JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO: 144-94
CONSIDERANDO: Que el 95% de los terrenos que
integran el municipio de Villa Altagracia, incluyendo el centro de la ciudad y
sus barrios periféricos, están ocupados desde hace muchos años por personas que
no son titulares del derecho de propiedad sobre los mismos, en razón de estar
registrados en el Tribunal Superior de Tierras a nombre del Estado Dominicano y
del Consejo Estatal del Azúcar;
CONSIDERANDO: Que, en concordancia con la
política social del Gobierno, conviene proveer a las familias que han fomentado
mejoras dentro de dichos terrenos, de los títulos de propiedad que las hagan
sujetos de créditos;
VISTA
la Ley No.344 de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones sobre
Procedimiento de Expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que me
confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D
E C R E T O:
Artículo 1.- Se declaran de utilidad pública
los terrenos propiedad del Estado y del Consejo Estatal del Azúcar ocupados con
mejoras construidas por particulares en el centro urbano y suburbano de la
ciudad de Villa Altagracia, Provincia de San Cristóbal, en beneficio de los
dueños de dichas mejoras, hasta la cantidad de 300 metros cuadrados.
Artículo 2.- El Director Ejecutivo del
Consejo Estatal del Azúcar, el Administrador General de Bienes Nacionales, el
Director General de Mensuras Catastrales, el Director General del Catastro
Nacional y el Presidente del Tribunal Superior de Tierras, quedan encargados de
dar cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto.
Artículo 3.- La Liga Municipal Dominicana
deberá determinar lo que comprende la zona urbana y la zona suburbana de Villa
Altagracia.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de
mayo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y
130 de la Restauración.
Joaquín Balaguer