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jueves, 2 de diciembre de 2010

Menciones en el Acta de Nacimiento

En el acta de nacimiento se expresarán el día, hora y lugar en que hubiese ocurrido, el sexo del niño (a) y los nombres que se le den: los nombres, apellidos, edad, profesión u ocupación, domicilio y nacionalidad del padre y de la madre, los nombres, apellidos, edad, profesión u ocupación, domicilio, nacionalidad y número de cédula de identidad del declarante. (Art. 46 Ley No.659/44).

Siempre deberá hacerse constar las cédulas de identidad o pasaportes si proce­de de los intervinientes en el acta. (Art.21 Ley No.6125 del 8-12-1962).

Si de un mismo parto nacen más de una criatura, se redactarán tantas actas como hijos hayan nacido, pero deberán llevar nombres distintos. (Párrafo del Art. 43 Ley No.659/44).

Fuente: Manual del Oficial del Estado Civil, Pag. #17 y 18

viernes, 17 de septiembre de 2010

¿Pueden ser afiliados al Sistema de Seguridad Social los hijos menores de los extranjeros?

Los menores hijos de extranjeros residentes legales, se benefician SDSS.

Los (as) menores, hijos (as) de padres o madres extranjeros residentes legales cotizantes al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), desde abril del año en curso, tienen derecho a ser afiliados al Seguro Familiar de Salud y beneficiarse de la Ley 87-01.


Para que los (as) menores obtengan los beneficios del SDSS el padre o madre titular, debe depositar en la Administradora de Riesgos de Salud (ARS) a que esté afiliado o afiliada, el acta de nacimiento de su hijo (a); este documento debe estar traducido si no está en español; copia de la cédula del titular.

Además, debe presentar el número único o permiso expedido por la Dirección de Migración que otorga residencia legal, en caso de ser necesario.
  
Esta disposición fue tomada por el CNSS atendiendo reclamaciones elevadas por la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), dando cuenta de los inconvenientes encontrados por los titulares extranjeros pertenecientes al SFS al solicitar la afiliación de sus dependientes.

La DIDA remitió las reclamaciones presentadas las cuales fueron ponderadas por el CNSS, emitiendo la Resolución 189-07 del año 2008. Sin embargo, fue a partir del mes de abril de este año 2010, que l@s menores han podido ser afiliados al SDSS como dependientes de sus padres y madres.

La Resolución 189-07 autoriza a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), registrar a las y los menores de edad, nacidos fuera del territorio dominicano que son hijos e hijas de personas afiliadas cotizantes al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

La TSS de la SDSS es la entidad que establece los mecanismos de registro en el Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR) de los datos de los menores de edad, y para tales fines puede auxiliarse de la Dirección General de Migración.