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martes, 21 de agosto de 2012

Requisitos del reconocimiento


a) Cédula de Identidad y Electoral del padre o pasaporte si es extranjero.

b) Cédula de Identidad y Electoral de la madre o pasaporte si es extranjera.

c) Acta de Nacimiento del hijo o hija (en cuyo favor se hará el reconocimiento). Si el hijo o hija nació en el extranjero, la partida de nacimiento debe ser previamente transcrita en el país.

d) Dos (2) testigos debidamente identificados con su Cédula de Identidad y Electoral, si fueren dominicanos o con sus pasaportes, si se tratare de extranjeros.

e) El Acta de Defunción o Sentencia de Declaración de Ausencia del padre fallecido o ausente, según el caso, si lo efectúa el (la) abuelo (a) paterno (a) en su nombre.

Si el reconocimiento es hecho por Acto Auténtico o es producto de una Sentencia, el Oficial del Estado Civil lo registrará, previa autorización de la junta Central Electoral, a través de su Consultoría jurídica.

El Oficial del Estado Civil que recibe un reconocimiento, debe asegurarse de que el mismo no tenga obstáculos de conformidad con la ley, como por ejemplo que el hijo (a) no sea producto de una relación incestuosa, o que no se trate de una adopción disfrazada. Debe de exigir copia auténtica del acta de nacimiento y está obligado a hacer la anotación marginal del reconocimiento en el acta de nacimiento de la persona reconocida si se encuentra en sus archivos. Si el acta de nacimiento está registrada en otra Oficialía del Estado Civil, debe comunicarse de manera inmediata mediante el Formulario RC-AM-01 a dicha Oficialía y a la Oficina Central del Estado Civil, a los fines de que la anotación del reconocimiento se haga en el acta de nacimiento contenida en ambos originales. (Art. 50 y 51 Ley No. 659/44).

El Oficial del Estado Civil que no comunica oportunamente o no registra el reconocimiento recibido en el acta de nacimiento de la persona reconocida, comete falta grave y podrá ser sancionado por la junta Central Electoral, con medidas disciplinarias que incluyen amonestación y hasta la destitución.