JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO: 293-93
CONSIDERANDO:
Que el Estado Dominicano ha construido la autopista Santiago-Puerto Plata,
especialmente debido al interés turístico de las montañas y de la vegetación
que la rodea;
En
ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución
de la República,
D
E C R E T O:
Artículo
1.- Se declara carretera turística la autopista construida por el Estado
Dominicano entre la ciudad de Santiago de los Caballeros y la ciudad de Puerto
Plata.
Artículo
2.- Queda prohibido el tránsito de vehículos pesados, tales como camiones,
patanas, etc., por la carretera turística citada en el artículo primero del
presente Decreto.
Artículo
3.- Se dispone la creación de un servicio militar o policial permanente en los
sitios estratégicos adecuados para el fiel cumplimiento del presente Decreto.
Artículo
4.- Envíese a las Secretarías de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, de
las Fuerzas Armadas y a la Jefatura de la Policía Nacional, para los fines
correspondientes.
DADO
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de noviembre del año mil novecientos
noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.
JOAQUIN
BALAGUER
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