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lunes, 8 de octubre de 2018

Decreto No.173-95 que declara de utilidad pública e interés social varias porciones de terreno ubicadas en los márgenes y zonas aledañas de los arroyos Nibaje, Hoya del Caimito y Pontezuela, de Santiago de los Caballeros, para el fomento de parques de esparcimiento y otras actividades

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 173-95

                    CONSIDERANDO: Que el incremento de la población y el notable crecimiento del área urbana de la ciudad de Santiago de los Caballeros demandan parques de recreación y esparcimiento y zonas verdes y bosques que contribuyan a preservar el ambiente ecológico;

                    CONSIDERANDO: Que la cuenca del Arroyo "Nibaje" y las de sus afluentes "Hoya del Caimito" y "Pontezuela", se han convertido en vertederos y cloacas de las numerosas urbanizaciones ubicadas en sus márgenes, las cuales desembocan en el río "Yaque del Norte", afectando gravemente a este importante recurso hídrico del país;

                    CONSIDERANDO: Que es de supremo interés público preservar todas las áreas que por su ubicación y topografía forman parte de estas cuencas, a fin de fomentar en las mismas espacios de diversión, deportes y solaz, esparcimiento, así como plantas de tratamiento de aguas y un ambiente salubre en zonas ubicadas dentro de aquella importante urbe;

                    VISTA la Ley No.344 del 29 de julio de 1943; y sus modificaciones;


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo 1.- Se declaran de utilidad pública e interés social los terrenos ubicados en las márgenes y zonas aledañas de los Arroyos "Nibaje", "Hoya del Caimito" y "Pontezuela", a fin de fomentar parques de esparcimiento, áreas boscosas, plantas de tratamiento de aguas negras, viveros forestales permanentes, zonas de actividades ecuestres e instalaciones deportivas y de entretenimiento infantil, todo lo cual estará comprendido dentro de los límites siguientes:

                    Al Norte, partiendo del punto de intersección de la Avenida Mirador del Yaque y la Avenida Mella hasta la calle José Eldon, siguiendo el eje de ésta en línea recta hasta encontrar la Avenida Francia, desde donde continúa todo el margen del Arroyo Nibaje usando los límites del área verde de las urbanizaciones La Zurza I, La Zurza II y La Zurza III, hasta empalmar con el Reparto Taváres Oeste, donde también se integrarán todos los terrenos declarados áreas verdes y de uso público.  Esta delimitación continuará hasta encontrar la calle Provincia Salcedo del Reparto La Lotería y seguirá bordeando dicho Reparto por la calle Provincia Valverde hasta la Avenida Salvador Estrella Sadhalá (también se incluirá toda el área verde de la urbanización Reparto Universitario ubicada en las márgenes de la Cañada Burgos).  Partiendo de ese punto en la Avenida Salvador Estrella Sadhalá y calle Valverde, usando el límite Sur del Campus de la Universidad Católica Madre y Maestra, siempre bordeando el Arroyo de Nibaje, encontramos la Avenida de Rincón Largo (Quintas de Rincón Largo) incluyendo el área verde y de uso público de dicha urbanización, la del Reparto Imperial hasta la Autopista Duarte, y el área verde y de equipamiento de "El Embrujo III".

                    Al Este, partiendo de la Autopista Duarte en la margen Este del Arroyo de Pontezuela, bordeando el mismo y las cañadas que les son afluentes por las calles perimentales de los Repartos "El Embrujo", "Los Lirios", "Hato Mayor", hasta el camino público de "Hato Mayor".

                    Al Sur, limitado por la calle No.43 de la urbanización "Hato Mayor" desde su inicio en la calle No.56, hasta donde se encuentra la planta tratamiento de aguas negras.  De ese punto continúa por la margen del arroyo hasta el encuentro del Arroyo "Hoya del Caimito", próximo a la calle de La Mina y siguiendo dicha calle, se integra a la avenida de penetración del reparto "Invivienda".  También se dispondrá de todos los terrenos ubicados al Sur de dicha Avenida que no han sido edificados por el proyecto "Invivienda", siguiendo hasta la Avenida Salvador Estrella Sadhalá, donde giramos por el eje de dicha avenida hacia el suroeste hasta una distancia de 50 metros lineales y girando de nuevo hacia el noroeste con una línea paralela a 50 metros lineales de distancia de la avenida en construcción hasta "Villa Jagua" en la calle No.15, para empalmar con la avenida borde del reparto "El Ensueño" y luego la avenida del arroyo de los repartos "Retiro I" y "Retiro II", hasta encontrar la margen del río "Yaque del Norte".

                    Al Oeste, la margen Este del Río "Yaque del Norte", comprendido entre la toma de agua CORAASAN y la prolongación de la calle España.

                    Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles afectados por la presente disposición, para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.

                    Artículo 3.- Se declara de urgencia la entrada en posesión por el Estado Dominicano de los terrenos abarcados por los límites indicados en el artículo 1ro. y de las mejoras que existan en los mismos, a fin de que se pueda iniciar la ejecución de los trabajos señalados.

                    Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles se hará de conformidad con las disposiciones de la Ley No.486 del 10 de noviembre de 1964, que agrega un párrafo II al Artículo 13 de la Ley No.344 del 29 de julio de 1943.

                    Artículo 5.- Las propiedades, edificadas o nó, aledañas a los perímetros indicados en el artículo 1ro. estarán regidas por disposiciones especiales que se dictarán para preservar al máximo el ambiente a crear.

                    Párrafo 1ro.- Estas disposiciones especiales serán consignadas en el Reglamento que se dictará al efecto para proteger las obras de saneamiento ambiental señaladas en el artículo 1ro. del presente decreto.

                    Artículo 6.- Los propietarios de terrenos edificados o nó, que se beneficien de las obras consignadas, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el artículo 1ro. de la Ley No.1849 del 27 de noviembre de 1948, sobre contribución a las Obras Públicas que Beneficien Terrenos Particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley.

                    Artículo 7.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

martes, 26 de abril de 2011

Decreto No. 127-90 que declara de utilidad pública e interés social varias porciones de terreno para ser dedicada al establecimiento, por parte del Plan Sierra, de un bosque de conservación y protección del lago de la futura Represa de Amina.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 127-90

                        CONSIDERANDO: Que el desarrollo sostenido de un país depende del uso eficiente de sus recursos básicos como son: aire, suelo, agua y bosques;

                        CONSIDERANDO: Que es una prioridad nacional el aprovechamiento de los recursos hídricos, para la obtención de energía hidroeléctrica y de agua para riego;

                        CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano está interesado en la construcción de la Represa de Amina, para producir energía y riego, en el río del mismo nombre, en la Cordillera Central;

                        CONSIDERANDO: Que el hombre con su intervención ha causado deterioro de los suelos, aguas y bosques de gran parte de la Cordillera Central, lo cual pone en peligro el potencial hídrico de la región;

                        CONSIDERANDO: Que la vida útil de las represas y canales, depende de la reforestación y del ordenamiento apropiado de las cuencas que lo alimentan en la parte arriba de la represa;

                        CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Estado Dominicano garantizar la protección de los recursos naturales.


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se declara de utilidad pública el área descrita a continuación, para ser dedicada al establecimiento, por parte del Plan Sierra, de un bosque de conservación y protección del lago de la futura Represa de Amina:

                        Las parcelas números 256, 259, 260, 261, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 278, 279, 280, 281, 284 y 286 del Distrito Catastral No.2 del Municipio de San José de las Matas y las parcelas números 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Distrito Catastral No.143 del Municipio de San José de las Matas, con una extensión total de 12,021,63 tareas.

                        Artículo 2.- Los referidos terrenos serán adquiridos por el Plan Sierra para los fines establecidos en el Artículo 1, actuando en coordinación con el Instituto Agrario Dominicano y la Dirección General de Catastro.

                        Artículo 3.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados, la Administración General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos ordinarios y extraordinarios, a fin de completar la expropiación de los mismos.

                        Artículo 4.- Se declara de urgencia que el Plan Sierra, a través del Estado Dominicano, entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No.700 del 31 de julio de 1974.

                        Artículo 5.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano y/o el Plan  Sierra de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados de acuerdo con las disposiciones de la Ley No.486 del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER