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viernes, 6 de mayo de 2011

Decreto No. 167-90 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno en San Pedro de Macorís, para ser destinadas a un proyecto de viviendas populares


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 167-90

                        CONSIDERANDO: Que para la ejecución de un proyecto de viviendas populares en la ciudad de San Pedro de Macorís, es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno propiedad de particulares;

                        VISTA  la Ley No. 344 del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social para la ejecución de un proyecto de viviendas populares, la adquisición por el Estado Dominicano de las porciones de terreno detalladas a continuación, propiedad de las personas que también se mencionan, todas dentro de la parcela No. 77 del Distrito Catastral No. 16/6, del Municipio de San Pedro de Macorís, amparadas por el Certificado de Título No. 693, expedido por el Registrador de Títulos de dicho Departamento:

                        a) Una porción de terreno con área de 04 Hectáreas, 02 Areas, 30 Centiáreas, propiedad del señor Pedro Alexandro Romero Fuentes;

                        b) Una porción de terreno con área de 04 Hectáreas, 02 Areas, 30 Centiáreas, propiedad de la señora Angie Isidra María Elizabeth Romero Fuentes; y

                        c) Una porción de terreno con área de 03 Hectáreas, 21 Areas y 85 Centiáreas, propiedad del señor Víctor Manuel Romero Santana.

                        Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.

                        Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos señaladas, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley No. 471, del 2 de noviembre de 1964.

                        Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados al tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un párrafo II al Artículo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943.

                        Artículo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo 1ro. de la Ley No. 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que Beneficien Terrenos Particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha Ley.

                        Artículo 6.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER