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lunes, 7 de octubre de 2013

Decreto No.379-94 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno para ser destinadas a los trabajos del Proyecto de Ampliación de la calle General López y de Remodelación del Centro Urbano de la ciudad de Santiago de los Caballeros.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 379-94

                        CONSIDERANDO: Que para la realización del Proyecto de Ampliación de la calle General López y de la remodelación del Centro Urbano de la Ciudad de Santiago de los Caballeros, así como la restauración de varias viviendas de interés arquitectónico, es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano de varios inmuebles propiedad de particulares;

                        VISTA la Ley No.344 del 29 de julio de l943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo l.- Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinados a los trabajos del Proyecto de Ampliación de la calle General López y de la Remodelación del Centro Urbano de la Ciudad de Santiago de los Caballeros, la adquisición por el Estado Dominicano de los inmuebles que se describen a continuación:

A.- Inmuebles ubicados en la calle General López, tramo comprendido entre las calles Boy Scout (Antigua 27 de Febrero) y l6 de Agosto:

                        l.-        Solar y sus mejoras No.6, de la Manzana No.200, del Distrito Catastral No. l, del Municipio de Santiago, correspondiente a la edificación No.l8 de la calle General López.

B.- Inmuebles ubicados en la calle General López, tramo comprendido entre las calles l6 de Agosto y Del Sol:

                        l.-        Solar y sus mejoras No.9, de la Manzana No.l80, del Distrito Catastral No. l, del Municipio de Santiago, correspondiente a la edificación No.28 de la calle General López.

C.- Inmuebles ubicados en la calle Máximo Gómez, tramo comprendido entre las calles Benito Monción y General López:

                        l.-        Solar y sus mejoras No.20, de la Manzana No.l30, del Distrito Catastral No. l, del Municipio de Santiago, correspondiente a la edificación No.55 de la calle Máximo Gómez.

D.- Inmuebles ubicados en la calle General López, tramo comprendido entre las calles Restauración e Independencia:

                        l.-        Solar y sus mejoras No.22, de la Manzana No.89, del Distrito Catastral No. l, del Municipio de Santiago, correspondiente a las edificaciones Nos.l5l y l53 de la calle Restauración y la No.64 de la calle General López.

E.- Inmuebles ubicados en la calle General López, tramo comprendido entre las calles Independencia y Salvador Cucurullo:

                        l.-        Solares y sus mejoras Nos.23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de la Manzana No.56, del Distrito Catastral No. l, del Municipio de Santiago, correspondientes a las edificaciones Nos.69, 7l, 73, 75, 77, 79, 8l, 8l-A, 83, 85 y 87, de la calle General López.

F.- Inmuebles ubicados en la calle General López, tramo comprendido entre la calle Salvador Cucurullo y Avenida Las Carreras:

                        l.-        Solar y sus mejoras No.20C, de la Manzana No.49, del Distrito Catastral No. l, del Municipio de Santiago, correspondiente a la edificación No.l4l, de la calle Salvador Cucurullo.

                        2.-       Solar y sus mejoras No.20B, de la Manzana No.49, del Distrito Catastral No. l, del Municipio de Santiago, correspondiente a la edificación  No.89 de la calle General López.

                        3.-       Solar y sus mejoras No. l, de la Manzana No.49, del Distrito Catastral No. l, Santiago, correspondiente a la edificación No.95 de la calle General López esquina Ave. Hermanas Mirabal.

                                   Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener las expropiación de los mismos.

                                   Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo l3 de la Ley No.344, del 29 de julio de l943, modificada por la Ley No.47l, del 2 de noviembre de l964.

                                   Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados, al tenor de lo dispuesto por la Ley No.486, del l0 de noviembre de l964, que agrega un párrafo II al Artículo l3 de la Ley No.344, del 29 de julio de l943.

                                   Artículo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista en el Artículo 1ro. de la Ley No.l849, de fecha 27 de noviembre de l948, sobre Contribución a las Obras Públicas que Beneficien Terrenos Particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley.

                                   Artículo 6.- El presente Decreto deroga cualquier otro decreto o disposición municipal que le sea contrario.

                                   Artículo 7.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y el Abogado del Estado, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (l3) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año l5l de la Independencia y l32 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

sábado, 20 de julio de 2013

Decreto No.73-94 que crea e integra el Patronato del Teatro del Cibao.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 73-94

                        CONSIDERANDO: Que es necesario dotar de un Patronato al Teatro del Cibao ubicado en la ciudad de Santiago, para su mejor dirección y administración;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se crea el Patronato del Teatro del Cibao conformado por una Junta de Directores de la manera siguiente: Monseñor Roque Adames Rodríguez, Presidente; Dr. Salomón Jorge, Vicepresidente; señor Eduardo León, Tesorero; Ing. Alberto Yunén, Secretario; Licda. Sonia Guzmán de Hernández, Dr. Octavio Almonte, señor Raúl Torres, Dr. Emilio Martínez Estévez, señor José Armando Bermúdez, Lic. Simón De Castro, señor George Schwarzbartl, Lic. Nicolás Vargas, señora María Victoria Bojos, señora Marcela de Mirabal, Ing. Felix García, Lic. Mauricio Haché e Ing. Conrado Asencio, Miembros.


                        Artículo 2.- El Teatro del Cibao dependerá directamente del Poder Ejecutivo.


                        Artículo 3.- Todos los cargos administrativos y técnicos del Teatro del Cibao serán sometidos por la Junta de Directores al Poder Ejecutivo para sus designaciones y nombramientos.


                        Artículo 4.- Se ordena a la Junta de Directores del Teatro del Cibao elaborar su reglamento orgánico y el presupuesto de gastos corrientes.


                        Artículo 5.- Envíese a la Secretaría Administrativa de la Presidencia, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

jueves, 8 de noviembre de 2012

Decreto No.293-94 que declara carretera turística la autopista construida por el Estado Dominicano entre la ciudad de Santiago de los Caballeros y la ciudad de Puerto Plata.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 293-93

                        CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano ha construido la autopista Santiago-Puerto Plata, especialmente debido al interés turístico de las montañas y de la vegetación que la rodea;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se declara carretera turística la autopista construida por el Estado Dominicano entre la ciudad de Santiago de los Caballeros y la ciudad de Puerto Plata.

                        Artículo 2.- Queda prohibido el tránsito de vehículos pesados, tales como camiones, patanas, etc., por la carretera turística citada en el artículo primero del presente Decreto.

                        Artículo 3.- Se dispone la creación de un servicio militar o policial permanente en los sitios estratégicos adecuados para el fiel cumplimiento del presente Decreto.

                        Artículo 4.- Envíese a las Secretarías de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, de las Fuerzas Armadas y a la Jefatura de la Policía Nacional, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER