Mostrando entradas con la etiqueta prueba los diseños. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta prueba los diseños. Mostrar todas las entradas

sábado, 23 de abril de 2011

Decreto No. 83-90 que aprueba los diseños, grabados y demás características de las monedas conmemorativas del V Centenario del Descubrimiento y Evangelización de América, en varias denominaciones en la forma sugerida por la Junta Monetaria en su Segunda Resolución, del 8 de febrero de 1990.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 83-90

                        VISTA la Ley No.120-87 del 17 de diciembre de 1987;

                        VISTA la Segunda Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 8 de febrero de 1990;

                        VISTA la comunicación No.3408 del 16 de febrero de 1990, del Gobernador del Banco Central y Presidente de la Junta Monetaria;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Quedan aprobados los diseños, grabados y demás características de las monedas conmemorativas del V Centenario del Descubrimiento y Evangelización de América, en las denominaciones de RD$500.00, RD$100.00 y RD$1.00, en la forma sugerida por la Junta Monetaria mediante su Segunda Resolución adoptada en fecha 8 de febrero de este mismo año, tal como se expresa de la manera siguiente:

                        a) La Moneda de Quinientos Pesos Oro (RD$500.00) pesará 16.96 gramos, tendrá un diámetro de treinta y dos (32) milímetros, canto estriado y gráfila lisa en ambos lados, acuñada en oro de ley de novecientos diez y siete milésimas (.917). Presentará en su anverso una escena que recoge el Naufragio de la Santa María, con la inscripción NAUFRAGIO DE LA SANTA MARIA en letras pequeñas debajo, todo rodeado por la leyenda V CENTENARIO DEL DESCUBRIMIENTO Y EVANGELIZACION DE AMERICA, y la fecha (1990), en el exergo separadas por dos estrellas. En el reverso llevará el Escudo Nacional rodeado por la inscripción REPUBLICA DOMINICANA y la denominación, separadas del peso (16.96), a la izquierda, y la ley (.917), a la derecha, por dos pares de estrellas. La Marca de Ceca aparecerá debajo del Escudo.

                        b) La Moneda de Cien Pesos Oro (RD$100.00) pesará 155.53 gramos, tendrá un diámetro de sesenta y cinco (65) milímetros, canto estriado y gráfila lisa en ambos lados, acuñada en plata de ley de novecientos noventa y nueve milésimas (.999). Presentará en su anverso una escena en la que aparece Cristóbal Colón acompañado de algunos marinos al momento de la construcción de La Isabela, primer poblado europeo establecido en el Nuevo Mundo, con la inscripción FUNDACION DE LA ISABELA en letras pequeña debajo, todo rodeado por la leyenda V CENTENARIO DEL DESCUBRIMIENTO Y EVANGELIZACION DE AMERICA, y la fecha (1990), en el exergo, separadas por dos estrellas. En el reverso llevará el Escudo Nacional rodeado por la inscripción REPUBLICA DOMINICANA y la denominación, separadas del peso (155.53 grs.) a la izquierda, y la ley (.999), a la derecha, por dos pares de estrellas. La Marca de Ceca aparecerá debajo del Escudo.

                        c) La Moneda de Un Peso Oro (RD$1.00) pesará 20 gramos, tendrá un diámetro de treinta y cuatro (34) milímetros, canto estriado y gráfila undecagonal lisa en ambos lados, acuñada en una aleación de cuproníquel, con setecientos cincuenta milésimas (.750)de cobre y doscientos cincuenta milésimas (.250) de níquel. En el anverso presentará a Cristóbal Colón mostrando a un Cacique de la Isla una moneda de oro en la que aparecen los bustos de los Reyes Católicos, con la inscripción COLON MUESTRA EXCELENTE, en letras pequeñas debajo, todo rodeado por la leyenda V CENTENARIO DEL DESCUBRIMIENTO Y EVANGELIZACION DE AMERICA, y la fecha (1990), en el exergo, separadas por dos estrellas. En el reverso llevará el Escudo Nacional desplazado ligeramente a la derecha, flanqueado a la izquierda por el signo de valor 1 (uno) y debajo de dicho Escudo la palabra PESO. En la periferia derecha llevará la inscripción REPUBLICA DOMINICANA y la Marca de Ceca en el exergo.


                        Artículo 2.- El Banco Central de la República Dominicana podrá ordenar durante el presente año 1990 la acuñación de las siguientes cantidades de monedas a base de la cotización que resulte más conveniente para esos fines:


DENOMINACION     TIPO               METAL           CANTIDAD

RD$  500.00                Proof                   Oro                       1,500
         500.00                Especímen           Platino                        35
         100.00                Proof                   Plata                      1,000
         100.00                Especímen           Oro                            35
            1.00                 Standard             Cuproníquel         30,000
            1.00                 Piedforte             Plata                    10,000
            1.00                 Especímen           Oro                            35

                        Párrafo.- Previa retención por parte del Banco Central de la República Dominicana de las cantidades de monedas conmemorativas descritas precedentemente, que sean necesarias para formalizar la puesta en circulación de las mismas, esta institución deberá ceder dichas monedas a la Comisión Dominicana Permanente creada por el Poder Ejecutivo para la celebración del V CENTENARIO DEL DESCUBRIMIENTO Y EVANGELIZACION DE AMERICA, al costo de acuñación, de manera que dicha Comisión pueda colocarlas en el mercado numismático y utilizar los recursos que se generen por ese concepto para cubrir gastos relacionados con la organización del referido evento. Sin embargo, en lo que concierne a las monedas de la denominación de RD$1.00, en terminación Proof y Piedforte en Plata, el Banco Central de la República Dominicana deberá ceder a la mencionada comisión sólo la cantidad que sea de su interés, también al precio de costo. En cuanto a las monedas restantes de esa denominación, tipo standard, se destinarán a cubrir las necesidades normales de emisión monetaria.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER