lunes, 25 de abril de 2011

Decreto No. 115-90 que suspende la aplicación de la contribución escalonada sobre los ingresos excesivos de la exportación del café y del cacao, establecida por la Ley No. 199 del 4 de septiembre de 1975


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 115-90

                        CONSIDERANDO la situación de extrema precariedad por la que atraviesan en a la actualidad, los productores de café y cacao en todo el país, provocada principalmente por la disminución de los precios de dichos artículos en los mercados internacionales, la aparición de la enfermedad "Roya del Café", así como el incremento en los costos de producción;

                        CONSIDERANDO: Que es de interés nacional la renovación de los cafetales y cacaotales del país, por lo que es preciso adoptar medidas que estimulen a los productores a rehabilitar sus plantaciones degeneradas, mediante la siembra de nuevas plantas de alto rendimiento;

                        VISTA la Ley No.199, del 4 de septiembre de 1975;

                        VISTOS los acuerdos concertados con Alemania y con otros países de la Comunidad Económica Europea;

                        VISTAS las recomendaciones del Secretario de Estado de Agricultura;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, queda suspendida la aplicación de la contribución escalonada sobre los ingresos excesivos de la exportación del café y del cacao, establecida por la Ley No. 199 del 4 de septiembre de 1975.

                        Artículo 2.- La contribución voluntaria establecida en el Artículo 2 del Decreto No.2070, de fecha 4 de noviembre de 1980, será, en lo adelante, de RD$0.15 por kilogramo de café verde y de RD$0.13 por kilogramo de café procesado o semi-procesado a exportar.

                        Artículo 3.- La contribución voluntaria establecida en el Artículo 2 del Decreto No.2254, del 19 de febrero de 1981, en lo adelante será de RD$0.06 por kilogramo de cacao fermentado y de RD$0.12 por kilogramo de cacao sin fermentar (Cacao Sánchez).

                        Artículo 4.- El sesenta por ciento (60%) de los fondos generados por las indicadas contribuciones voluntarias, será especializado para financiar los diferentes programas que ejecutan los Departamentos de Café y de Cacao de la Secretaría de Estado de Agricultura, y para dar asistencia a los productores que cultiven áreas menores de cien (100) tareas en las zonas óptimas, en la renovación de sus plantaciones degeneradas.

                        Artículo 5.- El presente Decreto deroga y sustituye los Decretos Nos.280-89 y 473-89 de fechas 31 de julio y 5 de diciembre de 1989, respectivamente, así como cualquier otro Decreto o disposición administrativa que le sea contrario.

                        Artículo 6.- Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Agricultura, a la Dirección General de Aduanas y a las Comisiones de Café y de Cacao, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

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