De acuerdo con la ley 301 los requisitos son los siguientes:
Art. 5.— Para ser nombrado Notario se requiere:
1ro. Ser dominicano y estar en el pleno goce de los derechos civiles y políticos;
2do. Tener por lo menos veinticinco anos de edad;
3ro.Poseer el título de Doctor o Licenciado en Derecho o de Notario;
4to. Ser de buenas costumbres lo cual se comprobará por medio de certificación expedida por el Síndico del municipio donde el interesado tenga domicilio;
5to. Poseer capacidad física y mental para el desempeño de las funciones notariales;
6to. No haber sido condenado judicialmente por crimen o delito contra la propiedad o las buenas costumbres, lo cual se comprobará por certificación expedida por la Secretaría de Estado de Justicia. (*) *Ley No.485 de 1964, Actual Procuraduría General de la República.
Art. 5.— Para ser nombrado Notario se requiere:
1ro. Ser dominicano y estar en el pleno goce de los derechos civiles y políticos;
2do. Tener por lo menos veinticinco anos de edad;
3ro.Poseer el título de Doctor o Licenciado en Derecho o de Notario;
4to. Ser de buenas costumbres lo cual se comprobará por medio de certificación expedida por el Síndico del municipio donde el interesado tenga domicilio;
5to. Poseer capacidad física y mental para el desempeño de las funciones notariales;
6to. No haber sido condenado judicialmente por crimen o delito contra la propiedad o las buenas costumbres, lo cual se comprobará por certificación expedida por la Secretaría de Estado de Justicia. (*) *Ley No.485 de 1964, Actual Procuraduría General de la República.