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martes, 21 de agosto de 2012

Unidad Especializada de Declaraciones Tardías de Nacimiento.


Es la encargada de recibir y depurar los expedientes de solicitud de declaraciones tardías de nacimientos para niños, niñas y personas mayores de 16 años de edad, está compuesta por una Encargada y una Sub-encargada. Cuenta con Unidades Móviles que se desplazarán por lugares estratégicos de la geografía nacional en operativos de declaraciones tardías de nacimiento.

Todos los funcionarios y los empleados auxiliares del Registro Civil, son nombrados por la Junta Central Electoral. Para la designación del Director Nacional del Registro del Estado Civil, se requiere de la opinión de los partidos políticos.

Los Oficiales del Estado Civil serán designados conforme a la ley 8-92 de fecha 13 de abril de 1992 y a la Resolución de la Junta Central Electoral de fecha 30 de mayo del 2007, para el Sistema de carrera sobre la base de Concursos Públicos de Méritos por oposición.


Recomendamos leer sobre Declaraciones Oportunas de Nacimiento

Oficina Central del Estado Civil


Es la institución que tiene como atribución principal, la custodia y conservación de uno de los Registros Originales que anualmente deben enviarle los Oficiales del Estado Civil, de los cuales podrá expedir copias, y a la vez es la encargada de autenticar o legalizar las firmas estampadas por los Oficiales del Estado Civil en las actas. Está conformada por un Director y dos Sub-directores. (Art.5 Ley No.659/44).

jueves, 2 de diciembre de 2010

Menciones en el Acta de Nacimiento

En el acta de nacimiento se expresarán el día, hora y lugar en que hubiese ocurrido, el sexo del niño (a) y los nombres que se le den: los nombres, apellidos, edad, profesión u ocupación, domicilio y nacionalidad del padre y de la madre, los nombres, apellidos, edad, profesión u ocupación, domicilio, nacionalidad y número de cédula de identidad del declarante. (Art. 46 Ley No.659/44).

Siempre deberá hacerse constar las cédulas de identidad o pasaportes si proce­de de los intervinientes en el acta. (Art.21 Ley No.6125 del 8-12-1962).

Si de un mismo parto nacen más de una criatura, se redactarán tantas actas como hijos hayan nacido, pero deberán llevar nombres distintos. (Párrafo del Art. 43 Ley No.659/44).

Fuente: Manual del Oficial del Estado Civil, Pag. #17 y 18

jueves, 18 de noviembre de 2010

Actos del Estado Civil

a. Registros o Declaraciones Oportunas de Nacimiento.
b. Registros o Declaraciones Tardías de Nacimiento.
c. Reconocimientos. 
d. Matrimonios Civiles.
e. Matrimonios Canónicos.
f. Pronunciamientos de Sentencia de Divorcio.
g. Transcripciones de Actas instrumentadas en el Extranjero.
h. Transcripción de Sentencia de Adopción.
i. Transcripción de Sentencia de Nulidad de Actas del Estado Civil.
j. Autorización para llevar apellido.
k. Cambios y añadiduras de nombres.
I. Transcripción de Sentencia de Rectificación de Actos del Estado Civil.
m. Reconstrucción de Actas del Estado Civil.
n. Defunciones.
ñ. Registro de Nacimiento de hijo/a de madre extranjera no residente en el país.

*Ver Ley No. 659/44, Ley No. 136-03 y Res. JCE No. 02-2007

Fuente: Manual del Oficial del Estado Civil de Junta Central Electoral, Pag. #14