sábado, 21 de mayo de 2011

Decreto No. 201-90 que regulariza el otorgamiento de incentivos, exenciones y exoneraciones sobre inversiones y reinversiones relacionadas con el Impuesto sobre la Renta.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 201-90

                        CONSIDERANDO: Que las exenciones y exoneraciones de impuestos destinadas a estimular determinadas actividades económicas, conllevan un sacrificio para el Estado, por lo que es conveniente tomar medidas que justifiquen su otorgamiento a aquellas empresas o personas que cumplan con sus demás obligaciones fiscales, entre ellas el canje de divisas al Banco Central de la República Dominicana, de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 251, del 11 de mayo de 1964, que regula las Transferencias Internacionales de Fondos.

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se ordena a los Directorios y Consejos que tengan bajo su competencia el conocimiento de asuntos concernientes al otorgamiento de incentivos, exenciones y exoneraciones sobre inversiones y reinversiones relacionadas con el Impuesto sobre la Renta, supeditar su decisión definitiva sobre cada caso, a la presentación por la parte interesada, junto con la correspondiente solicitud, de una certificación del Departamento de Cambio Extranjero del Banco Central de la República Dominicana, de que la empresa de que se trate está al día en el cumplimiento de sus obligaciones de canje de divisas, en virtud de las disposiciones de la mencionada Ley No. 251.

                        Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Secretariado Técnico de la Presidencia, al Banco Central de la República Dominicana y a la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de junio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 200-90 que dispone el canje de US$100.00 a todos los pasajeros dominicanos o extranjeros que lleguen al país por cualquier vía.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 200-90

                        CONSIDERANDO: Que las actividades turísticas han sido altamente incentivadas por el Estado, mediante la construcción de la infraestructura necesaria, el otorgamiento de exenciones y el establecimiento de programas de crédito;

                        CONSIDERANDO: Que las divisas entregadas al Banco Central de la República Dominicana por las operaciones turísticas no han sido suficientes para compensar el sacrificio fiscal, el costo de los financiamientos en moneda extranjera, así como el incremento de la demanda que genera el desarrollo de esa actividad;

                        VISTA la Ley No. 251, de fecha 11 de mayo de 1964, que regula las Transferencias Internacionales de Fondos;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, todos los pasajeros, dominicanos o extranjeros, que lleguen al país procedentes del exterior, sea por la vía marítima, los aeropuertos internacionales o al través de la frontera con la República de Haití, estarán obligados a realizar un canje mínimo de divisas por moneda nacional equivalente a US$100.00 (CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), como requisito para su entrada a territorio nacional.

                        Artículo 2.- Dicho canje será efectuado en las estafetas u oficinas que serán instaladas a tales fines por el Banco Central de la República Dominicana, en los diferentes aeropuertos, puertos marítimos y en los puntos de entrada al país por la línea fronteriza.

                        Artículo 3.- Los valores señalados precedentemente podrán ser recibidos por el Banco Central en cualquier moneda extranjera convertible, según lo establecido por la Junta Monetaria, ya sea en efectivo, cheques de viajero, tarjetas de crédito o en cualesquiera otros medios de pago aceptable.  El equivalente en moneda nacional será entregado al interesado en efectivo u otro medio de pago, según éste lo prefiera.

                        Artículo 4.- Las presentes disposiciones serán aplicables al Presidente de la República y a todos los demás servidores públicos, sea cual fuere su categoría.

                        Artículo 5.- Quedan exceptuados de las disposiciones del presente Decreto:

                        a) Los diplomáticos extranjeros acreditados en el país y sus familiares;

                        b) Los visitantes e invitados oficiales, sus familiares y acompañantes;

                        c) Los tripulantes de las naves aéreas y marítimas;

                        d) Los viajeros en tránsito que permanezcan en las naves o en las áreas reservadas a estos fines;

                        e) Los enfermos, los minusválidos y los niños menores de 10 años;

                        f) Los dominicanos que arriben al país luego de haber sido sometidos a tratamientos médicos, bajo el auspicio de entidades benéficas.

                        Artículo 6.- Se ordena a la Secretaría de Estado de Turismo, impartir las instrucciones de lugar a las líneas aéreas y marítimas, agencias de viajes, establecimientos hoteleros, operadores turísticos, etc., a fin de que adopten las previsiones necesarias para el fiel cumplimiento del presente Decreto.

                        Artículo 7.- La Dirección General de Migración no autorizará la entrada al país a ninguna persona, nacional o extranjera, que no haya satisfecho el requisito de canje precedentemente señalado.

                        Artículo 8.- El Banco Central de la República Dominicana establecerá las disposiciones complementarias y los procedimientos que sean necesarios, para la ejecución de este Decreto.

                        Artículo 9.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día quince (15) de junio de 1990.

                        Artículo 10.- Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas, de Relaciones Exteriores y de Turismo, al Banco Central de la República Dominicana, a la Dirección General de Migración, a la Junta de Aeronáutica Civil, al Departamento Aeroportuario y a la Autoridad Portuaria Dominicana, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de junio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 199-90 que autoriza una impresión de estampillas para cigarrillos


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 199-90

                        VISTA la Ley No.2461, sobre Especies Timbradas, de fecha 18 de julio de 1950;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para cigarrillos:

                        400,000,000   (CUATROCIENTOS MILLONES) de estampillas para cajetillas de 10 cigarrillos de fabricación nacional, del tipo de RD$0.135, color turquesa, en papel de 50 libras.

                        La impresión de este tipo de estampillas se hará con el mismo tamaño y diseño de la emisión anterior.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 197-90 que nombra al Ing. Isaac Villarreal Budnik, Vicecónsul Honorario de la República en Monterrey, México.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 197-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El Ing. Isaac Villarreal Budnik, queda designado Vicecónsul Honorario de la República en Monterrey, México.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 196-90 que nombra al señor Zacharia Drucker, Cónsul Honorario de la República en Haifa, Israel.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 196-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El señor Zacharia Drucker, queda designado Cónsul Honorario de la República en Haifa, Israel.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 195-90 que nombra al señor Sergio Eustaquio Amaral Quintella, Cónsul Honorario de la República en Belo Horizonte, Minas Gerais, Brasil.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 195-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- El señor Sergio Eustaquio Amaral Quintella, queda designado Cónsul Honorario de la República en Belo Horizonte, Minas Gerais, Brasil.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 194-90 que nombra a la señorita Heather María Floissac, Cónsul Honoraria de la República en Castries, Santa Lucía.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 194-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- La señorita Heather María Floissac, queda designada Cónsul Honoraria de la República en Castries, Santa Lucía.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 193-90 que nombra al Lic. Virgilio Alvarez Bonilla, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Surinam, con sede en Caracas, Venezuela.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 193-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- El Lic. Virgilio Alvarez Bonilla, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Dominicana en Caracas, Venezuela, queda designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Dominicana concurrentemente en Surinam, con sede en Caracas, Venezuela.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 192-90 que integra la Delegación de la República ante el XX Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la O.E.A., a celebrarse en Asunción, Paraguay.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 192-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- La Delegación de la República Dominicana ante el XX Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que se celebrará en Asunción, Paraguay, del 4 al 10 de junio del presente año, queda integrada por el Ing. Carlos Morales Troncoso, Vicepresidente de la República, quien la presidirá, y el Dr. Eladio Knipping Victoria, Embajador Representante de la República Dominicana ante la Organización de los Estados Unidos Americano (OEA).

                        Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 191-90 que integra la Delegación de la República a la Septuagésima Séptima Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, a celebrarse en Ginebra, Suiza.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 191-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- La Delegación de la República Dominicana a la Septuagésima Séptima Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, que se celebrará en Ginebra, Suiza, a partir del día 6 de junio de 1990, queda integrada de la siguiente manera: a) Por el Gobierno Dominicano, Dr. Prim Pujals Nolasco, Secretario de Estado de Trabajo, quien la presidirá; Dr. Miguel Angel Lora Reyes, Gerente de Relaciones Industriales del Consejo Estatal del Azúcar y Sr. Félix Suazo, Delegado de la Misión Diplomática Dominicana en Ginebra, Suiza; b) por el sector patronal, Ing. José Manuel Armenteros, Lic. Pedro Garrido y Dr. Práxedes Castillo Pérez; y c) por el sector de los trabajadores, señor Gabriel Antonio Del Río Doñe, Miembros.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER