martes, 26 de abril de 2011

Decreto No. 123-90 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el Grado de Caballero, como homenaje póstumo, al señor Rafael Díaz Niese


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 123-90

                        CONSIDERANDO los altos merecimientos del señor Rafael Díaz Niese, promotor de las bienales de la década de los años 40;

                        VISTA la Ley No.1113, de fecha 26 de mayo de 1936; y

                        OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- Se concede como homenaje póstumo, la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Caballero, al señor Rafael Díaz Niese.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 122-90 que autoriza al Dr. F. E. Efraín Reyes Duluc, a aceptar y usar la condecoración de la Orden de Pio IX en el Grado de Gran Cruz, que le fuera otorgada por Su Santidad Juan Pablo II


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 122-90

                        VISTA la instancia elevada al Poder Ejecutivo por el Dr. F.E. Efraín Reyes Duluc, mediante la cual solicita autorización para poder aceptar y usar la condecoración que le ha sido otorgada por Su Santidad Juan Pablo II.

                        VISTAS las disposiciones de la Ley No.1325, de fecha 13 de enero de 1947 y del Reglamento No.4157 del 4 de febrero de 1947;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- El Dr. F. E. Efraín Reyes Duluc, queda autorizado a aceptar y usar la condecoración de la Orden de Pio IX en el Grado de Gran Cruz, que le fuera otorgada por Su Santidad Juan Pablo II.

                        Artículo 2.-  Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 121-90 que autoriza al Lic. Joaquín Ricardo García, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, a aceptar y usar la condecoración del "Libertador" en el Grado de Gran Cordón, que le fuera otorgada por el Gobierno de la República de Venezuela.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 121-90

                        VISTA la instancia elevada al Poder Ejecutivo por el Lic. Joaquín Ricardo García, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, mediante la cual solicita autorización para poder aceptar y usar la condecoración otorgada por el Gobierno de la República de Venezuela.

                        VISTA las disposiciones de la Ley No.1325, de fecha 13 de enero de 1947 y del Reglamento No.4157 del 4 de febrero de 1947;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- El Lic. Joaquín Ricardo García, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, queda autorizado a aceptar y usar la condecoración del "Libertador", en el Grado de Gran Cordón, que le fuera otorgada por el Gobierno de la República de Venezuela.

                        Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 120-90 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Caballero, a los señores María Ugarte y Dr. Carlos Curiel.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 120-90

                        CONSIDERANDO los altos merecimientos de los señores María Ugarte y Dr. Carlos Curiel,

                        VISTA la Ley No.1113, de fecha 26 de mayo de 1936; y

                        OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- Se concede a los señores María Ugarte y Dr. Carlos Curiel, la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Caballero.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 119-90 que autoriza una impresión de sellos, con la denominación "15o Aniversario Primer Sello Postal".


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 119-90

                        VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No.2461, del 18 de julio de 1950;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se autoriza la siguiente impresión de sellos postales.

DENOMINACION              :        150 Aniversario Primer Sello Postal.

DISEÑO                               :        Escenas alusivas.

ESPECIFICACIONES         :        Llevarán las leyendas "República Dominicana", "CORREOS", su valor facial y los textos que identifiquen los temas de sus diseños.

CANTIDAD                         :        Cien mil (100,000) ejemplares de "$1.00" y 20,000 hojas souvenir de $3.00 c/u.

VALORES                           :        Un peso (RD$1.00) y tres pesos (RD$3.00).

                        Artículo 2.- Los sellos postales mencionados en el artículo precedente serán de forma rectangular, en hojas de cincuenta ejemplares y las hojas souvenir tendrán las dimensiones normales. Se imprimirán bajo el procedimiento off-set, multicolor.

                        Artículo 3.- Para la indicada emisión se utilizará papel litográfico cromo 56-B, sustancia gm2.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

lunes, 25 de abril de 2011

Decreto No. 118-90 que deroga el Decreto No. 1211 del 1ro. de octubre de 1979


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 118-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- Queda derogado el Decreto No.1211 de fecha 1ro. de octubre de 1979, que concede Exequátur a favor del Lic. José Alcibíades Brache, en la calidad de Cónsul Honorario de Canadá en Santo Domingo, República Dominicana.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 117-90 que suprime varios Consulados Honorarios de la República en Suiza, y dicta otras disposiciones


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 117-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Quedan suprimidos los Consulados Honorarios de la República en Basilea, Berna y Zurich, Suiza.

                        Artículo 2.- Quedan adicionados a la jurisdicción del Consulado Honorario de la República en Ginebra, Suiza, los Cantones de Bale-Ville, Bale Campagne, Berna y Jura.

                        Artículo 3.- Quedan adicionados a la jurisdicción del Consulado Honorario de la República en Lugano, Suiza, los Cantones de Zurich, Lucerna, Schaffhouse, Uri, Schwyz, Unterwald (Alto y Bajo) Glaris, Zoug, Appenzell (Rh. Est. y Rh. Int.), Saint Gall, Argovie y Thurgovie.

                        Artículo 4.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 116-90 que designa al señor Juan Emilio Canó de la Mota, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Japón.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 116-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- El señor Juan Emilio Canó de la Mota, queda designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Japón.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 115-90 que suspende la aplicación de la contribución escalonada sobre los ingresos excesivos de la exportación del café y del cacao, establecida por la Ley No. 199 del 4 de septiembre de 1975


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 115-90

                        CONSIDERANDO la situación de extrema precariedad por la que atraviesan en a la actualidad, los productores de café y cacao en todo el país, provocada principalmente por la disminución de los precios de dichos artículos en los mercados internacionales, la aparición de la enfermedad "Roya del Café", así como el incremento en los costos de producción;

                        CONSIDERANDO: Que es de interés nacional la renovación de los cafetales y cacaotales del país, por lo que es preciso adoptar medidas que estimulen a los productores a rehabilitar sus plantaciones degeneradas, mediante la siembra de nuevas plantas de alto rendimiento;

                        VISTA la Ley No.199, del 4 de septiembre de 1975;

                        VISTOS los acuerdos concertados con Alemania y con otros países de la Comunidad Económica Europea;

                        VISTAS las recomendaciones del Secretario de Estado de Agricultura;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, queda suspendida la aplicación de la contribución escalonada sobre los ingresos excesivos de la exportación del café y del cacao, establecida por la Ley No. 199 del 4 de septiembre de 1975.

                        Artículo 2.- La contribución voluntaria establecida en el Artículo 2 del Decreto No.2070, de fecha 4 de noviembre de 1980, será, en lo adelante, de RD$0.15 por kilogramo de café verde y de RD$0.13 por kilogramo de café procesado o semi-procesado a exportar.

                        Artículo 3.- La contribución voluntaria establecida en el Artículo 2 del Decreto No.2254, del 19 de febrero de 1981, en lo adelante será de RD$0.06 por kilogramo de cacao fermentado y de RD$0.12 por kilogramo de cacao sin fermentar (Cacao Sánchez).

                        Artículo 4.- El sesenta por ciento (60%) de los fondos generados por las indicadas contribuciones voluntarias, será especializado para financiar los diferentes programas que ejecutan los Departamentos de Café y de Cacao de la Secretaría de Estado de Agricultura, y para dar asistencia a los productores que cultiven áreas menores de cien (100) tareas en las zonas óptimas, en la renovación de sus plantaciones degeneradas.

                        Artículo 5.- El presente Decreto deroga y sustituye los Decretos Nos.280-89 y 473-89 de fechas 31 de julio y 5 de diciembre de 1989, respectivamente, así como cualquier otro Decreto o disposición administrativa que le sea contrario.

                        Artículo 6.- Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Agricultura, a la Dirección General de Aduanas y a las Comisiones de Café y de Cacao, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 114-90 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Gran Cruz Placa de Plata, al Ing. Ramón Arturo Cáceres Rodríguez, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Dominicana ante la Santa Sede.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 114-90

                        CONSIDERANDO los altos merecimientos del Ingeniero Ramón Arturo Cáceres Rodríguez, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Dominicana ante la Santa Sede;

                        VISTA la Ley No.1113, de fecha 26 de mayo de 1936, y sus modificaciones; y

                        OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Gran Cruz Placa de Plata, al Ingeniero Ramón Arturo Cáceres Rodríguez, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Dominicana ante la Santa Sede.

                        Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER