viernes, 18 de mayo de 2018

Decreto No. 68-95 que crea e integra el Instituto Dominicano de Fomento de la Alimentación y Nutrición Escolar (INDOFANE)


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 68-95

                    CONSIDERANDO: Que el Plan Decenal de Educación tiene como propósito lograr una profunda reforma del sistema educativo, para que la educación se transforme en la base fundamental del desarrollo nacional y que el Programa de Alimentación Escolar es una de las acciones estratégicas orientada a apoyar la política educativa nacional contemplada en el Plan Decenal.

                    CONSIDERANDO: Que en el marco del Plan Decenal de Educación el Programa de Alimentación Escolar-PAE-, tiene como propósito contribuir a que exista un mayor acceso, permanencia y rendimiento de los alumnos de la educación básica, así como contribuir a la disminución de las tasas de deserción y ausentismo estudiantil, mediante el mejoramiento de la dieta alimenticia de estudiantes pobres e indigentes.

                    CONSIDERANDO: Que existe una grave problemática de desnutrición crónica en algunos niños y niñas de zona rurales y urbanas marginales, que se reflejó en investigaciones realizadas por la SEEBAC en 1994 en el déficit de talla y en los de vitamina A, hierro y yodo.

                    CONSIDERANDO: Que es necesario ampliar y fortalecer de manera significativa la actual cobertura de la población, meta del Programa de Alimentación Escolar, para coadyuvar al con el mejoramiento del estado nutricional y de salud de los escolares.

                    CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ha solicitado y concertado acuerdos básicos de asistencia con el PMA, para el suministro de alimentos al proyecto denominado "Alimentación escolar en las zonas pobres y deprimidas económicamente".

                    CONSIDERANDO: Que para el logro de los fines y objetivos del Programa de Alimentación Escolar se requiere elevar los niveles de competencia de calidad y de eficiencia de la Dirección General de Bienestar Estudiantil, especialmente en su Departamento de Salud y Nutrición Escolar, para que pueda servir eficientemente como Unidad Ejecutora del Programa, lo que implica realizar de manera sostenible un proceso de modernización de las estructuras organizativas encargadas de la administración del Programa de Alimentación Escolar.

                    CONSIDERANDO: Que en el Convenio que establece el apoyo del Programa Mundial de Alimentos a la Secretaría de Estado de Educación, Bella Artes y Cultos se suscribió como condición el que exista un organismo eficiente, encargado de ejecutar el Programa de Alimentación Escolar, y que es indispensable para ello fortalecer la institucionalización de la SEEBAC.

                    VISTOS  la Ley Orgánica de Educación del 5 de junio de 1951 y el Reglamento Orgánico No.6331 del 30 de enero de 1950 y el diagnóstico sobre la estructura administrativa realizada en el marco del Plan Decenal de Educación.

                    OIDO  el parecer de funcionarios y técnicos del equipo de asesores de esta Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos.


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo 1.- Se crea el Instituto Dominicano de Fomento de la Alimentación y Nutrición Escolar INDOFANE, como un órgano descentralizado adscrito a la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, el cual ejecutará sus funciones en estrecha coordinación con la Dirección General de Bienestar Estudiantil y Docente de la SEEBAC.

                    Artículo 2.- El INDOFANE tendrá como finalidad contribuir al mejoramiento de las condiciones alimentarias, nutricionales y de calidad de vida de los estudiantes de las escuelas ubicadas en las zonas más pobres del país, contribuyendo a aumentar el acceso y la permanencia de éstos en dichos centros.

                    Artículo 3.- Este instituto tiene entre sus funciones el gestionar y canalizar recursos económicos y otros, de fuente externa e interna, para la formulación e implementación de programas y proyectos de alimentación y nutrición escolar.  El fondo será administrado por medio de una cuenta corriente interna del sistema bancario nacional dominicano, cuenta que será auditada por la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos y los órganos del Estado competentes.

                    Artículo 4.- El Instituto Dominicano de Fomento de la Alimentación y Nutrición INDOFANE podrá realizar acuerdos de cooperación técnica y financiera con organismos nacionales e internacionales, públicos y privados, para el mejor cumplimiento de sus funciones.

                    Artículo 5.- El instituto tendrá patrimonio propio y su presupuesto será consignado en la Ley de Gastos Públicos dentro del presupuesto de la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos.

                    Artículo 6.- El INDOFANE se regirá por una Junta Directiva, constituida por:

                    a)       La Secretaria de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, quien la presidirá o su representante;

                    b)       El Presidente de EDUCA, o su representante;

                    c)       La Directora del Programa Mundial de Alimentos o su representante;

                    d)       Un representante de CARE;

                    e)       Un representante de la Iglesia Católica;

                    f)        Un representante del Plan Decenal de Educación;

                    g)       Dos personalidades de la vida nacional, seleccionadas por sus reconocidos méritos y cualidades morales, que tengan reconocida preocupación por la niñez, la juventud y la educación, las cuales serán seleccionadas por la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos.

                    Párrafo.- Los miembros de la Junta Directiva ejercerán sus funciones gratuitamente.

                    Artículo 7.- Son funciones de la Junta Directiva: Definir y aprobar las políticas de nutrición y alimentación escolar, aprobar los planes de trabajo anual y los presupuestos del INDOFANE, evaluar la marcha de los proyectos generales y ordenar las modificaciones, conocer y aprobar convenios con instituciones gubernamentales y no gubernamentales, sean éstas nacionales e internacionales, para el fortalecimiento del Programa de Alimentación Escolar.

                    Párrafo I.- Los miembros de esta Junta Directiva a que se refiere el literal g) del Artículo 6 serán nombrados por un período de 3 años; sus miembros podrán ser reelectos.

                    Párrafo II.- En el plazo de 30 días, a partir de la publicación de este decreto, deberá juramentarse la Junta Directiva, la cual sesionará al menos una vez cada cuatrimestre.

                    Artículo 8.- Para hacer operativo su funcionamiento el INDOFANE contará con un Consejo Técnico Operativo constituido por:

                    - El Director General de Bienestar Estudiantil y Docente.
                    - El Director del Departamento de Salud y Nutrición Escolar.
                    - Un representante del PMA.
                    - Un representante de la Asesoría Técnica Principal de la SEEBAC.
                    - Un representante de CARE.

                    Artículo 9.- Son funciones del Consejo Técnico Operativo: Asesorar e informar permanentemente al Consejo Directivo sobre el desarrollo y ejecución de los planes y actividades del PAE, coordinar, supervisar, monitorear, programar, evaluar y ejecutar las acciones pertinentes para el buen funcionamiento del Programa.

                    Artículo 10.- El INDOFANE será responsable, en principio, de ejecutar dos proyectos de alimentación escolar:

                    -    El Proyecto de Alimentos Escolares para las Direcciones Regionales de Educación ubicadas en la zona fronteriza.

                    -    El Proyecto de Alimentos Escolares para las zonas marginales urbanas.

                    Párrafo: El INDOFANE queda facultado para crear los proyectos que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

                    Artículo 11.- EL INDOFANE podrá estimular la creación de pequeñas y medianas empresas productoras de alimentos escolares.

                    Artículo 12.- EL INDOFANE coordinará la realización de investigaciones en censos, micro-nutrientes, desparasitación, suplementación y fortificación, para apoyar cualitativamente sus proyectos y ejecutará acciones específicas de desparasitación, suplementación, fortificación y evaluación de impacto de sus programas.

                    Artículo 13.- EL INDOFANE recibirá de la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos el presupuesto para la ejecución de sus funciones por medio de transferencias mensuales, para lo cual coordinará con la División de Planificación de la Educación su inclusión en el presupuesto ordinario y extraordinario de la República, así como con la Dirección General Financiera de la SEEBAC su asignación mensual.

                    Párrafo: Durante el período de ejecución del Convenio con el Programa Mundial de Alimentos para la ejecución del Proyecto de Alimentos para la Zona Fronteriza, la SEEBAC asignará una subvención específica para cubrir los gastos de operación del proyecto fronterizo.

                    Artículo 14.- Para la ejecución del PAE fronterizo, el Instituto tendrá la responsabilidad de coordinar con el Programa Mundial de Alimentos (PMA) lo referente al suministro de alimentos, los fondos y otros recursos que estén dirigidos a dicho programa.

                    Artículo 15.- El INDOFANE contará con un Director Ejecutivo, Director Técnico o Secretario Ejecutivo, que se encargará de ejecutar las decisiones de la Junta Directiva, el cual será nombrado por el Presidente de la República mediante una terna que le presente la Junta Directiva del Instituto.

                    Artículo 16.- El instituto tendrá los empleados necesarios para el normal desempeño de sus funciones y actividades, los cuales serán nombrados por la Junta Directiva previa recomendación y estudio del Director Ejecutivo.

                    Artículo 17.- El Programa de Alimentación Escolar Urbano Marginal estará bajo la administración financiera de este instituto y sus recursos se depositarán en la cuenta corriente interna autorizada para tal efecto.

                    Artículo 18.- El INDOFANE fomentará, en el campo de la alimentación y nutrición escolar, la vigilancia alimentaria-nutricional, el monitoreo y la evaluación, la educación nutricional y agrícola, la participación comunitaria, la alimentación complementaria y la producción local de alimentos.

                    Artículo 19.- En los 30 días de puesta en vigencia del presente decreto, la Junta Directiva del INDOFANE deberá elaborar un reglamento interno que regirá las actividades y el funcionamiento del instituto, el cual deberá ser sometido al Poder Ejecutivo para su aprobación final.

                    Artículo 20.- La estructura organizativa interna del instituto y su vinculación directa con la Dirección General de Bienestar Estudiantil y Docente será definida en el reglamento de estructura y funciones, el cual será dado dentro de un plazo de 60 días a partir de la promulgación del presente decreto.

                    Artículo 21.- El presente decreto deberá ser registrado en la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

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