DEPÓSITO DEL EXPEDIENTE. COSTO: (MAYORES RD$2,000.00 Y MENORES RD$1,500.00)

3. RECIBO DE PAGO DEL IMPUESTO DE RD$500.00 POR CADA MES, LUEGO DE VENCIDA LA RESIDENCIA TEMPORAL.

4. UNA VEZ HA SIDO PROCESADO Y APROBADO EL EXPEDIENTE, EL SOLICITANTE DEBE PROCEDER AL PAGO DEL CARNET DE RESIDENCIA DEFINITIVA.

COSTO DEL CARNET:
·         ADULTOS ......... ......................... RD$5,500.00
·         MENORES .......... . ........ . .... . ... RD$4,500.00
NOTA:
TODAS LAS FOTOCOPIAS DEBEN SER LEGIBLES Y DE BUENA CALIDAD

LOS DOCUMENTOS DEBEN ESTAR REDACTADOS CONFORME A LOS DATOS DEL PASAPORTE.

LA CARTA DE GARANTÍA Y LA DECLARACIÓN JURADA NO PUEDEN TENER NINGÚN TIPO DE TACHADURAS O ARREGLOS.

LOS REQUISITOS MAS ARRIBA MENCIONADO SOLO SON VALIDOS PARA LOS CASOS ANTIGUOS, ASÍ COMO SU COSTO HA AUMENTADO, AQUÍ LES DEJO VARIOS ENLACES CON LOS NUEVOS PROCEDIMIENTOS.

Nuevos requisitos para obtener residencia permanente en la República Dominicana

Nuevos requisitos indispensables para obtener Residencia Temporal en la República Dominicana

Documentos para la renovación de la residencia temporal


sábado, 11 de diciembre de 2010

REQUISITOS PARA NACIMIENTO TARDÍO

1. Constancia de nacimiento del futuro inscrito expedida por el medico, clínica, alcalde pedaneo u hospital. Si en el municipio en donde naciere no hay alcalde pedaneo, traer una declaración jurada hecho por un abogado notario la cual debe incluir 7 testigos y a la persona que realizo el parto.

2. Cédula de identidad y electoral vigente de los padres del futuro inscrito 0 del declarante previsto por la ley, en caso de que haya fallecido alguno de los padres deberá presentar acta de defunción y si no ha sido registrado presentar certificación del hospital donde ocurrió la muerte o certificación del Alcalde Pedáneo que da fe del enterramiento.

3. Acta de matrimonio de reciente expedición de los padres, en caso de que estos fueren casados.

4. Certificación de No- inscripción de las oficialías del lugar de nacimiento.

5. Constancia de bautismo con indicación o no de acta de nacimiento.

6. Dos fotografías del futuro inscrito tamaño 2x2. 7. Certificación de la escuela.

Nota: Si ha nacido en la casa debe de traer la certificación de la partera o comadrona hecho a computadora

domingo, 7 de noviembre de 2010

¿Cuáles son los requisitos para hacer un traspaso de vehiculo de motor?

ALLDATAdiy
Requisitos
• Matrícula original endosada por el titular
• Contrato de Venta Notariado y Legalizado con los datos del vendedor y el comprador
• Copias de las Cédulas del vendedor y el comprador
• Carta de solicitud (en caso de vehículos propiedad de compañía), indicando nombre y cédula de la persona autorizada
• Copia de la Tarjeta de Identificación Tributaria (TIT)
• Poder Notariado y Legalizado
• Copia de Cédula del representante apoderado
• Recibo de pago de la Procuraduría General de la República
por concepto de legalización
• Certificación de Plan Piloto, indicando que es para traspaso

¿Dónde realizar el trámite?
• En las Administraciones Locales de todo el país.

Costo del trámite
• Se paga un 2% del valor de vehículo más RD$100.00


Para saber más visitar: http://www.dgii.gov.do

jueves, 14 de octubre de 2010

La Necesidad del Plan Nacional de Seguridad Democrática para la República Dominicana

En nuestro país, como en otros países de la región latinoamericana, las políticas de prevención suelen caracterizarse por la imprevisión y la improvisación, con los resultados lógicos que ello suele aparejar.

Contribuyen a ello varios factores: a) no se conoce la criminalidad real del país, pues no se cuenta con estimaciones de la cifra negra (delitos no denunciados) y es defectuosa la medición de la criminalidad oficial (delitos denunciados), en gran medida producto de la debilidad institucional; b) no existen trabajos de campo, sobre las modalidades delictivas de mayor gravedad o de más alto impacto social; c) no se cuenta con programas específicos que actúen sobre factores asociados al delito y la violencia; d) el sistema de investigación y persecución de los delitos es extremadamente ineficiente, de tal modo que la mayoría de los autores no son identificados y un alto porcentaje de los individualizados eluden la acción de la justicia; e) el sistema carcelario, en lugar de favorecer la rehabilitación de los autores de delitos, representa un potente factor criminógeno adicional.

Desarrollar un plan eficaz exige, por un lado, contar con información confiable vinculada con el fenómeno sobre el cual nos proponemos actuar, y por el otro, hacerse cargo de la complejidad de ese fenómeno y de los niveles de intervención, todo lo cual reclama un trabajo conjunto y mancomunado de los organismos estatales con responsabilidades directas, pero también de aquellos otros que pueden actuar sobre los factores subyacentes asociados a la criminalidad (pobreza, marginalidad, desamparo, inserción laboral, acceso a la educación, etc.).


Fuente: Lineamientos de la Política Criminal dentro de los parámetros del Plan Nacional de Seguridad Democrática para la República Dominicana,  Pág. # 11

viernes, 3 de septiembre de 2010

Requisitos para ser abogado en la República Dominicana




Para ejercer la abogacía por ante los Tribunales de la República se requiere:
lo.     Ser dominicano, mayor de edad y estar en el pleno goce de los derechos civiles
2o.    Ser doctor o licenciado en derecho de la Universidad de Santo Domingo (También hay otras universidades).
3o.    Ser de buenas costumbres y no haber sido condenado a pena aflictiva o infamante;
4o.    Haber solicitado y obtenido del Poder Ejecutivo el exequátur exigido por la Ley No. 111, del 3 de noviembre de 1942;
5o. Haber prestado juramento ante la Suprema Corte de Justicia y,
6o. Estar inscrito en el Cuadro de Abogados de un Tribunal de Primera Instancia.

El juramento se prestará ante la Suprema Corte de Justicia, en virtud del auto del Presidente de la misma, dictado en vista de la solicitud escrita del aspirante y de los documentos comprobatorios de que éste reúne las condiciones y ha cumplido los requisitos requeridos en los incisos 1o., 2o., 3o. y 4to., del artículo 73 de esta Ley.


La inscripción en el Cuadro se hará por el Secretario del Tribunal, en virtud de Auto del Juez de Primera Instancia, dictado en vista de la solicitud escrita del aspirante y de los documentos comprobatorios de que éste ha cumplido los requisitos previstos en los incisos 4o. y 5o. del artículo 73 de esta Ley. El Auto que ordene la inscripción será notificado al aspirante dentro de los tres días de haber sido dado por el Juez.

El Cuadro de Inscripción de Abogados contendrá, en columnas distintas: lo. los nombres y apellidos del abogado 2o. su edad; 3o. el grado académico; 4o. la fecha del título; 5o. la fecha del juramento; 6o. una columna en blanco para las observaciones que puedan proceder.

La inscripción en el Cuadro será comunicada por el Secretario del Juzgado de Primera Instancia al de la Corte de Apelación correspondiente y al de la Suprema Corte de Justicia, dentro de los diez días de la fecha de la inscripción.