JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO:
68-95
CONSIDERANDO: Que el Plan
Decenal de Educación tiene como propósito lograr una profunda reforma del
sistema educativo, para que la educación se transforme en la base fundamental
del desarrollo nacional y que el Programa de Alimentación Escolar es una de las
acciones estratégicas orientada a apoyar la política educativa nacional
contemplada en el Plan Decenal.
CONSIDERANDO: Que en el
marco del Plan Decenal de Educación el Programa de Alimentación Escolar-PAE-,
tiene como propósito contribuir a que exista un mayor acceso, permanencia y
rendimiento de los alumnos de la educación básica, así como contribuir a la disminución
de las tasas de deserción y ausentismo estudiantil, mediante el mejoramiento de
la dieta alimenticia de estudiantes pobres e indigentes.
CONSIDERANDO: Que existe una
grave problemática de desnutrición crónica en algunos niños y niñas de zona
rurales y urbanas marginales, que se reflejó en investigaciones realizadas por
la SEEBAC en 1994 en el déficit de talla y en los de vitamina A, hierro y yodo.
CONSIDERANDO: Que es
necesario ampliar y fortalecer de manera significativa la actual cobertura de
la población, meta del Programa de Alimentación Escolar, para coadyuvar al con
el mejoramiento del estado nutricional y de salud de los escolares.
CONSIDERANDO: Que el
Gobierno de la República ha solicitado y concertado acuerdos básicos de
asistencia con el PMA, para el suministro de alimentos al proyecto denominado
"Alimentación escolar en las zonas pobres y deprimidas
económicamente".
CONSIDERANDO: Que para el
logro de los fines y objetivos del Programa de Alimentación Escolar se requiere
elevar los niveles de competencia de calidad y de eficiencia de la Dirección
General de Bienestar Estudiantil, especialmente en su Departamento de Salud y
Nutrición Escolar, para que pueda servir eficientemente como Unidad Ejecutora
del Programa, lo que implica realizar de manera sostenible un proceso de
modernización de las estructuras organizativas encargadas de la administración
del Programa de Alimentación Escolar.
CONSIDERANDO: Que en el
Convenio que establece el apoyo del Programa Mundial de Alimentos a la
Secretaría de Estado de Educación, Bella Artes y Cultos se suscribió como
condición el que exista un organismo eficiente, encargado de ejecutar el
Programa de Alimentación Escolar, y que es indispensable para ello fortalecer
la institucionalización de la SEEBAC.
VISTOS la Ley Orgánica de Educación del 5 de junio
de 1951 y el Reglamento Orgánico No.6331 del 30 de enero de 1950 y el
diagnóstico sobre la estructura administrativa realizada en el marco del Plan
Decenal de Educación.
OIDO el parecer de funcionarios y técnicos del
equipo de asesores de esta Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y
Cultos.
En ejercicio de las
atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T
O:
Artículo 1.- Se crea el
Instituto Dominicano de Fomento de la Alimentación y Nutrición Escolar
INDOFANE, como un órgano descentralizado adscrito a la Secretaría de Estado de
Educación, Bellas Artes y Cultos, el cual ejecutará sus funciones en estrecha
coordinación con la Dirección General de Bienestar Estudiantil y Docente de la
SEEBAC.
Artículo 2.- El INDOFANE
tendrá como finalidad contribuir al mejoramiento de las condiciones
alimentarias, nutricionales y de calidad de vida de los estudiantes de las
escuelas ubicadas en las zonas más pobres del país, contribuyendo a aumentar el
acceso y la permanencia de éstos en dichos centros.
Artículo 3.- Este instituto
tiene entre sus funciones el gestionar y canalizar recursos económicos y otros,
de fuente externa e interna, para la formulación e implementación de programas
y proyectos de alimentación y nutrición escolar. El fondo será administrado por medio de una
cuenta corriente interna del sistema bancario nacional dominicano, cuenta que
será auditada por la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos y
los órganos del Estado competentes.
Artículo 4.- El Instituto
Dominicano de Fomento de la Alimentación y Nutrición INDOFANE podrá realizar
acuerdos de cooperación técnica y financiera con organismos nacionales e
internacionales, públicos y privados, para el mejor cumplimiento de sus
funciones.
Artículo 5.- El instituto
tendrá patrimonio propio y su presupuesto será consignado en la Ley de Gastos
Públicos dentro del presupuesto de la Secretaría de Estado de Educación, Bellas
Artes y Cultos.
Artículo 6.- El INDOFANE se
regirá por una Junta Directiva, constituida por:
a) La Secretaria de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos,
quien la presidirá o su representante;
b) El Presidente de EDUCA, o su representante;
c) La Directora del Programa Mundial de Alimentos o su
representante;
d) Un representante de CARE;
e) Un representante de la Iglesia Católica;
f) Un representante del Plan Decenal de Educación;
g) Dos personalidades de la vida nacional, seleccionadas por sus
reconocidos méritos y cualidades morales, que tengan reconocida preocupación
por la niñez, la juventud y la educación, las cuales serán seleccionadas por la
Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos.
Párrafo.- Los miembros de la
Junta Directiva ejercerán sus funciones gratuitamente.
Artículo 7.- Son funciones
de la Junta Directiva: Definir y aprobar las políticas de nutrición y
alimentación escolar, aprobar los planes de trabajo anual y los presupuestos
del INDOFANE, evaluar la marcha de los proyectos generales y ordenar las
modificaciones, conocer y aprobar convenios con instituciones gubernamentales y
no gubernamentales, sean éstas nacionales e internacionales, para el
fortalecimiento del Programa de Alimentación Escolar.
Párrafo I.- Los miembros de
esta Junta Directiva a que se refiere el literal g) del Artículo 6 serán
nombrados por un período de 3 años; sus miembros podrán ser reelectos.
Párrafo II.- En el plazo de
30 días, a partir de la publicación de este decreto, deberá juramentarse la
Junta Directiva, la cual sesionará al menos una vez cada cuatrimestre.
Artículo 8.- Para hacer
operativo su funcionamiento el INDOFANE contará con un Consejo Técnico
Operativo constituido por:
-
El Director General de Bienestar Estudiantil y Docente.
-
El Director del Departamento de Salud y Nutrición Escolar.
-
Un representante del PMA.
-
Un representante de la Asesoría Técnica Principal de la SEEBAC.
-
Un representante de CARE.
Artículo 9.- Son funciones
del Consejo Técnico Operativo: Asesorar e informar permanentemente al Consejo
Directivo sobre el desarrollo y ejecución de los planes y actividades del PAE,
coordinar, supervisar, monitorear, programar, evaluar y ejecutar las acciones
pertinentes para el buen funcionamiento del Programa.
Artículo 10.- El INDOFANE
será responsable, en principio, de ejecutar dos proyectos de alimentación
escolar:
- El Proyecto de Alimentos Escolares para las Direcciones
Regionales de Educación ubicadas en la zona fronteriza.
- El Proyecto de Alimentos Escolares para las zonas marginales
urbanas.
Párrafo: El INDOFANE queda
facultado para crear los proyectos que sean necesarios para el cumplimiento de
sus objetivos.
Artículo 11.- EL INDOFANE
podrá estimular la creación de pequeñas y medianas empresas productoras de
alimentos escolares.
Artículo 12.- EL INDOFANE
coordinará la realización de investigaciones en censos, micro-nutrientes,
desparasitación, suplementación y fortificación, para apoyar cualitativamente
sus proyectos y ejecutará acciones específicas de desparasitación, suplementación,
fortificación y evaluación de impacto de sus programas.
Artículo 13.- EL INDOFANE
recibirá de la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos el
presupuesto para la ejecución de sus funciones por medio de transferencias
mensuales, para lo cual coordinará con la División de Planificación de la
Educación su inclusión en el presupuesto ordinario y extraordinario de la
República, así como con la Dirección General Financiera de la SEEBAC su asignación
mensual.
Párrafo: Durante el período
de ejecución del Convenio con el Programa Mundial de Alimentos para la
ejecución del Proyecto de Alimentos para la Zona Fronteriza, la SEEBAC asignará
una subvención específica para cubrir los gastos de operación del proyecto
fronterizo.
Artículo 14.- Para la
ejecución del PAE fronterizo, el Instituto tendrá la responsabilidad de
coordinar con el Programa Mundial de Alimentos (PMA) lo referente al suministro
de alimentos, los fondos y otros recursos que estén dirigidos a dicho programa.
Artículo 15.- El INDOFANE
contará con un Director Ejecutivo, Director Técnico o Secretario Ejecutivo, que
se encargará de ejecutar las decisiones de la Junta Directiva, el cual será
nombrado por el Presidente de la República mediante una terna que le presente
la Junta Directiva del Instituto.
Artículo 16.- El instituto
tendrá los empleados necesarios para el normal desempeño de sus funciones y
actividades, los cuales serán nombrados por la Junta Directiva previa
recomendación y estudio del Director Ejecutivo.
Artículo 17.- El Programa de
Alimentación Escolar Urbano Marginal estará bajo la administración financiera
de este instituto y sus recursos se depositarán en la cuenta corriente interna
autorizada para tal efecto.
Artículo 18.- El INDOFANE
fomentará, en el campo de la alimentación y nutrición escolar, la vigilancia
alimentaria-nutricional, el monitoreo y la evaluación, la educación nutricional
y agrícola, la participación comunitaria, la alimentación complementaria y la
producción local de alimentos.
Artículo 19.- En los 30 días
de puesta en vigencia del presente decreto, la Junta Directiva del INDOFANE
deberá elaborar un reglamento interno que regirá las actividades y el
funcionamiento del instituto, el cual deberá ser sometido al Poder Ejecutivo
para su aprobación final.
Artículo 20.- La estructura
organizativa interna del instituto y su vinculación directa con la Dirección
General de Bienestar Estudiantil y Docente será definida en el reglamento de
estructura y funciones, el cual será dado dentro de un plazo de 60 días a
partir de la promulgación del presente decreto.
Artículo 21.- El presente
decreto deberá ser registrado en la Secretaría de Estado de Educación, Bellas
Artes y Cultos.
DADO en Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho
(18) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de
la Independencia y 132 de la Restauración.
Joaquín Balaguer