martes, 26 de abril de 2011

Decreto No. 129-90 que designa al señor José Gustavo Núñez, Gobernador Civil de la Provincia de Salcedo.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 129-90


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El señor José Gustavo Núñez, queda designado Gobernador Civil de la Provincia de Salcedo, en sustitución del señor Fulvio Cabreja.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 128-90 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Caballero, a varias personas.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 128-90

                        CONSIDERANDO los altos merecimientos de los señores: profesora Ana Pepín Viuda Gómez, profesora Eulalia Santaella, profesora Caridad Reynoso de García, profesora Hilda Smester de Guerrero, señora Estela Alvarez Vda. Bogaert, Lic.  Francisco Porfirio Veras, Dr. Jesús Hernández, Dr. Santiago Bueno, Dr. Juan González, señor Francisco Polanco y señor Francisco Colón.

                        VISTA la Ley No.1113, de fecha 26 de mayo de 1936; y sus modificaciones

                        OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se concede a los señores: profesora Ana Pepín Viuda Gómez, profesora Eulalia Santaella, profesora Caridad Reynoso de García, profesora Hilda Smester de Guerrero, señora Estela Alvarez Vda. Bogaert, Lic. Francisco Porfirio Veras, Dr. Jesús Hernández, Dr. Santiago Bueno, Dr. Juan González, señor Francisco Polanco y señor Francisco Colón, la condecoración de la Orden de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Caballero.

                        Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 127-90 que declara de utilidad pública e interés social varias porciones de terreno para ser dedicada al establecimiento, por parte del Plan Sierra, de un bosque de conservación y protección del lago de la futura Represa de Amina.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 127-90

                        CONSIDERANDO: Que el desarrollo sostenido de un país depende del uso eficiente de sus recursos básicos como son: aire, suelo, agua y bosques;

                        CONSIDERANDO: Que es una prioridad nacional el aprovechamiento de los recursos hídricos, para la obtención de energía hidroeléctrica y de agua para riego;

                        CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano está interesado en la construcción de la Represa de Amina, para producir energía y riego, en el río del mismo nombre, en la Cordillera Central;

                        CONSIDERANDO: Que el hombre con su intervención ha causado deterioro de los suelos, aguas y bosques de gran parte de la Cordillera Central, lo cual pone en peligro el potencial hídrico de la región;

                        CONSIDERANDO: Que la vida útil de las represas y canales, depende de la reforestación y del ordenamiento apropiado de las cuencas que lo alimentan en la parte arriba de la represa;

                        CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Estado Dominicano garantizar la protección de los recursos naturales.


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se declara de utilidad pública el área descrita a continuación, para ser dedicada al establecimiento, por parte del Plan Sierra, de un bosque de conservación y protección del lago de la futura Represa de Amina:

                        Las parcelas números 256, 259, 260, 261, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 278, 279, 280, 281, 284 y 286 del Distrito Catastral No.2 del Municipio de San José de las Matas y las parcelas números 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Distrito Catastral No.143 del Municipio de San José de las Matas, con una extensión total de 12,021,63 tareas.

                        Artículo 2.- Los referidos terrenos serán adquiridos por el Plan Sierra para los fines establecidos en el Artículo 1, actuando en coordinación con el Instituto Agrario Dominicano y la Dirección General de Catastro.

                        Artículo 3.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados, la Administración General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos ordinarios y extraordinarios, a fin de completar la expropiación de los mismos.

                        Artículo 4.- Se declara de urgencia que el Plan Sierra, a través del Estado Dominicano, entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No.700 del 31 de julio de 1974.

                        Artículo 5.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano y/o el Plan  Sierra de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados de acuerdo con las disposiciones de la Ley No.486 del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 126-90 que nombra al Lic. Edgar Abel López Sosa, Cónsul Honorario de la República en Guatemala


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 126-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El Lic. Edgar Abel López Sosa, queda designado Cónsul Honorario de la República en Guatemala.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 125-90 que designa Cónsules Honorarios de la República, en Fort de France, Martinica, y en Point-a-Pitre, Guadalupe, respectivamente.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 125-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- El señor Alex Huyghes-Despointes, queda designado Cónsul Honorario de la República en Fort de France, Martinica.

                        Artículo 2. - La señora Marie-Antonia Marguerite Toulon de Jabbour, queda designada Cónsul Honorario de la República en Point-a-Pitre, Guadalupe.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 124-90 que designa a la señora Rosa Margarita Espaillat de Alba, Gobernadora Civil de la Provincia de Espaillat, y dicta otras disposiciones.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 124-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- La señora Rosa Margarita Espaillat de Alba, queda designada Gobernadora Civil de la Provincia de Espaillat, en sustitución del Agrim. Miguel Angel Michel Díaz.

                        Artículo 2.- El Agrim. Miguel Angel Michel Díaz, queda designado Secretario de Estado sin Cartera.

                        Artículo 3.- El Lic. Rafael Ricardo Rodríguez, queda designado Subsecretario de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación, con asiento en Santiago, honorífico.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 123-90 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el Grado de Caballero, como homenaje póstumo, al señor Rafael Díaz Niese


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 123-90

                        CONSIDERANDO los altos merecimientos del señor Rafael Díaz Niese, promotor de las bienales de la década de los años 40;

                        VISTA la Ley No.1113, de fecha 26 de mayo de 1936; y

                        OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- Se concede como homenaje póstumo, la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Caballero, al señor Rafael Díaz Niese.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 122-90 que autoriza al Dr. F. E. Efraín Reyes Duluc, a aceptar y usar la condecoración de la Orden de Pio IX en el Grado de Gran Cruz, que le fuera otorgada por Su Santidad Juan Pablo II


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 122-90

                        VISTA la instancia elevada al Poder Ejecutivo por el Dr. F.E. Efraín Reyes Duluc, mediante la cual solicita autorización para poder aceptar y usar la condecoración que le ha sido otorgada por Su Santidad Juan Pablo II.

                        VISTAS las disposiciones de la Ley No.1325, de fecha 13 de enero de 1947 y del Reglamento No.4157 del 4 de febrero de 1947;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- El Dr. F. E. Efraín Reyes Duluc, queda autorizado a aceptar y usar la condecoración de la Orden de Pio IX en el Grado de Gran Cruz, que le fuera otorgada por Su Santidad Juan Pablo II.

                        Artículo 2.-  Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 121-90 que autoriza al Lic. Joaquín Ricardo García, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, a aceptar y usar la condecoración del "Libertador" en el Grado de Gran Cordón, que le fuera otorgada por el Gobierno de la República de Venezuela.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 121-90

                        VISTA la instancia elevada al Poder Ejecutivo por el Lic. Joaquín Ricardo García, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, mediante la cual solicita autorización para poder aceptar y usar la condecoración otorgada por el Gobierno de la República de Venezuela.

                        VISTA las disposiciones de la Ley No.1325, de fecha 13 de enero de 1947 y del Reglamento No.4157 del 4 de febrero de 1947;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- El Lic. Joaquín Ricardo García, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, queda autorizado a aceptar y usar la condecoración del "Libertador", en el Grado de Gran Cordón, que le fuera otorgada por el Gobierno de la República de Venezuela.

                        Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 120-90 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Caballero, a los señores María Ugarte y Dr. Carlos Curiel.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 120-90

                        CONSIDERANDO los altos merecimientos de los señores María Ugarte y Dr. Carlos Curiel,

                        VISTA la Ley No.1113, de fecha 26 de mayo de 1936; y

                        OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- Se concede a los señores María Ugarte y Dr. Carlos Curiel, la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Caballero.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER