sábado, 21 de septiembre de 2013

Decreto No. 274-94 que autoriza un aumento en la tarifa postal para el franqueo de la correspondencia.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 274-94

                        CONSIDERANDO:  El alza experimentada por el servicio postal, sobre todo en los costos de transporte tanto interno como externo.

                        CONSIDERANDO: Que se hace necesario disponer un aumento en la tarifa postal, y que el mismo no violaría las disposiciones establecidas en los convenios y acuerdos de la Unión Postal Universal (UPU), de los cuales es signataria la República Dominicana.


                        VISTA la Ley No. 2461 del 18 de julio de 1950, sobre Especies timbradas.

                        VISTA la Ley No. 307 del 15 de noviembre de 1985 que crea el Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM).

                        VISTO el Decreto No. 511-90, de fecha 10 de diciembre de 1990.

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se autoriza un aumento en la tarifa postal para el franqueo de la correspondencia destinada al interior y al exterior del país, para que en lo adelante rija de la siguiente manera:


SERVICIO AEREO


GRUPO DE PAISES
CARTAS
PEQ. PAQ.
IMPRESOS

GRUPO I

Antillas menores, Aruba, Bélice, Costa Rica, Cuba, Curazao, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Haití, Nicaragua, Panamá, Puerto Rico, Trinidad y Tobago, Venezuela, Zona del Canal, Bahamas, Bermudas, Canadá, Caimán, México, Islas Tur
cas, Honduras, y otros.




(incluyendo Tarjetas Postales, Tarjetas de Navidad y año Nuevo).

(Por cada C/10 grs. o fracción)

RD$5.00



Hasta 100 grs. RD$20.00

(Por cada C/50 grs. o fracción)

RD$25.00



Por cada C/50 grs. o fracción

RD$5.00

GRUPO II

Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Surinam, Guyana, Paraguay, Perú, Islas Malvinas.



Rd$6.00



Hasta 100 grs.
RD$25.00

Por cada C/50 grs. o fracción RD$30.00



RD$5.00


GRUPO III

Países de Europa
Islas Canarias, Groelandia
y otros.



RD$10.00



Hasta 100 grs.
RD$40.00

Por cada C/50 grs. o fracción RD$35.00



RD$10.00

GRUPO IV

(ASIA, AFRICA, OCEANIA, AUSTRALIA)

Afganistán, Arabia Saudita, Birmania, Brunei, Sri Lanka (Ceilán, Corea, China, Filipinas, Etiopía, Gambia, Kenya, Liberia, Libia, Madagascar, Marruecos, Mauritania, Mozambique, Níger, Nigeria, Senegal, Sierra, Leona, Somalia, Sudán, Tanzania, (Tanganica), Togo, Túnez, Uganda, República Sudafricana, Australia, Isla Norfolk, Papúa, Nueva Guinea, Nueva Zelandia, Islas Fidji, Taiwan (Formosa), Hong Kong, India, Indochina, (Laos, vietnan, Kampuchea), Tailandia, Irak, Irán, Islas Mauricio, Islas Reunión, Israel, Japón, Jordania, Líbano, Macao, Indonesia, Malasia, Okinawa, Sarawak, (Malasia), Yemen, Argelia, Angola, Camerún, Zaire (Congo Belga), costa de Marfil, Benin (Dahomey), Egipto, I. Naurú, I.
Salomón, I. Nueva Celedonia, Vanautu (Nuevas Hérbridas), Guam, Samona, Cabo Verde, Pakistan, Truquía, Siria y otros.




(incluyendo Tarjetas postales, Tarjetas de Navidad y año Nuevo)


Por cada 10 gramos o fracción

RD$28.00









Hasta 100 grs.


RD$35.00



Por cada 50grs. adicionales.



RD$35.00









Por cada 50 grs. o fracción
RD$20.00














TASAS ORDINARIAS
(Urbano, Interior y Marítimo)


CATEGORIAS

PESO en grs.
Máximo 2 Kgs.)


REGIMEN URBANO

REGIMEN INTERNO

REGIMEN EXTERNO

CARTAS
(Incluye Tarjetas Postales, de Navidad y Año Nuevo).

Por cada 20 gramos o fracción.


RD$2.00


RD$3.00


RD$4.00

IMPRESOS






(Máximo 5 Kgs.)


50
100
250
500
1,000
2,000

Cada Kilo adicional hasta 5.

RD$2.00
RD$2.00
RD$4.00
RD$6.00
RD$15.00
RD$20.00

RD$15.00

RD$3.00
RD$5.00
RD$8.00
RD$10.00
RD$20.00
RD$30.00

RD$20.00

RD$4.00
RD$6.00
RD$16.00
RD$30.00
RD$50.00
RD$60.00

RD$40.00


CATEGARIAS

Peso (GR)
(Máximo 1 kg)

REGIMEN URBANO

REGIMEN
INTERNO

REGIMEN EXTERIOR


PEQUEÑOS
PAQUETES

100
250
500
1,000

Por cada kilo adicional


------
------
------
------


---------
---------
---------
---------


---------

RD$20.00
RD$40.00
RD$50.00
RD$80.00


RD$80.00
ENCOMIENDAS
POSTALES

(Régimen Urbano e Interno)
Por cada kg. o fracción

(Máximo 20 kilos)
RD$10.00
RD$15.00


LIBROS DE AUTORES NACIONALES, CON EMBALAJE DE IMPRESOS SOLAMENTE



REGIMEN INTERNO


REGIMEN EXTERIOR

Por cada 50grs. o fracción

RD$3.00

RD$5.00

                        Este privilegio no exime el pago de la tasa establecida para los servicios especiales, cuando se desee utilizar.


TARIFA PARA LOS SERVICIOS ESPECIALES



SERVICIOS ESPECIALES

TARIFA RD$


Ultima hora
Lista de Correos
Almacenaje (a partir del 3er. Día de llegada)
Expreso (Entrega Especial)
Petición de Devolución o Modificación de Dirección
Presentación Aduanera
Libre de Tasas y Derechos
Reclamación
Aviso de Recibo
Certificación

RD$2.00
RD$3.00
RD$5.00
RD$8.00

RD$5.00
RD$8.00
RD$3.00
RD$6.00
RD$3.00
RD$5.00




SERVICIO DE CARTAS CON VALORES DECLARADOS


DESIGNACION


TARIFA (RD$)


Por cada Sobre para Valores Declarados

RD$3.00


Valor a cobrar en sellos primas de:

RD$ 0.01 hasta RD$ 10.00
10.01    “             30.00
30.01    “             50.00
50.01    “             75.00
75.01    “           100.00
100.01    “           200.00
200.01    “           225.00
225.01    “           250.00
250.01    “           275.00
275.01    “           300.00
300.01    “           325.00
325.01    “           350.00
350.01    “           375.00
375.01    “           400.00
400.01    “           450.00
450.01    “           500.00




5.00
6.00
10.00
12.00
15.00
20.00
23.00
25.00
28.00
30.00
33.00
35.00
38.00
40.00
45.00
50.00


TARIFA PARA EL SERVICIO DE APARTADOS


DESIGNACION


MONTO POR SEMESTRE



GRANDES

MEDIANOS

PEQUEÑOS


SANTO DOMINGO Y SANTIAGO

RD$500.00

RD$300.00

RD$200.00


CABECERAS DE PROVINCIAS Y DEMAS OFICINAS



RD$300.00



RD$200.00



RD$150.00

                        Artículo 2.- El presente Decreto modifica en cuanto sea necesario al Decreto No.511-90, de fecha 10 de diciembre de 1990.

                        Artículo 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, Tesorería Nacional y al Instituto Postal Dominicano, para los fines correspondiente.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro; año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

viernes, 20 de septiembre de 2013

Decreto No. 273-94 que crea el Centro de Conservación de Plantas de la Isla Española.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 273-94


                        CONSIDERANDO: Que el Jardín Botánico Nacional doctor Rafael M. Moscoso Puello, es la entidad por excelencia para el estudio y divulgación de los conocimientos relativos a la flora y fauna (terrestre y acuática) de la Isla Española.

                        CONSIDERANDO: Que en dicha institución (Jardín Botánico) existe un herbario de alrededor 80,000 ejemplares debidamente clasificados (región floral, familia, nombre etc.) así como una planta física con un área determinada para banco de semillas y reproducción de la misma, lo que puede servir de base a estudios y proyectos presentes y futuros al área de la flora, y la fauna y su conservación.

                        VISTA  la Ley No.851 del 5 de julio de 1978 que declaró la Loma Isabel de Torres, Cayo Levantado y Samaná como Sub-Estaciones del Jardín Botánico por el conjunto ecológico existente en ambas zonas.

                        VISTA  la Ley No.456 del 12 de octubre de 1976, y sus modificaciones

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se crea el Centro de Conservación de Plantas de la Isla Española, con personalidad jurídica como centro destinado a la conservación, estudio y manejo de las plantas nativas y endémicas de la Isla o en peligro de extinción.

                        Artículo 2.- El Centro de Conservación de Plantas tendrá como objetivo principal reproducir y manejar las especies de plantas, que siendo endémicas de la isla se encuentran en peligro de extinción, para luego ser reintroducidas a sus ambientes naturales.

                        Artículo 3.- El Centro de Conservación de Plantas tendrá, entre otras funciones las siguientes:

                        a) El estudio, localización e inventario de poblaciones de las especies nativas y endémicas, así como la capacidad de regeneración de estas especies.

                        b) La reproducción de las especies nativas y endémicas o en peligro de extinción para contribuir al mantenimiento de la ecología nacional.

                        c) La divulgación e información de los resultados obtenidos en el estudio y manejo de las especies arriba señaladas, con la finalidad de educar a la población sobre la necesidad de proteger y conservar el ecosistema.

                        Artículo 4.- La sede principal del Centro de Conservación de Plantas de la Isla Española, será el Jardín Botánico doctor Rafael M. Moscoso Puello .

                        Artículo 5.- Dicho centro estará dirigido por un Director General designado por el Poder Ejecutivo y contará con el personal técnico y administrativo necesario para el mejor desenvolvimiento de sus actividades.

                        Artículo 6.- Para el mejor funcionamiento del Centro de Conservación de Plantas de la Isla Española, el mismo contará con la colaboración de entidades relacionadas, tales como: Fundación Pro-flora Dominicana, Dirección Nacional de Parques, Dirección Nacional de Foresta, Comisión Técnica Forestal, Fundación Loma Quita Espuela, Departamento de Vida Silvestre de la Secretaría de Estado de Agricultura, Parque Botánico de Jánico, Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña, Universidad Católica de Santo Domingo, Universidad Autónoma de Santo Domingo, Plan Sierra, así como cualquier otra entidad que se cree en el futuro cuyos fundamentos coincidan y se interrelacionen con el referido centro.

                        Artículo 7.- El Centro de Conservación de Plantas de la Isla Española queda autorizado a recibir fondos provenientes de personas físicas o morales públicas o privadas para ser destinados al mejor logro de sus objetivos, debiendo recabar la aprobación del Poder Ejecutivo para disponer de dichos fondos.

                        Artículo 8.- Los fondos utilizados por este Centro de Conservación de Plantas serán auditados anualmente con relación a las metas de cada año, por la Contraloría General de la República.

                        Artículo 9.- El Centro de Conservación de Plantas de la Isla Española queda encargado de elaborar su Reglamento en un plazo no mayor de 30 días, en el cual deberá quedar establecido la estructura operativa y administrativa para el cumplimiento del presente Decreto.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro; año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 272-94 que crea e integra el Patronato del Parque Nacional del Este.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 272-94

                        CONSIDERANDO: Que en el Parque Nacional del Este existen ecosistemas que deben ser protegidos por el Gobierno Nacional;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se crea el Patronato del Parque Nacional del Este, integrado por los señores Pedro Morales Troncoso, quien lo presidirá; un representante de la Dirección Nacional de Parques; un representante del Museo Nacional de Historia Natural; un representante del Museo Arqueológico de Altos de Chavón; un representante del Museo del Hombre Dominicano; un representante de Pronatura Inc.; y por los señores Manuel García Arévalo, Adolfo López, Arq. Benjamín Paiewonsky, Arq.Cristian Martínez Villanueva, Ettore Colussi, Giacomo Di Lauro, Monseñor Francisco José Arnaiz, Ernesto Burri y Alejandro Grullón.

                        Artículo 2.- Dicho Patronato elaborará un proyecto de Reglamento que deberá someter al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de sesenta (60) días.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

Decreto No.271-94 que nombra varios funcionarios en la Secretaría de Estado de Agricultura.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 271-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- El Dr. José Brea Gómez, queda designado Director General de Ganadería, en sustitución del Dr. Radhamés Silverio.

                        Artículo 2.-  El Lic. Ramón Checo, queda designado Subsecretario Administrativo y Financiero de la Secretaría de Estado de Agricultura, en sustitución del Lic. Leonidas A. Bernald Barinas.

                        Artículo 3.- El Agrón. Francisco José Brito Bloise, queda designado Subsecretario de Producción y Mercadeo de la Secretaría de Estado de Agricultura, en sustitución del Ing. Agrón. Ramón Santos Pérez.

                        Artículo 4.- El Lic. Leonidas A. Bernald Barinas, queda designado Subsecretario de Estado de Agricultura, con asiento en San Cristóbal, en sustitución del Ing. Agrón. Osmar Benítez.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 270-94 que nombra a la Licda. Rosa María Cuesta González, Procurador Fiscal de la provincia de Puerto Plata.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 270-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- La Lic. Rosa María Cuesta González, queda designada Procuradora Fiscal de la provincia de Puerto Plata, en sustitución del Lic. José Andrés Brito Mercado.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer