miércoles, 11 de septiembre de 2013

Decreto No. 153-94 que declara la utilidad pública e interés social los terrenos propiedad del Consejo Estatal del Azúcar y del Banco Agrícola de la República Dominicana, ocupados por particulares en el centro urbano y suburbano de las ciudades de Piedra Blanca y Maimón, Provincia de Monseñor Nouel.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 153-94

                        CONSIDERANDO: Que el 75% de los terrenos que integran los municipios de Maimón y Piedra Blanca de la Provincia de Monseñor Nouel, incluyendo el centro de ambas ciudades y sus barrios periféricos, están ocupados desde hace muchos años por personas que no son titulares del derecho de propiedad sobre los mismos, en razón de estar registrados en el Tribunal Superior de Tierras a nombre del Banco Agrícola de la República Dominicana y del Consejo Estatal del Azúcar;

                        CONSIDERANDO: Que los denominados Barrio Prosperidad y Barrio de Puerto Rico de la ciudad de Bonao están ocupados desde la Era de Trujillo por miles de familias que han fomentado mejoras dentro de dichos terrenos, los cuales se encuentran registrados a nombre de los Sucesores de Don Elías Núñez, Don Rafael Mercedes, Lic. Julián Suardy y de otros particulares, y comprendidos dentro del ámbito de las Parcelas números 317, 320, 324 y otras, del Distrito Catastral No.2 de Bonao;

                        CONSIDERANDO: Que en concordancia con la política social del Gobierno, conviene proveer a las familias que han fomentado mejoras dentro de dichos terrenos de los títulos de propiedad que las hagan sujetos de crédito;

                        VISTA  la Ley No.344 de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se declaran de utilidad pública e interés social los terrenos propiedad del Consejo Estatal del Azúcar y del Banco Agrícola de la República Dominicana, ocupados con mejoras construidas por particulares en el centro urbano y suburbano de las ciudades de Piedra Blanca y Maimón, Provincia de Monseñor Nouel, en beneficio de los dueños de dichas mejoras.

                        Artículo 2.- El Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar, el Administrador del Banco Agrícola de la República Dominicana, el Director General de Mensuras Catastrales, el Director General del Catastro Nacional y el Presidente del Tribunal Superior de Tierras, quedan encargados de dar cumplimiento a las disposiciones del Artículo Primero del presente decreto.

                        Artículo 3.- La Liga Municipal Dominicana deberá determinar lo que comprende la zona urbana y la zona suburbana de los Municipios de Maimón y Piedra Blanca.

                        Artículo 4.- Se declaran de utilidad pública e interés social los terrenos registrados a favor de particulares ocupados con mejoras construidas en los denominados Barrio Prosperidad y Barrio de Puerto Rico de la ciudad de Bonao, Provincia de Monseñor Nouel, en beneficio de los dueños de dichas mejoras, para proveerlos de su correspondiente certificado de título.

                        PARRAFO: Se exceptúan de la presente disposición aquellos propietarios que ya estén amparados por dicho documento.

                        Artículo 5.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de dichos terrenos para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.

                        Artículo 6.- La Gobernación Civil de la Provincia de Monseñor Nouel deberá realizar un inventario completo y al día de todas las viviendas ubicadas dentro de dichos barrios, tanto de las que ocupan la parte frontal de los solares como de las construidas en patios y traspatios, a fin de incluir estos últimos en los programas de entrega de viviendas y apartamentos cuya construcción ha iniciado en la provincia el Gobierno Dominicano.


                        Artículo 7.- La Oficina Coordinadora y Fiscalizadora de las Obras del Estado, la Administración General de Bienes Nacionales, la Dirección General de Mensuras Catastrales, el Director General del Catastro Nacional, el Abogado del Estado y el Gobernador Civil de la Provincia de Monseñor Nouel, quedan encargados de dar cumplimiento a las disposiciones de los Artículos 4 y siguientes del presente Decreto.


                        Articulo 8.- Envíese a la Oficina Coordinadora y Fiscalizadora de Obras del Estado, la Administración General de Bienes Nacionales, la Dirección General de Mensuras Catastrales, el Director General del Catastro Nacional, el Abogado del Estado y el Gobernador Civil de la Provincia de Monseñor Nouel, para los fines correspondientes.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

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