JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 127-90
CONSIDERANDO: Que el desarrollo sostenido de un país depende del uso eficiente de sus recursos básicos como son: aire, suelo, agua y bosques;
CONSIDERANDO: Que es una prioridad nacional el aprovechamiento de los recursos hídricos, para la obtención de energía hidroeléctrica y de agua para riego;
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano está interesado en la construcción de la Represa de Amina, para producir energía y riego, en el río del mismo nombre, en la Cordillera Central;
CONSIDERANDO: Que el hombre con su intervención ha causado deterioro de los suelos, aguas y bosques de gran parte de la Cordillera Central, lo cual pone en peligro el potencial hídrico de la región;
CONSIDERANDO: Que la vida útil de las represas y canales, depende de la reforestación y del ordenamiento apropiado de las cuencas que lo alimentan en la parte arriba de la represa;
CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Estado Dominicano garantizar la protección de los recursos naturales.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se declara de utilidad pública el área descrita a continuación, para ser dedicada al establecimiento, por parte del Plan Sierra, de un bosque de conservación y protección del lago de la futura Represa de Amina:
Las parcelas números 256, 259, 260, 261, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 278, 279, 280, 281, 284 y 286 del Distrito Catastral No.2 del Municipio de San José de las Matas y las parcelas números 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Distrito Catastral No.143 del Municipio de San José de las Matas, con una extensión total de 12,021,63 tareas.
Artículo 2.- Los referidos terrenos serán adquiridos por el Plan Sierra para los fines establecidos en el Artículo 1, actuando en coordinación con el Instituto Agrario Dominicano y la Dirección General de Catastro.
Artículo 3.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados, la Administración General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos ordinarios y extraordinarios, a fin de completar la expropiación de los mismos.
Artículo 4.- Se declara de urgencia que el Plan Sierra, a través del Estado Dominicano, entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No.700 del 31 de julio de 1974.
Artículo 5.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano y/o el Plan Sierra de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados de acuerdo con las disposiciones de la Ley No.486 del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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