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lunes, 7 de octubre de 2013

Decreto No. 383-94 que nombra al Dr. Francisco Castillo Carías, Subsecretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 383-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El Dr. Francisco Castillo Carías, queda designado Subsecretario de Estado de Salud Pública, en sustitución del señor Winston Genao.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

sábado, 5 de octubre de 2013

Decreto No.353-94 que nombra al Dr. Iván Nuñez Milán, Subsecretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social en la Región Este (No.5).

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 353-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- El Dr. Iván Nuñez Milán, queda designado Subsecretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social en la Región Este (No.5).

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

lunes, 23 de septiembre de 2013

Continuación del Decreto No.289-94 que concede pensiones del Estado a varios empleados No. 18

2001) JOSE DE JS. TAVERAS, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

2002) JOSE DUARTE, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2003) JOSE FLORENTINO ORTIZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

2004) JOSE FRANCISCO ULERIO SUERO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

2005) JOSE H. MADERA TORRES, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

2006) JOSE MARIA MERCADO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

2007) JOSE MIGUEL JIMENEZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2008) JOSE PAULINO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

2009) JOSE RAFAEL CERDA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

2010) JOSE VIGUERA GOMEZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2011) JOSEFA ALMANZAR DIAZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2012) JOSEFA ANTIGUA MORLA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2013) JOSEFA DOLORES QUIROZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2014) JOSEFA MEJIA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2015) JOSEFA PEREZ MENDEZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2016) JOSEFINA ALT. MARTINEZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2017) JOSEFINA DELGADILLO RONDON, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2018) JOSEFINA SATURRIA TORREZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2019) JUAN ALEJANDRO DAMBLAO QUIN, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

2020) JUAN BAUTISTA BARRENTO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

2021) JUAN BAUTISTA MEDRANO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

2022) JUAN BAUTISTA PERDOMO PEREZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2023) JUAN BAUTISTA SANCHEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

2024) JUAN E. HIERRO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

2025) JUAN ELIOT PAEZ PELLERANO, una pensión del Estado de mil cincuenta  pesos (RD$1,050.00) mensuales.

2026) JUAN ELSA BRITO BRITO, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2027) JUAN FRANCISCO DIAZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

2028) JUAN PEÑA CRUZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

2029) JUAN RAMON PEREZ ES., una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

2030) JUANA A. PUJOLS, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2031) JUANA ABREU JEREZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2032) JUANA ADELINA PUJOLS PEGUERO, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2033) JUANA BELIS, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2034) JUANA BELLO, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2035) JUANA BRISEIDA ENCARNACION, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2036) JUANA BTA. SOTO, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2037) JUANA CUEVAS FERRERAS, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2038) JUANA E. COOTS, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2039) JUANA ESTELA VICIOSO, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2040) JUANA EVANGELISTA ABREU, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

2041) JUANA MARCELINA SMITH, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2042) JUANA MDES. RAMIREZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2043) JUAN MDES. SOLANO ANGOMAS DE C., una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2044) JUANA MENDEZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2045) JUANA MINAYA, una pensión del Estado de novecientos noventa y siete pesos (RD$997.00) mensuales.

2046) JUANA MINAYA DE JESUS, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2047) JUANA RAMIREZ SANCHEZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2048) JUANA REYNOSO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

2049) JUANA SANTIAGO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

2050) JUANA SOLIS SANTOS, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2051) JUANA TORRES DE REYNOSO, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2052) JUANA SANTIAGO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

2053) JUANITA CAPELLAN ORTIZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2054) JUANITA GARRACHON DIAZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2055) JUANITA MIRANDA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2056) JULIA ALT. DOMINGUEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

2057) JULIA ALT. PAULINO, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2058) JULIA ANT. BLANCO COLON, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2059) JULIA M. BERROA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2060) JULIAN VALDEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

2061) JULIANA MENDEZ SANTANA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2062) JULIO CESAR JIMENEZ PEÑA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2063) JULIO NUÑEZ MOYA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2064) KENIA MARGARITA MARTE, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2065) KENIA SANTANA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2066) LAURA TAPIA ENCARNACION, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2067) LAURETTIN CAIRDUAHIA COX A., una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2068) LEOMARIS ANT. JIMENEZ PEREZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2069) LEONIDA AMPARO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

2070) LEONIDA MOSCOSO CAMACHO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

2071) LEONIDAS EUSEBIO CASTRO VDA. RAMIREZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2072) LEONIDAS JIMINIAN, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

2073) LEONIDAS MERCEDES PEÑA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2074) LEOPOLDINA ALMANZAR ROSARIO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

2075) LEOPOLDINA PAEL DEL ROSARIO, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2076) LEYDA MARIA SANTANA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2077) LIBRADA MERCEDES REYNOSO AGRAMONTE, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2078) LIC. ALDEANA HIRALDO, una pensión del Estado de mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos (RD$1,444.00) mensuales.

2079) LIC. ALEYDY W. C. FERREIRAS, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2080) LIC. ALTAGRACIA M. MEJIA, una pensión del Estado de mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos (RD$1,444.00) mensuales.

2081) LIC. BASILIA BRAZOBAN, una pensión del Estado de mil cuatrocientos diez pesos (RD$1,410.00) mensuales.

2082) LIC. CASIMIRA LUIS  T. BARET, una pensión del Estado de mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos (RD$1,484.00) mensuales.

2083) LIC. CRISTINA GOMEZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2084) LIC. DIOMARYS DE LA ROSA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2085) LIC. ISABEL M. RAMIREZ DE LA C., una pensión del Estado de mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos (RD$1,444.00) mensuales.

2086) LIC. ISABEL RODRIGUEZ C., una pensión del Estado de mil cuatrocientos cuarenta y cuatro  pesos (RD$1,444.00) mensuales.

2087) LIC. JULIA BERROA, una pensión del Estado de mil quinientos pesos (RD$1,500.00) mensuales.

2088) LIC. JULIA NUÑEZ MOYA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2089) LIC. LORENZA SOSA MERCEDES, una pensión del Estado de mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos (RD$1,484.00) mensuales.

2090) LIC. LUISA O. FLORENZAN, una pensión del Estado de mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos (RD$1,444.00) mensuales.

2091) LIC. MARIA DOLORES JORGE TEJADA, una pensión del Estado de mil  trescientos ochenta y cinco (RD$1,385.00) mensuales.

2092) LIC. MARIA HERNANDEZ LIBEATO, una pensión del Estado de mil  trescientos ochenta y cinco (RD$1,385.00) mensuales.

2093) LIC. MARTHA REYNOSO, una pensión del Estado de mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos (RD$1,444.00) mensuales.

2094) LIC. MILEDIS FLORENTINO, una pensión del Estado de mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos (RD$1,444.00) mensuales.

2095) MIRTHA M. SENCION, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2096) LIC. SORAYA TAMAYO, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2097) LIC. ODEYDA BDA. SORIANO TIBURCIO, una pensión del Estado de mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos (RD$1,455.00) mensuales.

2098) LIC. MIREYA PAULINO VALDEZ, una pensión del Estado de mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos (RD$1,444.00) mensuales.

2099) LIDA. M. MALEN EUSEBIO, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2100) LIDIA MA. MINIETTY PEÑA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

domingo, 22 de septiembre de 2013

Continuación del Decreto No.289-94 que concede pensiones del Estado a varios empleados No. 15

1701) CLARIBEL BAEZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        1702) CLEMENCIA LIDIA CONCEPCION DE MOREL, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        1703) CLEOTILDE MORALES DOMINGUEZ DE ALCANTARA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        1704) CLEOTILDE RODRIGUEZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        1705) COLASA JIMENEZ DE SANTOS, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        1706) CONCEPCION OLIVENCES TORRES, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        1707) CONSUELO ACEVEDO, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        1708) CONSUELO DE JESUS REYNOSO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        1709) CONSUELO PAYANO, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        1710) CONSUELO SANTIAGO ZAPATA DE C., una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        1711) CORINA ALVARADO ACOSTA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        1712) CORINA FIGUEROA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        1713) CORINA HERNANDEZ POLANCO, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        1714) CORNELIA EUFEMIA CRUZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        1715) CRECENCIA MINAYA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        1716) CRISTINA GOMERO, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        1717) CRISTINA GOMEZ CONTRERA, una pensión del Estado de mil cuatrocientos diez pesos (RD$1,410.00) mensuales.

                        1718) CRISTINA RONDON ACOSTA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        1719) CRUZ ADAN HEREDIA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        1720) CRUZ MARIA JIMENEZ SUERO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        1721) CRUZ O. GIL DE ENCARNACION, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        1722) CRUZ PANIAGUA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        1723) DAMARIS BERIGUETE B., una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        1724) DAMIANA MONTERO ROSARIO, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        1725) DAMIANA MONTILLA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        1726) DANTE DE LA ROSA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        1727) DARIO ALBERTO ABREU LOPEZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        1728) DAYSY FRANJUL PEGUERO, una pensión del Estado de mil trescientos ochenta y cinco pesos (RD$1,385.00)) mensuales.

                        1729) DAYSY SANCHEZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        1730) DELIA CLAUDIA CONTRERAS MARTE, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        1731) DELIA PETRONILA MARTINEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        1732) DELMA PEGUERO RUIZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        1733) DELSA M. PIMENTEL, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        1734) DENNIS MDES. SANTOS, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        1735) DENNY ISIDORA MORAN FABIAN, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        1736) DIALA MATOS, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        1737) DIANA ESPINAL VDA. BOJOS, una pensión del Estado de ochocientos pesos (RD$800.00) mensuales.

                        1738) DIANA LAURESTINA ARCHIVAL COX, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        1739) DIGNA MARTINEZ DE GRANT, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        1740) DIONICIA DELGADO, una pensión del Estado de dos mil setecientos pesos (RD$2,700.00) mensuales.

                        1741) DIONISIA GUTIERREZ CASTRO, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        1742) DOLORES DE LA CRUZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        1743) DOLORES MATOS SUERO, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        1744) DOLORES RAMOS, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        1745) DOLORES TAPIA REYES, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        1746) DOMINGA DOLORES NUÑEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        1747) DOMINGA E. MENDEZ MENDEZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        1748) DOMINGA HERNANDEZ BRITO, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        1749) DOMINGA ORTIZ ROJAS, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        1750) DOMINGO ANT. GONZALEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        1751) DOMINGO NUÑEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        1752) DOMINICANA ARGENTINA PEÑA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        1753) DOMINICANA CATALINA RODRIGUEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        1754) DOMINICANA CONTRERAS, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        1755) DOMINICANA MEDINA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        1756) DOMINICANA PEREZ, una pensión del Estado de novecientos noventa y siete pesos (RD$997.00) mensuales.

                        1757) DOMITILIA SEBASTIAN A. DE RODRIGUEZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        1758) DONAE AH. PAREDES DE LA HOZ, una pensión del Estado de mil trescientos sesenta y dos pesos (RD$1,362.00) mensuales.

                        1759) DORA ANT. DE LA CRUZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        1760) DORKA ALT. CASTILLO, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        1761) DORKA PEREYRA G., una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        1762) DR. A. RAMOS A. MAÑON MELO, una pensión del Estado de dos mil quinientos treinta pesos (RD$2,530.00) mensuales.

                        1763) DR. ALTAGRACIA CAMBERO, una pensión del Estado de dos mil quinientos treinta pesos (RD$2,530.00) mensuales.

                        1764) DR. ANGEL MARIA GATON CALDERON, una pensión del Estado de dos mil ochocientos pesos (RD$2,800.00) mensuales.

                        1765) DR. ANTONIO MENDEZ GUTIERREZ, una pensión del Estado de dos mil quinientos treinta pesos (RD$2,530.00) mensuales.

                        1766) DR. ARMANDO CUEVAS LAUDER, una pensión del Estado de dos mil quinientos treinta pesos (RD$2,530.00) mensuales.

                        1767) DR. ELPIDIO A. MARTINEZ B., una pensión del Estado de dos mil quinientos treinta pesos (RD$2,530.00) mensuales.

                        1768) DR. EZQUIEL GARCIA ENVAGELISTA, una pensión del Estado de dos mil quinientos treinta pesos (RD$2,530.00) mensuales.

                        1769) DR. FRANCISCO ANT. LIRIANO, una pensión del Estado de dos mil quinientos treinta pesos (RD$2,530.00) mensuales.

                        1770) DR. JOSE OMAR LLENAS DIAZ, una pensión del Estado de dos mil cien pesos (RD$2,100.00) mensuales.

                        1771) DR. JULIO ESTEVEZ, una pensión del Estado de dos mil quinientos cincuenta y tres pesos (RD$2,253.00) mensuales.

                        1772) DR. LUIS ALBERTO GARCIA GARCIA, una pensión del Estado de dos mil ochocientos pesos (RD$2,800.00) mensuales.

                        1773) DR. LUIS L. QUAIS, una pensión del Estado de dos mil quinientos treinta pesos (RD$2,530.00) mensuales.

                        1774) DR. LUIS PERALTA BUENO, una pensión del Estado de dos mil quinientos treinta pesos (RD$2,530.00) mensuales.

                        1775) DR. LUIS WILFREDO SANCHEZ CESPEDES, una pensión del Estado de dos mil quinientos treinta pesos (RD$2,530.00) mensuales.

                        1776) DR. MANUEL BAEZ MORDAN, una pensión del Estado de dos mil ochocientos pesos (RD$2,800.00) mensuales.

                        1777) DR. MANUEL E. GALVEZ R., una pensión del Estado de tres mil cien pesos (RD$3,100.00) mensuales.

                        1778) DR. MANUEL FERNANDEZ GONZALEZ, una pensión del Estado de dos mil quinientos treinta pesos (RD$2,530.00) mensuales.

                        1779) DR. MARCELINO PERALTA MENA, una pensión del Estado de dos mil ochocientos pesos (RD$2,800.00) mensuales.

                        1780) DR. MELVIN ANDUJAR CAIRO, una pensión del Estado de dos mil quinientos treinta pesos (RD$2,530.00) mensuales.

                        1781) DR. MIRNO DE LEON M. DE O., una pensión del Estado de dos mil quinientos treinta pesos (RD$2,530.00) mensuales.

                        1782) DR. OSCAR FRANCISCO GONZALEZ G., una pensión del Estado de dos mil ochocientos pesos (RD$2,800.00) mensuales.

                        1783) DR. OSVALDO MADERA R., una pensión del Estado de dos mil quinientos treinta pesos (RD$2,530.00) mensuales.

                        1784) DR. RAFAEL CASTRO GARCIA, una pensión del Estado de dos mil quinientos treinta pesos (RD$2,530.00) mensuales.

                        1785) DR. RAFAEL GUZMAN, una pensión del Estado de dos mil quinientos treinta pesos (RD$2,530.00) mensuales.

                        1786) DR. RAFAEL ROJAS PEREZ, una pensión del Estado de dos mil quinientos treinta pesos (RD$2,530.00) mensuales.

                        1787) DR. RAMON CONCEPCION, una pensión del Estado de dos mil quinientos treinta pesos (RD$2,530.00) mensuales.

                        1788) DR. RAMON ANT. CONCEPCION M., una pensión del Estado de dos mil quinientos treinta pesos (RD$2,530.00) mensuales.

                        1789) DRA. ROSA PEÑA DE DIAZ, una pensión del Estado de dos mil quinientos treinta pesos (RD$2,530.00) mensuales.

                        1790) DR. GIORDANO ENCARNACION SOTO, una pensión del Estado de dos mil quinientos treinta pesos (RD$2,530.00) mensuales.

                        1791) DR. LUIS GIORDANO MANCEBO, una pensión del Estado de dos mil ochocientos pesos (RD$2,800.00) mensuales.

                        1792) DR. LUIS OCTAVIO MEDINA MELO, una pensión del Estado de dos mil doscientos cincuenta y tres pesos (RD$2,253.00) mensuales.

                        1793) DRA. ALTAGRACIA M. MARCANO, una pensión del Estado de dos mil quinientos treinta pesos (RD$2,530.00) mensuales.

                        1794) DRA. CARMEN RODRIGUEZ DE V., una pensión del Estado de mil cuatrocientos pesos (RD$1,400.00) mensuales.

                        1795) DRA. EMILIA AIZA O., una pensión del Estado de dos mil quinientos treinta pesos (RD$2,530.00) mensuales.

                        1796) DRA. FRANCISCA T. SANCHEZ, una pensión del Estado de dos mil quinientos treinta pesos (RD$2,530.00) mensuales.

                        1797) DRA. MERCEDES LIRANZO V., una pensión del Estado de dos mil quinientos treinta pesos (RD$2,530.00) mensuales.

                        1798) DRA. MIRIAN MDES. VASQUEZ, una pensión del Estado de dos mil quinientos treinta pesos (RD$2,530.00) mensuales.

                        1799) DRA. SUSANA FEBLES HENRIQUEZ, una pensión del Estado de mil ochocientos cuarenta y cinco pesos (RD$1,845.00) mensuales.

            1800) DRA. MARIA ALTAGRACIA JACOBO V., una pensión del Estado de mil cien pesos (RD$1,100.00) mensuales.

Continuación del Decreto No.289-94 que concede pensiones del Estado a varios empleados No. 4

601) GEORGINA MUGAN JAVIER, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        602) GERMAN MONCION JIMENEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        603) GERMANIA CANAAN, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        604) GERMANIA M. RODRIGUEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        605) GERMANIA MARTINEZ ALMONTE, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        606) GERTRUDIS LUCIANO GONZALEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        607) GERTRUDIS MOJICA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        608) GERVACIA JULIA DE LOS SANTOS, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        609) GIL ABAD EUSEBIO Y MOREL, una pensión del Estado de dos mil novecientos noventa pesos (RD$2,990.00) mensuales.

                        610) GILBERTO ANTONIO RIVERA ORTIZ, una pensión del Estado de dos mil novecientos noventa pesos (RD$2,990.00) mensuales.

                        611) GILBERTO DE JS. BAEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        612) GILDA GENAO PERALTA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        613) GLADYS A. RODRIGUEZ SANCHEZ, una pensión del Estado de novecientos noventa y siete pesos (RD$997.00) mensuales.

                        614) GLADYS ELMINDA TORRES CASTILLO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        615) GLADYS FCA. MACHUCA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        616) GLADYS MARIA FERRER ARIAS DE R., una pensión del Estado de novecientos cincuenta pesos (RD$950.00) mensuales.

                        617) GLADYS M. PANIAGUA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        618) GLADYS MARGARITA ROA RODRIGUEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        619) GLADYS NEREIDA MARTINEZ MARTINEZ, una pensión del Estado de dos mil quinientos treinta pesos (RD$2,530.00) mensuales.

                        620) GLORIA FORTUNA MEJIA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        621) GLORIA GEORGINA VERAS, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        622) GLORIA HIDALGO SALAZAR, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        623) GLORIA MARIA MANZANO INIRIO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        624) GLORIA MERCEDES PEÑA, una pensión del Estado de mil cuatrocientos treinta y cuatro pesos (RD$1,434.00) mensuales.

                        625) GONOVEVA ALCANTARA DE LOS SANTOS VDA. M., una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        626) GRACE DIVINA GOICO M., una pensión del Estado de mil ochenta y nueve pesos (RD$1,089.00) mensuales.

                        627) CELESTE ARAUJO, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        628) GRACIELA C. PICHARDO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        629) GRECIA E. MEDINA MENDEZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        630) GRECIA MARIA ENCARNACION, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        631) GRECIA MORETA GOMEZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        632) GREGORIA CASTILLO CASTILLO, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        633) GREGORIA DE R. DIAZ PIMENTEL, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        634) GREGORIA HIDALGO P., una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        635) GREGORIA NAYBLA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        636) GREGORIO MERCEDES LOPEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        637) GREGORIO VASQUEZ, una pensión del Estado de mil doscientos ochenta y seis pesos (RD$1,286.00) mensuales.

                        638) GUADALUPE MATOS, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        639) GUARINA HERNANDEZ POLANCO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        640) GUILLERMINA ANGONA V., una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        641) GUILLERMINA MEJIA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        642) GUILLERMINA NINA RAMIREZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        643) GUILLERMINA VALDEZ SOLIS, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        644) GUILLERMINA VENECIA VALDEZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        645) GUILLERMO MARTINEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        646) GUILLERMO PERDOMO CEDANO, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        647) GUSTAVO GOMEZ BRISON, una pensión del Estado de dos mil quinientos treinta pesos (RD$2,530.00) mensuales.

                        648) HECTOR APOLINOR GIL ROJAS, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        649) HECTOR PEREZ MELLA, una pensión del Estado de novecientos noventa y siete pesos (RD$997.00) mensuales.

                        650) HECTOR CEBALLOS, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        651) HEMENEGILDA DE JESUS ABAD, una pensión del Estado de mil trescientos ochenta y cinco pesos (RD$1,385.00) mensuales.

                        652) HEREDIA FELIZ SANTANA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        653) HERMINIA ALT. DEL VALLE, una pensión del Estado de novecientos setenta y ocho pesos (RD$978.00) mensuales.

                        654) HERMINIA ILUMINADA DE LA CRUZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        655) HERNAN DE LOS SANTOS, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        656) HILARIA AMADA PEGUERO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        657) HILARIA DE LOS SANTOS, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        658) HILARIA MATA ESPINAL, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        659) HILDA ALT. FELIZ DE LA ROSA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y dos pesos (RD$1,132.00) mensuales.

                        660) HILDA BARINAS, una pensión del Estado de dos mil quinientos treinta pesos (RD$2,530.00) mensuales.

                        661) HILDA JIMENEZ HERNANDEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        662) HILDA LESBIA SANTANA REYES, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        663) HILDA MARIA ANGELES PICHARDO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        664) HILDA SANTANA REYES, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        665) HIDELISA DEL CARMEN GONZALEZ U., una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        666) HIPOLITO MONTERO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        667) IDALIA ABREU VDA. ORTIZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        668) IDALIA ALT. CORNELIO, una pensión del Estado de novecientos noventa y siete pesos (RD$997.00) mensuales.

                        669) IDELFONSA RIVERA ALCANTARA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        670) IGNACIA ESPIRITU SANTO, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        671) IGNACIA SEVERO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        672) INES ALT. RESTO CASTILLO, una pensión del Estado de dos mil quinientos treinta pesos (RD$2,530.00) mensuales.

                        673) INES AZAR, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        674) INES CONTRERAS PEREZ, una pensión del Estado de novecientos noventa y siete pesos (RD$997.00) mensuales.

                        675) INES MARIA ALMONTE, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        676) INES RUIZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        677) INES VIZCAINO ARIZA, una pensión del Estado de ochocientos trece pesos (RD$813.00) mensuales.

                        678) INOCENCIO PEREZ POLANCO, una pensión del Estado de mil noventa y dos pesos (RD$1,092.00) mensuales.

                        679) IRDA M. PERALTA DIAZ SMITH, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        680) IRENE PEÑA VDA. RODRIGUEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        681) IRIS ALT. CUELLO DE LOS SANTOS, una pensión del Estado de mil trescientos setenta y seis pesos (RD$1,376.00) mensuales.

                        682) IRIS ARTEMIS DE LA CRUZ, una pensión del Estado de dos mil quinientos treinta pesos (RD$2,530.00) mensuales.

                        683) IRIS LOPEZ GONZALEZ, una pensión del Estado de mil doscientos doce pesos (RD$1,212.00) mensuales.

                        684) IRIS MARTINEZ, una pensión del Estado de novecientos cincuenta pesos (RD$950.00) mensuales.

                        685) IRIS SABINA SMITH, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        686) IRMA QUISQUELLA BASTARDO, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        687) IRMA TRINIDAD, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        688) ISABEL BANK, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        689) ISABEL DE LA CRUZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        690) ISABEL LUISA MELLA S., una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        691) ITALIA CAVALLO, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        692) ISABEL MARIA RODRIGUEZ GARO, una pensión del Estado de mil cuatrocientos treinta y cuatro pesos (RD$1,434.00) mensuales.

                        693) ISABEL MEDINA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        694) ISABEL MILAGROS CASTRO, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        695) ISABEL ORTIZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        696) ISABEL PADILLA., una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

                        697) ISABEL PAULINO ANDUJAR, una pensión del Estado de novecientos noventa y siete pesos (RD$997.00) mensuales.

                        698) ISABEL REYES CUELLO, una pensión del Estado de mil setecientos trece pesos (RD$1,713.00) mensuales.

                        699) ISAIAS JIMENEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.


                        700) ISABELIA GARCIA DE LEON, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.