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sábado, 5 de octubre de 2013

Decreto No.345-94 que aprueba la Decimocuarta Resolución de la Junta Monetaria de fecha 11 de agosto de 1993, sobre incineración de billetes del Banco Central.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 345-94

                        VISTOS  los Artículos 1,2 y 3 de la Ley No.2927 de fecha 18 de julio de 1951, sobre Incineración de Billetes del Banco Central de la República Dominicana;

                        VISTO  el ordinal 1 de la Decimoctava Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 7 de noviembre de 1991;

                        VISTA  la Decimocuarta Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 11 de agosto de 1993;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Queda aprobada la Decimocuarta Resolución de la Junta Monetaria, de fecha 11 de agosto de 1993, por cuyo medio se autoriza la incineración y/o trituración de 58,704,640 (cincuenta y ocho millones, setecientos cuatro mil seiscientos cuarenta) unidades de billetes del Banco Central de la República Dominicana, deteriorados y retirados de circulación en la forma siguiente: 57,025,000 unidades de la denominación de RD$1.00; 739,820 unidades de la denominación de RD$0.50; y 939,820 unidades de la denominación de RD$0.25.

                        Artículo 2.- Comuníquese a los funcionarios indicados en el Artículo 3 de la Ley No.2927, de fecha 18 de junio de 1951, modificada por la Ley No.159 del 18 de marzo de 1966, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer