En el acta de nacimiento se expresarán el día, hora y lugar en que hubiese ocurrido, el sexo del niño (a) y los nombres que se le den: los nombres, apellidos, edad, profesión u ocupación, domicilio y nacionalidad del padre y de la madre, los nombres, apellidos, edad, profesión u ocupación, domicilio, nacionalidad y número de cédula de identidad del declarante. (Art. 46 Ley No.659/44).
Siempre deberá hacerse constar las cédulas de identidad o pasaportes si procede de los intervinientes en el acta. (Art.21 Ley No.6125 del 8-12-1962).
Si de un mismo parto nacen más de una criatura, se redactarán tantas actas como hijos hayan nacido, pero deberán llevar nombres distintos. (Párrafo del Art. 43 Ley No.659/44).
Fuente: Manual del Oficial del Estado Civil, Pag. #17 y 18