JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO: 153-94
CONSIDERANDO: Que el 75% de los terrenos que
integran los municipios de Maimón y Piedra Blanca de la Provincia de Monseñor
Nouel, incluyendo el centro de ambas ciudades y sus barrios periféricos, están
ocupados desde hace muchos años por personas que no son titulares del derecho
de propiedad sobre los mismos, en razón de estar registrados en el Tribunal
Superior de Tierras a nombre del Banco Agrícola de la República Dominicana y
del Consejo Estatal del Azúcar;
CONSIDERANDO: Que los denominados Barrio
Prosperidad y Barrio de Puerto Rico de la ciudad de Bonao están ocupados desde
la Era de Trujillo por miles de familias que han fomentado mejoras dentro de
dichos terrenos, los cuales se encuentran registrados a nombre de los Sucesores
de Don Elías Núñez, Don Rafael Mercedes, Lic. Julián Suardy y de otros
particulares, y comprendidos dentro del ámbito de las Parcelas números 317,
320, 324 y otras, del Distrito Catastral No.2 de Bonao;
CONSIDERANDO: Que en concordancia con la
política social del Gobierno, conviene proveer a las familias que han fomentado
mejoras dentro de dichos terrenos de los títulos de propiedad que las hagan
sujetos de crédito;
VISTA
la Ley No.344 de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me
confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D
E C R E T O:
Artículo 1.- Se declaran de utilidad pública
e interés social los terrenos propiedad del Consejo Estatal del Azúcar y del
Banco Agrícola de la República Dominicana, ocupados con mejoras construidas por
particulares en el centro urbano y suburbano de las ciudades de Piedra Blanca y
Maimón, Provincia de Monseñor Nouel, en beneficio de los dueños de dichas
mejoras.
Artículo 2.- El Director Ejecutivo del
Consejo Estatal del Azúcar, el Administrador del Banco Agrícola de la República
Dominicana, el Director General de Mensuras Catastrales, el Director General
del Catastro Nacional y el Presidente del Tribunal Superior de Tierras, quedan
encargados de dar cumplimiento a las disposiciones del Artículo Primero del
presente decreto.
Artículo 3.- La Liga Municipal Dominicana
deberá determinar lo que comprende la zona urbana y la zona suburbana de los
Municipios de Maimón y Piedra Blanca.
Artículo 4.- Se declaran de utilidad pública
e interés social los terrenos registrados a favor de particulares ocupados con
mejoras construidas en los denominados Barrio Prosperidad y Barrio de Puerto
Rico de la ciudad de Bonao, Provincia de Monseñor Nouel, en beneficio de los
dueños de dichas mejoras, para proveerlos de su correspondiente certificado de
título.
PARRAFO: Se exceptúan de la presente
disposición aquellos propietarios que ya estén amparados por dicho documento.
Artículo 5.- En caso de no llegarse a un
acuerdo amigable con los propietarios de dichos terrenos para su adquisición de
grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes
Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto
ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la
expropiación de los mismos.
Artículo 6.- La Gobernación Civil de la
Provincia de Monseñor Nouel deberá realizar un inventario completo y al día de
todas las viviendas ubicadas dentro de dichos barrios, tanto de las que ocupan
la parte frontal de los solares como de las construidas en patios y traspatios,
a fin de incluir estos últimos en los programas de entrega de viviendas y
apartamentos cuya construcción ha iniciado en la provincia el Gobierno
Dominicano.
Artículo 7.- La Oficina Coordinadora y
Fiscalizadora de las Obras del Estado, la Administración General de Bienes
Nacionales, la Dirección General de Mensuras Catastrales, el Director General
del Catastro Nacional, el Abogado del Estado y el Gobernador Civil de la
Provincia de Monseñor Nouel, quedan encargados de dar cumplimiento a las disposiciones
de los Artículos 4 y siguientes del presente Decreto.
Articulo 8.- Envíese a la Oficina
Coordinadora y Fiscalizadora de Obras del Estado, la Administración General de
Bienes Nacionales, la Dirección General de Mensuras Catastrales, el Director
General del Catastro Nacional, el Abogado del Estado y el Gobernador Civil de
la Provincia de Monseñor Nouel, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de
mayo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y
131 de la Restauración.
Joaquín
Balaguer