1701) CLARIBEL BAEZ, una pensión del
Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.
1702)
CLEMENCIA LIDIA CONCEPCION DE MOREL, una pensión del Estado de mil ciento
treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.
1703)
CLEOTILDE MORALES DOMINGUEZ DE ALCANTARA, una pensión del Estado de mil ciento
treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.
1704)
CLEOTILDE RODRIGUEZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
1705)
COLASA JIMENEZ DE SANTOS, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve
pesos (RD$1,139.00) mensuales.
1706)
CONCEPCION OLIVENCES TORRES, una pensión del Estado de mil ciento treinta y
nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.
1707)
CONSUELO ACEVEDO, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
1708)
CONSUELO DE JESUS REYNOSO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
1709)
CONSUELO PAYANO, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
1710)
CONSUELO SANTIAGO ZAPATA DE C., una pensión del Estado de mil ciento treinta y
nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.
1711)
CORINA ALVARADO ACOSTA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve
pesos (RD$1,139.00) mensuales.
1712)
CORINA FIGUEROA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
1713)
CORINA HERNANDEZ POLANCO, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve
pesos (RD$1,139.00) mensuales.
1714)
CORNELIA EUFEMIA CRUZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve
pesos (RD$1,139.00) mensuales.
1715)
CRECENCIA MINAYA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
1716)
CRISTINA GOMERO, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
1717)
CRISTINA GOMEZ CONTRERA, una pensión del Estado de mil cuatrocientos diez pesos
(RD$1,410.00) mensuales.
1718)
CRISTINA RONDON ACOSTA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve
pesos (RD$1,139.00) mensuales.
1719)
CRUZ ADAN HEREDIA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
1720)
CRUZ MARIA JIMENEZ SUERO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
1721)
CRUZ O. GIL DE ENCARNACION, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
1722)
CRUZ PANIAGUA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
1723)
DAMARIS BERIGUETE B., una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve
pesos (RD$1,139.00) mensuales.
1724)
DAMIANA MONTERO ROSARIO, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve
pesos (RD$1,139.00) mensuales.
1725)
DAMIANA MONTILLA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00)
mensuales.
1726)
DANTE DE LA ROSA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
1727)
DARIO ALBERTO ABREU LOPEZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve
pesos (RD$1,139.00) mensuales.
1728)
DAYSY FRANJUL PEGUERO, una pensión del Estado de mil trescientos ochenta y
cinco pesos (RD$1,385.00)) mensuales.
1729)
DAYSY SANCHEZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
1730)
DELIA CLAUDIA CONTRERAS MARTE, una pensión del Estado de mil ciento treinta y
nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.
1731)
DELIA PETRONILA MARTINEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
1732)
DELMA PEGUERO RUIZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
1733)
DELSA M. PIMENTEL, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
1734)
DENNIS MDES. SANTOS, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
1735)
DENNY ISIDORA MORAN FABIAN, una pensión del Estado de mil ciento treinta y
nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.
1736)
DIALA MATOS, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
1737)
DIANA ESPINAL VDA. BOJOS, una pensión del Estado de ochocientos pesos
(RD$800.00) mensuales.
1738)
DIANA LAURESTINA ARCHIVAL COX, una pensión del Estado de mil ciento treinta y
nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.
1739)
DIGNA MARTINEZ DE GRANT, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve
pesos (RD$1,139.00) mensuales.
1740)
DIONICIA DELGADO, una pensión del Estado de dos mil setecientos pesos
(RD$2,700.00) mensuales.
1741)
DIONISIA GUTIERREZ CASTRO, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve
pesos (RD$1,139.00) mensuales.
1742)
DOLORES DE LA CRUZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
1743)
DOLORES MATOS SUERO, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
1744)
DOLORES RAMOS, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00)
mensuales.
1745)
DOLORES TAPIA REYES, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
1746)
DOMINGA DOLORES NUÑEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
1747)
DOMINGA E. MENDEZ MENDEZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve
pesos (RD$1,139.00) mensuales.
1748)
DOMINGA HERNANDEZ BRITO, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve
pesos (RD$1,139.00) mensuales.
1749)
DOMINGA ORTIZ ROJAS, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
1750)
DOMINGO ANT. GONZALEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
1751)
DOMINGO NUÑEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00)
mensuales.
1752)
DOMINICANA ARGENTINA PEÑA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve
pesos (RD$1,139.00) mensuales.
1753)
DOMINICANA CATALINA RODRIGUEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta
pesos (RD$780.00) mensuales.
1754)
DOMINICANA CONTRERAS, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
1755)
DOMINICANA MEDINA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
1756)
DOMINICANA PEREZ, una pensión del Estado de novecientos noventa y siete pesos
(RD$997.00) mensuales.
1757)
DOMITILIA SEBASTIAN A. DE RODRIGUEZ, una pensión del Estado de mil ciento
treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.
1758)
DONAE AH. PAREDES DE LA HOZ, una pensión del Estado de mil trescientos sesenta
y dos pesos (RD$1,362.00) mensuales.
1759)
DORA ANT. DE LA CRUZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
1760)
DORKA ALT. CASTILLO, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
1761)
DORKA PEREYRA G., una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
1762)
DR. A. RAMOS A. MAÑON MELO, una pensión del Estado de dos mil quinientos
treinta pesos (RD$2,530.00) mensuales.
1763)
DR. ALTAGRACIA CAMBERO, una pensión del Estado de dos mil quinientos treinta
pesos (RD$2,530.00) mensuales.
1764)
DR. ANGEL MARIA GATON CALDERON, una pensión del Estado de dos mil ochocientos
pesos (RD$2,800.00) mensuales.
1765)
DR. ANTONIO MENDEZ GUTIERREZ, una pensión del Estado de dos mil quinientos
treinta pesos (RD$2,530.00) mensuales.
1766)
DR. ARMANDO CUEVAS LAUDER, una pensión del Estado de dos mil quinientos treinta
pesos (RD$2,530.00) mensuales.
1767)
DR. ELPIDIO A. MARTINEZ B., una pensión del Estado de dos mil quinientos
treinta pesos (RD$2,530.00) mensuales.
1768)
DR. EZQUIEL GARCIA ENVAGELISTA, una pensión del Estado de dos mil quinientos
treinta pesos (RD$2,530.00) mensuales.
1769)
DR. FRANCISCO ANT. LIRIANO, una pensión del Estado de dos mil quinientos
treinta pesos (RD$2,530.00) mensuales.
1770)
DR. JOSE OMAR LLENAS DIAZ, una pensión del Estado de dos mil cien pesos
(RD$2,100.00) mensuales.
1771)
DR. JULIO ESTEVEZ, una pensión del Estado de dos mil quinientos cincuenta y
tres pesos (RD$2,253.00) mensuales.
1772)
DR. LUIS ALBERTO GARCIA GARCIA, una pensión del Estado de dos mil ochocientos
pesos (RD$2,800.00) mensuales.
1773)
DR. LUIS L. QUAIS, una pensión del Estado de dos mil quinientos treinta pesos
(RD$2,530.00) mensuales.
1774)
DR. LUIS PERALTA BUENO, una pensión del Estado de dos mil quinientos treinta
pesos (RD$2,530.00) mensuales.
1775)
DR. LUIS WILFREDO SANCHEZ CESPEDES, una pensión del Estado de dos mil
quinientos treinta pesos (RD$2,530.00) mensuales.
1776)
DR. MANUEL BAEZ MORDAN, una pensión del Estado de dos mil ochocientos pesos
(RD$2,800.00) mensuales.
1777)
DR. MANUEL E. GALVEZ R., una pensión del Estado de tres mil cien pesos
(RD$3,100.00) mensuales.
1778)
DR. MANUEL FERNANDEZ GONZALEZ, una pensión del Estado de dos mil quinientos
treinta pesos (RD$2,530.00) mensuales.
1779)
DR. MARCELINO PERALTA MENA, una pensión del Estado de dos mil ochocientos pesos
(RD$2,800.00) mensuales.
1780)
DR. MELVIN ANDUJAR CAIRO, una pensión del Estado de dos mil quinientos treinta
pesos (RD$2,530.00) mensuales.
1781)
DR. MIRNO DE LEON M. DE O., una pensión del Estado de dos mil quinientos
treinta pesos (RD$2,530.00) mensuales.
1782)
DR. OSCAR FRANCISCO GONZALEZ G., una pensión del Estado de dos mil ochocientos
pesos (RD$2,800.00) mensuales.
1783)
DR. OSVALDO MADERA R., una pensión del Estado de dos mil quinientos treinta
pesos (RD$2,530.00) mensuales.
1784)
DR. RAFAEL CASTRO GARCIA, una pensión del Estado de dos mil quinientos treinta
pesos (RD$2,530.00) mensuales.
1785)
DR. RAFAEL GUZMAN, una pensión del Estado de dos mil quinientos treinta pesos
(RD$2,530.00) mensuales.
1786)
DR. RAFAEL ROJAS PEREZ, una pensión del Estado de dos mil quinientos treinta
pesos (RD$2,530.00) mensuales.
1787)
DR. RAMON CONCEPCION, una pensión del Estado de dos mil quinientos treinta
pesos (RD$2,530.00) mensuales.
1788)
DR. RAMON ANT. CONCEPCION M., una pensión del Estado de dos mil quinientos
treinta pesos (RD$2,530.00) mensuales.
1789)
DRA. ROSA PEÑA DE DIAZ, una pensión del Estado de dos mil quinientos treinta
pesos (RD$2,530.00) mensuales.
1790)
DR. GIORDANO ENCARNACION SOTO, una pensión del Estado de dos mil quinientos
treinta pesos (RD$2,530.00) mensuales.
1791)
DR. LUIS GIORDANO MANCEBO, una pensión del Estado de dos mil ochocientos pesos
(RD$2,800.00) mensuales.
1792)
DR. LUIS OCTAVIO MEDINA MELO, una pensión del Estado de dos mil doscientos
cincuenta y tres pesos (RD$2,253.00) mensuales.
1793)
DRA. ALTAGRACIA M. MARCANO, una pensión del Estado de dos mil quinientos
treinta pesos (RD$2,530.00) mensuales.
1794)
DRA. CARMEN RODRIGUEZ DE V., una pensión del Estado de mil cuatrocientos pesos
(RD$1,400.00) mensuales.
1795)
DRA. EMILIA AIZA O., una pensión del Estado de dos mil quinientos treinta pesos
(RD$2,530.00) mensuales.
1796)
DRA. FRANCISCA T. SANCHEZ, una pensión del Estado de dos mil quinientos treinta
pesos (RD$2,530.00) mensuales.
1797)
DRA. MERCEDES LIRANZO V., una pensión del Estado de dos mil quinientos treinta
pesos (RD$2,530.00) mensuales.
1798)
DRA. MIRIAN MDES. VASQUEZ, una pensión del Estado de dos mil quinientos treinta
pesos (RD$2,530.00) mensuales.
1799)
DRA. SUSANA FEBLES HENRIQUEZ, una pensión del Estado de mil ochocientos
cuarenta y cinco pesos (RD$1,845.00) mensuales.
1800) DRA. MARIA ALTAGRACIA JACOBO
V., una pensión del Estado de mil cien pesos (RD$1,100.00) mensuales.