martes, 31 de mayo de 2011

Decreto No. 206-90 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 206-90

                        CONSIDERANDO: que las empresas HOLANDA DOMINICANA, S.A.; ROCCO CAPANO, C. POR A.; PURA LECHE DOMINICANA, S.A. (PULEDOM); COMPAÑIA INDUSTRIAL LECHERA, C. POR A.; CERAMICA DEL CARIBE, C. X A. (CEDELCA); K & Q DOMINICANA DE PAPEL, C. POR A.; INDUSTRIA DEL PLOMO, C. POR A. (INPLOMO); INDUSTRIA PRONTO, C. X A.; MUNNE Y CO., C. POR A.; CESAR IGLESIAS, C. POR A.; TEXTIL HILAST DOMINICANA, C. POR A.; VIVA COMPUTADORAS, S. A.; AQUILES BERMUDEZ, C. POR A. (DIVISION TENERIA BERMUDEZ); COMPAÑIA INDUSTRIAL GANADERA SOSUA, C. POR A.; INDUSTRIA METEORO, C. X A.; LATEXDOM, C. POR A.; SNACK AMERICA, S.A.; INDUSTRIAS LAVADOR, C. POR A.; INDUSTRIAS ELECTRONICAS, S.A; LUIS F. ROJAS, C. POR A.; FIBRAS SINTETICAS DOMINICANAS, C. POR A.; CARIBBEAN ELECTRIC, COMPANY, C. POR A.;INDUSTRIAL JOANA, C. POR A.; FUENTES ENTERPRISES, C. POR A.; e INDUSTRIA DE CLUTCHES SUAZO, C. POR A.; han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No.299, sobre Incentivo y Protección Industrial, del 23 de abril de 1968;


                        CONSIDERANDO: que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;


                        VISTA  la Ley No. 299, del 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:

                        1.- Res. No.377-89-MC, del 29 de noviembre de 1989, mediante la cual se modifica la Resolución No.12-89-C, del 1ro. de febrero de 1989, para incluir por el resto del periodo de la clasificación que disfruta la empresa HOLANDA DOMINICANA, S.A, en proporción de un 70 y 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.441-89, del 8 de noviembre de 1989.

                        2.- Res. No.378-89-MC, del 29 de noviembre de 1989, mediante la cual se modifica la Resolución 232-80-RC, del 18 de agosto de 1980, para incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa ROCCO CAPANO, C. POR A., en proporción de un 60% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre la materia prima que se detalla en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.2116, del 27 de noviembre de 1980.

                        3.- Res. No.388-89-MC, del 29 de noviembre de 1989, mediante la cual se le concede a la empresa PURA LECHE DOMINICANA, S.A. (PULEDOM), una prorroga de un (1) año, que abarcará el período correspondiente al 17 de julio de 1989 hasta el 17 de julio de 1990, para dar inicio a su producción. Queda modificada la Resolución No.31-86-C, del 29 de enero de 1986. Asimismo, se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.352-86, del 28 de abril de 1986.

                        4.- Res. No.389-89-DC, del 29 de noviembre de 1989, mediante la cual se retira la reclasificación que le fuera otorgada a la empresa COMPAÑIA INDUSTRIAL LECHERA, C. POR A., en virtud de la Resolución No.247-83-RC, del 26 de octubre de 1983.  Queda derogado, en consecuencia, el Decreto No.1712, del 5 de enero de 1984.

                        5.- Res. No.405-89-MC, del 13 de diciembre de 1989, mediante la cual se modifica la Resolución No.310-89-RC, del 20 de septiembre de 1989, para: a) Autorizar a la empresa CERAMICA DEL CARIBE, C. X A., la fabricación de papeleras y toalleras económicas y de lujo, al amparo de la reclasificación que disfruta y en adición a sus líneas actuales; y b) Aumentar e incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta dicha empresa, en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.91-90, del 13 de enero de 1990.

                        6.- Res. No.406-89-MC, del 13 de diciembre de 1989, mediante la cual se modifica la Resolución No.53-84-C, del 15 de febrero de 1984, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa K & Q DOMINICANA DE PAPEL, C. X A., en proporción de un 85% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detalla en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.2020, del 29 de mayo de 1990.

                        7.- Res. No.11-90-MC, del 24 de enero de 1990, mediante la cual se modifica la Resolución No.137-86-C, del 9 de abril de 1986, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIA DEL PLOMO, C. POR A. (INPLOMO), en proporción de un 70 y 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.648-86, del 30 de julio de 1986.

                        8.- Res. No.12-90-MC, del 24 de enero de 1990, mediante la cual se modifica la Resolución No.97-88-C, del 6 de abril de 1988, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIA PRONTO, C. X A., en proporción de un 50% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.527-88, del 10 de noviembre de 1988.

                        9.- Res. No.13-90-MC, del 24 de enero de 1990, mediante la cual se modifica la Resolución No.244-82-RC, del 20 de julio de 1982, para incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa MUNNE Y CO., C. POR A., en proporción de un 50% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre la materia prima que se detalla en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.276, del 23 de septiembre de 1982.

                        10.- Res. No.14-90-MC, del 24 de enero de 1990, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos.75-83-C, 323-83-MC, 9-85-MC, 221-85-MC, 37-86-MC, 179-87-MC, 376-87-MC y 147-89-MC, del 10 de mayo de 1983, 22 de diciembre de 1983, 16 de enero de 1985, 31 de julio de 1985, 29 de enero de 1986, 3 de junio de 1987, 9 de diciembre de 1987 y 10 de mayo de 1989, respectivamente, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa CESAR IGLESIAS, C. POR A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.1230, 1854, 3079, 3345, 352, 60-88, 88-88 y 93-90, del 13 de julio de 1983, 2 de marzo de 1984, 26 de junio de 1985, 26 de septiembre de 1985, 2 de marzo de 1986, 5 de febrero de 1988, 18 de febrero de 1988 y 13 de marzo de 1990, respectivamente.

                        11.- Res. No.15-90-MC, del 24 de enero de 1990, mediante la cual se modifica la Resolución No.269-85-RC, del 29 de agosto de 1985, para aumentar e incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa TEXTIL HILAST DOMINICANA, C. POR A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.3435, del 4 de septiembre de 1985.

                        12.- Res. No.16-90-MC, del 24 de enero de 1990, mediante la cual se modifica la Resolución No.284-88-C, del 24 de agosto de 1988, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa VIVA COMPUTADORAS, S. A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.441-89, del 8 de noviembre de 1989.

                        13.- Res. No.29-90-DC, del 24 de enero de 1990, mediante la cual se deja sin efecto la reclasificación otorgada a la empresa AQUILES BERMUDEZ, C. POR A. (DIVISION TENERIA BERMUDEZ), en virtud de la Resolución No.207-80-RC, del 11 de agosto de 1980. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.2117, del 27 de noviembre de 1980.

                        14.- Res. No.30-90-DC, del 24 de enero de 1990, mediante la cual se retira la reclasificación que le fuera otorgada a la empresa COMPAÑIA INDUSTRIAL GANADERA SOSUA, C. POR A., en virtud de la Resolución No.207-83-RC, del 28 de septiembre de 1983 y su respectiva modificación, Resolución No.165-84-MC, del 16 de mayo de 1984. Se modifican, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.1637 y 2141, del 7 de diciembre de 1983 y 19 de julio de 1984, respectivamente.

                        15.- Res. No.31-90-MC, del 21 de febrero de 1990, mediante la cual se modifica la Resolución No.117-86-RC, del 19 de marzo de 1986, para aumentar e incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa INDUSTRIAS METEORO, C. X A., en proporción de un 70% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha Resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.375-86, del 8 de mayo de 1986.

                        16.- Res. No.32-90-MC, del 21 de febrero de 1990, mediante la cual se modifica la Resolución No.317-88-RC, del 7 de septiembre de 1988, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa LATEXDOM, C. POR A., en proporción de un 40, 60 y 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.439-89, del 8 de noviembre de 1989.

                        17.- Res. No.33-90-MC, del 21 de febrero de 1990, mediante la cual se modifica la Resolución No.4-87-C, del 28 de enero de 1987, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa SNACK AMERICA, S.A., en proporción de un 60 y 85% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.270-87, del 21 de mayo de 1989.

                        18.- Res. No.34-90-MC, del 21 de febrero de 1990, mediante la cual se modifica la Resolución No.40-88-RC, del 10 de febrero de 1988, para aumentar e incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa INDUSTRIAS LAVADOR, C. POR A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.528, del 10 de noviembre de 1988.

                        19.- Res. No.35-90-MC, del 21 de febrero de 1990, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos.373-81-C, 258-82-MC, 129-83-MC, 256-83-MC, 105-84-V-BIS, 265-84-MC y 13-85-MC, del 15 de octubre de 1981, 20 de julio de 1982, 12 de julio de 1983, 26 de octubre de 1983, 29 de marzo de 1984,  25 de julio de 1984 y 16 de enero de 1985, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIAS ELECTRONICAS, S.A, en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.2453, 276, 1374, 1712, 2023, 2439 y 3079, del 22 de diciembre de 1981, 23 de septiembre de 1982, 3 de septiembre de 1983, 5 de enero de 1984, 20 de mayo de 1984, 20 de octubre de 1984 y 26 de julio de 1985, respectivamente.

                        20.- Res. No.36-90-MC, del 21 de febrero de 1990, mediante la cual se modifica la Resolución No.247-81-C, del 18 de agosto de 1981, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa LUIS F. ROJAS, C. POR A., en proporción de un 80% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.2993, del 30 de noviembre de 1981.

                        21.- Res. No.37-90-MC, del 21 de febrero de 1990, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos.403-87-RC y 135-85-MC, del 16 de diciembre de 1987 y 20 de abril de 1988, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa FIBRAS SINTETICAS DOMINICANAS, C. POR A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.88-88 y 526-88, 15 de febrero de 1988 y 10 de noviembre de 1988, respectivamente.

                        22.- Res. No.40-90-MC, del 21 de febrero de 1990, mediante la cual se le concede a la empresa CARIBBEAN ELECTRIC, COMPANY, C. POR A., una prórroga de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de la presente resolución a fin de que pueda terminar la instalación de sus plantas industriales, sin que pueda importar materias primas con exoneración hasta que el Departamento Técnico Industrial compruebe que la misma está debidamente instalada en la forma indicada en la referida resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.468, del 9 de diciembre de 1986.

                        23.- Res. No.41-90-MC, del 21 de febrero de 1990, dictada a favor de la empresa INDUSTRIAL JOANA, C. POR A., para realizar la enmienda que se señala en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.352-86, del 28 de abril de 1986.

                        24.- Res. No.42-90-MC, del 21 de febrero de 1990, mediante la cual se extiende por quince (15) años la clasificación que le fuera otorgada a la empresa FUENTES ENTERPRISES, C. POR A., en virtud de la Resolución No.182-89-C, del 31 de mayo de 1989, contados a partir de la fecha de esta resolución. (Res. No.182-89-C). Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.441-89, del 8 de noviembre de 1989.

                        25.- Res. No.43-90-MC, del 21 de febrero de 1990, mediante la cual se modifica la Resolución No.342-84-C, del 17 de octubre de 1984, dictada en favor de la empresa INDUSTRIA DE CLUTCHES SUAZO, C. POR A., a fin de que la materia prima denominada "Asbestos" figurada en el numeral No.1 de la misma, quede consignada como "Asbestos N.A.B. No.68-.14-02.03; 5, 255 planchas. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.2602, del 2 de enero de 1985.

                        26.- Res. No.44-90-V, del 21 de febrero de 1990, mediante la cual se solicita al Consejo Nacional de Zonas Francas Industriales, así como a la Dirección General de Aduanas, tomar las medidas de lugar a fin de que las empresas de zonas francas, se abstengan de importar libres de impuestos productos y materias primas elaboradas en el país en detrimento de las industrias locales.

                        Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de junio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 205-90 que autoriza a varias personas físicas y morales extranjeras a adquirir inmuebles en el país.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 205-90

                        VISTAS las instancias que por vía de la Secretaría de Estado de Interior y Policía, han elevado al Poder Ejecutivo las personas detalladas en la parte dispositiva del presente Decreto;

                        VISTO el Decreto No.2543, del 22 de mayo de 1945, sobre Adquisición de Inmuebles por Extranjeros, y sus modificaciones;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se autoriza a las personas descritas a continuación, para que en su calidad de extranjeros, puedan adquirir los inmuebles que se describen, por los precios que se consignan:

                        a) Al señor EDUARDO CANDIDO BUZNEGO ESCOBIO, para que en su calidad de extranjero adquiera en compra de la señora SEBASTINA DISLA DE ALEMANY, por el resto total de RD$25,000.00 (VEINTICINCO MIL PESOS), una porción de terreno con área de 2,990 metros cuadrados, dentro de la Parcela No.1438 del Distrito Catastral No.3, Municipio de Cabrera, Provincia María Trinidad Sánchez, con mejoras consistentes en siembras de cocoteros y cercas de alambre de púas y una casa de blocks.

                        b) Al señor GUMERCINDO HIRILIO ROMERO PEREZ, para que en su calidad de extranjero adquiera en compra de la señora MILENA MERCEDES VILORIA, una porción de terreno con área de 01 Ha., 31 As., 79 Cas. y 87 Dcms. cuadrados, dentro de la Parcela No.53 del Distrito Catastral No.2, Municipio de Hato Mayor, por el precio total de RD$74,359.74 (SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS CON 74/100).

                        c) A los señores LAI, WU-HSIUNG, CHANG HUA-JUENG, LAI, YU-YEN y LAI, YEN-ZU, para que en su calidad de extranjeros adquieran en compra por el precio total de RD$5,000,000.00 (CINCO MILLONES DE PESOS), de la compañía MIGUEL HEDED C. POR A., el solar No.1 de la Manzana No.1749, del Distrito Catastral No.1 del Distrito Nacional, con una extensión de 7,409.02 metros cuadrados.

                        d) A la Compañía INVERSIONES LOKY, C. POR A., representada por su Presidente Administrador Ing. LOUISKAISSAR BARAKAT, para que en su calidad de extranjera adquiera en compra por el precio total de RD$200,000,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS), del Ing. Kaissar Barakat, los inmuebles que se describen a continuación:

                        1.- La Parcela No.1056 del Distrito Catastral No.6/2, del Municipio de Los Llanos, Prov. San Pedro de Macorís, con una extensión superficial de 750 metros cuadrados; y

                        2.- La Parcela No.1057 del Distrito Catastral No.6/2, del Municipio de Los Llanos, Prov. San Pedro de Macorís, con una extensión superficial de 750 metros cuadrados; y

                        e) A los señores JOSE A. MACHADO CASTILLO Y FRANCISCO GARCIA SANCHEZ, para que en su calidad de extranjero adquieran en compra del señor CANDIDO MERCEDES HERRERA, por el precio total de RD$15,000.00 (QUINCE MIL PESOS), una porción de terreno con una extensión de 50 tareas nacionales, dentro de la Parcela No.67-B del Distrito Catastral No.11/3ra. parte, Municipio de Higüey.

                        f) A la Compañía HANES CARIBE, INC., para que en su calidad de empresa extranjera adquiera en compra de ZONA FRANCA SAN ISIDRO, S.A., por el precio de US$352,709.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), los inmuebles que se describen a continuación:

                        1.- La Parcela No.80-A-Ref. -70, del Distrito Catastral No.6, del Distrito Nacional, con un área de 4,825.17 metros cuadrados; y

                        2.- La Parcela No.80-A-Ref. -71, del Distrito Catastral No.6, del Distrito Nacional, con un área de 4,825.17 metros cuadrados; y

                        g) A los señores JOSE IVAN y MIKE MOORE, para que en su calidad de extranjeros adquieran en compra de la señora JUANA YOLANDA PELLERANO ROMANO, por el precio total de RD$100,000.00 (CIEN MIL PESOS), una porción de terreno con área de 1,360 metros cuadrados, dentro de la parcela No.418, del Distrito Catastral No. 32 del Distrito Nacional, y sus mejoras.

                        h) Al señor UGO BICEGO, para que en su calidad de extranjero, adquiera en compra del señor PRINCE BENJAMIN KING, por el precio total de RD$195,000.00 (CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL PESOS), los inmuebles que se describen a continuación:

                        1.- El solar No.6 de la manzana 258 del Distrito Catastral No.1 del Municipio y Provincia de Puerto Plata, con una extensión de 809.96 metros cuadrados; y

                        2.- El solar No.7 de la manzana 258 del Distrito Catastral No.1 del Municipio y Provincia de Puerto Plata, con una extensión de 500.07 metros cuadrados; y

                        3.- El solar No.8 de la manzana 258 del Distrito Catastral No.1 del Municipio y Provincia de Puerto Plata, con una extensión de 618.55 metros cuadrados, todos en el Municipio de Sosúa.

                        i) A los señores LO RE GIUSEPPE, MAODDA ANTONIO y VASSALLO GIOACHINO, para que en su calidad de extranjeros, adquieran en compra de la Dra. MARIA TERESA RISIK YEB, por el precio total de RD$400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL PESOS), una porción de terreno con área de 41 hectáreas, 116 Areas y 91.5 Centiáreas, dentro de las Parcelas Nos.21-A y 20-B, del Distrito Catastral No.29 del Distrito Nacional.

                        j) A la SARADONA MANUFACTURING CORPORATION, para que en su calidad de compañía extranjera, adquiera en compra de la ZONA FRANCA DE LAS AMERICAS, S.A., una porción de terreno individualizada como Lote No.6-A, con una extensión de 5,000 metros cuadrados, dentro de la Parcela No.210-A-2-Ref.- Resto, del Distrito Catastral No.32 del Distrito Nacional, por el precio total de US$112,984.20 (CIENTO DOCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO DOLARES CON 20/100).

                        k) A la COMPAÑIA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A. (CODETEL), para que en su calidad de compañía extranjera, adquiera los inmuebles descritos a continuación:

                        1.- Del señor DANIEL CRUZ INOA, una porción de terreno dentro de la Parcela No.79 del Distrito Catastral No.6 del Municipio de Moca, Provincia Espaillat, con una extensión de 800 metros cuadrados, por precio total de RD$60,000.00 (SESENTA MIL PESOS ORO).

                        2.- De la señora CELESTE ISMENIA JULIAN RIVERO, una porción de terreno con área de 161.44 metros cuadrados, dentro del solar No.2 de la manzana No.263, del Distrito Catastral No.1 de la ciudad de Higüey, por precio total de RD$425,000.00 (CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS).

                        3.- De la señora MARIA ANA TERESA BIDO LARA, el solar No.13 de la manzana No.72, del Distrito Catastral No.1 del Municipio de Azua, con una extensión superficial de 524.77 metros cuadrados, por el precio de RD$330,000.00 (TRESCIENTOS TREINTA MIL PESOS).

                        4.- Del señor JUAN FRANCISCO CASTILLO PEÑA, una porción de terreno dentro de la Parcela No.1506, del Distrito Catastral No.8 del Municipio de Baní, con una extensión superficial de 1,060.29 metros cuadrados, por precio total de RD$50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS).

                        5.- Del señor AQUILES ALVAREZ RODRIGUEZ, una porción de terreno con área de 194.50 metros cuadrados y sus mejoras, dentro de la Parcela No.426, del Distrito Catastral No.9, ubicada en la calle Sánchez No.33, Municipio de Maimón, Provincia Monseñor Nouel, por precio total de RD$25,000.00 (VEINTICINCO MIL PESOS).

                        6.- Del señor ANTONIO PORTORREAL, una porción de terreno con área de 194.50 metros cuadrados y sus mejoras, dentro de la Parcela No.426, del Distrito Catastral No.9, ubicada en la calle Sánchez No.31, Municipio de Maimón, Provincia Monseñor Nouel, por precio total de RD$120,000.00 (CIENTO VEINTE PESOS).

                        7.- Del señor RAMON M. RODRIGUEZ V., el solar No. 7 de la manzana No. 1759, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, ubicado en la calle Dr. Jacinto I. Mañón, con una extensión de 860.92 metros cuadrados, por precio total de RD$1,580,000.00 (UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA MIL PESOS).

                        8.- De la IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA Y ROMANA, una porción de terreno (solar) dentro del ámbito de la Parcela No.75-A del Distrito Catastral No.23, del Distrito Nacional, ubicada en La Victoria, con una extensión superficial de 1,343.32 metros cuadrados, por precio total de RD$53,732.80 (CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 80/100).

                        9.- De la señora MARIA VALLEJO ENCARNACION Y MERCEDES VALLEJO ENCARNACION, una porción de terreno con área de 1,000 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.5706, del Distrito Catastral No.2 del Municipio de El Cercado, lugar El Capacito, por precio total de RD$14,500.00 (CATORCE MIL QUINIENTOS PESOS).

                        10.- De la Compañía INMOBILIARIA SARMIENTO, C. POR A. (INSACA), una porción de terreno dentro de la Parcela No.179-A del Distrito Catastral No.7 del Municipio de Salcedo, Provincia Salcedo, con una extensión de 1,227.00 metros cuadrados, ubicado en la calle Doroteo Tapia Esq. Buenaventura Almánzar, por precio total de RD$800,000.00 (OCHOCIENTOS MIL PESOS ORO).

                        11.- De los señores ABRAHAM JOSE ISA MARTINEZ y DIANA EMILIA DEL PILAR ISA MARTINEZ, el solar No.13 de la manzana No.47 del Distrito Catastral No.1 del Municipio de San José de Ocoa, Provincia Peravia, ubicado en la calle Altagracia, con una extensión de 378.51 metros cuadrados, por precio total de RD$375,000.00 (TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS).

                        12.- Del señor RAFAEL BERNARDINO STERLING VASQUEZ, una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No.1922 (resto), del Distrito Catastral No.3 del Municipio de Enriquillo, Provincia Barahona, con una extensión superficial de 563.50 metros cuadrados, por el precio de RD$28,192.50 (VEINTIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS PESOS CON 50/100).

                        13.- De la compañía CENTRO COMERCIAL LAS AMERICAS, C. POR A., una porción de 108 metros cuadrados, identificados como los locales comerciales Nos. 10, 11, 12 y 13, que componen el bloque 3, edificados sobre la Parcela No.220-B del Distrito Catastral No.6/1 del Municipio de Los Llanos, lugar Juan Dolio, Provincia San Pedro de Macorís, por precio total de RD$918,000.00 (NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS).

                        14.- Del señor FREDDY ORLANDO SOTO PEÑA, por la suma total de RD$797,747.51 (SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS CON 51/100), los siguientes inmuebles:

                        a) Solares Nos.6 y 7 de la manzana No.135, ubicados en la calle Gastón F. Deligne, del Distrito Catastral No.1 del Municipio y Provincia de Hato Mayor, con una extensión superficial de 1,500 metros cuadrados.

                        b) Solar No.8 de la manzana No.135, ubicado en la calle Gastón F. Deligne, del Distrito Catastral No.1 del Municipio y Provincia de Hato Mayor, con una extensión superficial de 327.73 metros cuadrados.

                        15.- De los señores FLERIDA CORNELIA SOTO PEÑA AGUSTIN ENRIQUE SOTO CESPEDES, CARMEN ELVIRA DE LAS MERCEDES SOTO CESPEDES, YACQUELINE DE LAS MERCEDES SOTO CESPEDES, ENRIQUE ANTONIO CARBUCIA SOTO y YEAN LUIS CARBUCIA SOTO, por precio total de RD$152,252.49 (CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS CON 49/100), los siguientes inmuebles:

                        a) Solar No. 3-Parte, de la manzana No. 135 del Distrito Catastral No.1 del Municipio y Provincia de Hato Mayor, con una extensión superficial de 169.54 metros cuadrados;

                        b) Solar No. 4-Parte, de la manzana No. 135 del Distrito Catastral No.1 del Municipio y Provincia de Hato Mayor, con una extensión superficial de 167.13 metros cuadrados;

                        16.- De la INMOBILIARIA CHT, S.A., por el precio total de RD$2,000,000.00 (DOS MILLONES DE PESOS), el solar No.3 de la manzana No.380 del Distrito Catastral No.1 del Distrito Nacional, ubicado en la calle El Conde, con una extensión superficial de 190.66 metros cuadrados y sus mejoras.

                        17.- Del señor RAFAEL HUMBERTO BURGOS, por el precio total de RD$60,000.00 (SESENTA MIL PESOS), una porción de terreno con área de 761 metros cuadrados, dentro de la Parcela No.119-A del Distrito Nacional No.2, en Las Guáranas, San Francisco de Macorís, Provincia Duarte.

                        18.- Del señor R. ARAMIS ESTEVEZ L, por el precio total de RD$50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS), la parcela No.271 del Distrito Catastral No.11 del Municipio de Guayubín, Provincia Montecristi, con una extensión superficial de 08 As., 76 Cs., equivalentes a 876 metros cuadrados y sus mejoras.

                        Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policía, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de junio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

sábado, 21 de mayo de 2011

Decreto No. 204-90 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 204-90

                        CONSIDERANDO: Que las empresas A & S MANUFACTURING, INC.; FAB CORPORATION; ELOTEX COMPANY, S.A.; JMP MANUFACTURING, S.A.; SEIME JEWELRY CO., INC.; W.W. INTERNATIONAL, LTD.; MANUFACTURAS CUATRO ESTACIONES, S.A.; STAR OF THE REPUBLIC, S.A.; CAMILO INDUSTRIAL, S.A.; ON TIME CARIBE LIMITED; KUKJE APPAREL CORP.; FABRICS UNLIMITED, S.A.; CARIBBEAN ELECTRONIC, LTD.; EMPIRE ATLANTIC CORP.; FELINE INTERNATIONAL, INC.; SAN PEDRO INDUSTRIAL, S.A.;  HANCHANG AMERICA, INC.; QUIXOTIC ENTERPRISES, INC.; NALKE FASHION, C. POR A.; YOUNG'S NEW YORK, S.A.; F. INTERNATIONAL, S.A.; HA NONWOVEN INDUSTRIES, LTD.; PDQ MANUFACTURING LIMITED; ABD MANUFACTURING CORPORATION; MANUFACTURAS AXEL, C. POR A.; MACORITEX, S.A.; EMPIRE ATLANTIC CORPORATION, K.A.D. INDUSTRIAL, C. POR A.; TABACALERA DE GARCIA, LTD.; SOUTHLAND DOMINICANA, INC.; KAPART MANUFACTURING, CO., INC.; AGIO CARIBBEAN TOBACCO COMPANY L.T.D.; ETIQUETAS INTERNACIONALES, INC.; CARIBBEAN PARADISE MANUFACTURING, S.A.; MID-SOUTH INTERNATIONAL, INC.; INTL. YATCHBUILDERS, LTD.; KUNJA KNITTING MILLS DOM. INC.; WINCHESTER INDUSTRIES, INC. y CARIBBEAN SERVICE DIVISION (PANAMA) INC., han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, del 23 de abril de 1968;

                        CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;

                        VISTA la Ley No. 299, del 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:

                        1.- Res. No. 356-89-C, del 29 de noviembre de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa A & S MANUFACTURING, INC., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A".  Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        2.- Res. No. 357-89-C, del 29 de noviembre de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa FAB CORPORATION, por el término de quince (15) años, en la Categoría "A".  Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        3.- Res. No. 358-89-C, del 29 de noviembre de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa ELOTEX COMPANY, S.A., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A".  Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        4.- Res. No. 359-89-C, del 29 de noviembre de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa JMP MANUFACTURING, S.A., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A".  Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        5.- Res. No. 360-89-C, del 29 de noviembre de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa SEIME JEWELRY CO., INC., por el término de ocho (8) años, en la Categoría "A".  Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        6.- Res. No. 361-89-C, del 29 de noviembre de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa W.W. INTERNATIONAL, LTD., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A".  Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        7.- Res. No. 362-89-C, del 29 de noviembre de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa MANUFACTURAS CUATRO ESTACIONES, S.A., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A".  Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        8.- Res. No. 363-89-C, del 29 de noviembre de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa STAR OF THE REPUBLIC, S.A., por el término de ocho (8) años, en la Categoría "A".  Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        9.- Res. No. 364-89-C, del 29 de noviembre de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa CAMILO P. INDUSTRIAL, S.A., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A".  Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        10.- Res. No. 365-89-C, del 29 de noviembre de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa ON TIME CARIBE LIMITED, por el término de ocho (8) años, en la Categoría "A".  Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        11.- Res. No. 367-89-MC, del 29 de noviembre de 1989, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 124-85-C y 221-86-MC, del 22 de mayo de 1985 y 5 de mayo de 1986, respectivamente, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa KUKJE APPAREL CORP., en proporción de un 100% de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.  Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3180 y 758-86, del 30 de julio de 1985 y 12 de agosto de 1986, respectivamente.

                        12.- Res. No. 368-89-MC, del 29 de noviembre de 1989, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 260-78-C y 228-86-MC, del 26 de septiembre de 1978 y 7 de mayo de 1986, respectivamente, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa FABRICS UNLIMITED, S.A., en proporción de un 100% de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación de 2,500,000 unidades de cinturones.  Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 388 y 758-86, del 9 de noviembre de 1978 y 12 de agosto de 1986, respectivamente.

                        13.- Res. No. 369-89-MC, del 29 de noviembre de 1989, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 151-83-C y 127-85-MC, del 11 de agosto de 1983 y 25 de mayo de 1985, respectivamente, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa CARIBBEAN ELECTRONIC, LTD., en proporción de un 100% de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.  Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1423 y 3131, del 20 de septiembre de 1983 y 11 de julio de 1985, respectivamente.

                        14.- Res. No. 370-89-MC, del 29 de noviembre de 1989, mediante la cual se modifica la Resolución No. 278-81-MC, del 1ro. de septiembre de 1981, dictada en favor de la empresa EMPIRE ATLANTIC CORP., a fin de que el renglón de tela enrollada que figura en el numeral 8 de la misma con una cantidad de 9,750,000 yardas anuales, sea desglosada para que quede consignado como se detalla en el Ordinal Primero de dicha resolución.  Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2975, del 8 de enero de 1982.

                        15.- Res. No. 371-89-TC, del 29 de noviembre de 1989, mediante la cual se modifica la Resolución No. 167-89-C, del 31 de mayo de 1989, dictada en favor de la empresa FELINE INTERNATIONAL, INC., a fin de que la actividad de la empresa quede consignada de la siguiente forma: "confecciones de abrigos de Mink, faldas y trajes de vestir adornados con pieles".  Se modifica, en consecuencia en cuanto sea necesario, el Decreto No. 440-89, del 8 de noviembre de 1989.

                        16.- Res. No. 372-89-TC, del 29 de noviembre de 1989, mediante la cual se traspasa a la empresa J.A.G. INTERNATIONAL, INC., la clasificación otorgada a la empresa SAN PEDRO INDUSTRIAL, S.A., en virtud de la Resolución No. 57-88-C, del 24 de febrero de 1988.  Se modifica, en consecuencia en cuanto sea necesario, el Decreto No. 295-88, del 22 de junio de 1988.

                        17.- Res. No. 373-89-TC, del 29 de noviembre de 1989, mediante la cual se traspasa a la empresa HANCHANG TEXTIL, S. A., la clasificación otorgada a la empresa HANCHANG AMERICA, INC., en virtud de las Resoluciones Nos. 107-86-C y 328-88-MC, del 19 de marzo de 1986 y 7 de septiembre de 1988, respectivamente.  Se modifican, en consecuencia en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 532-86 y 105-89, del 26 de febrero de 1986 y 13 de marzo de 1989, respectivamente.

                        18.- Res. No. 390-89-C, del 13 de diciembre de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa QUIXOTIC ENTERPRISES, INC., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A".  Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        19.- Res. No. 391-89-C, del 13 de diciembre de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa NALKE FASHION, C. POR A., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A".  Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        20.- Res. No. 392-89-C, del 13 de diciembre de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa YOUNG'S NEW YORK, S.A., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A".  Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        21.- Res. No. 393-89-C, del 13 de diciembre de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa F. INTERNATIONAL, S.A., por el término de ocho (8) años, en la Categoría "A".  Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        22.- Res. No. 394-89-C, del 13 de diciembre de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa HA NONWOVEN INDUSTRIES, LTD., por el término de ocho (8) años, en la Categoría "A".  Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        23.- Res. No. 395-89-C, del 13 de diciembre de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa PDQ MANUFACTURING LIMITED, por el término de quince (15) años, en la Categoría "A".  Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        24.- Res. No. 396-89-C, del 13 de diciembre de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa ABD MANUFACTURING CORPORATION, por el término de quince (15) años, en la Categoría "A".  Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        25.- Res. No. 397-89-C, del 13 de diciembre de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa MANUFACTURAS AXEL, C. POR A., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A".  Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        26.- Res. No. 398-89-MC, del 13 de diciembre de 1989, mediante la cual se modifica la Resolución No. 405-88-C, del 30 de noviembre de 1988, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa MACORITEX, S.A., en proporción de un 100% de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.  Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 105-89, del 13 de marzo de 1989.

                        27.- Res. No. 399-89-MC, del 13 de diciembre de 1989, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 56-79-C, 82-84-TC, 14-86-MC, 157-87-MC, 174-88-MC y  355-88-MC, del 21 de septiembre de 1979, 29 de febrero de 1984, 3 de diciembre de 1986, 20 de mayo de 1987, 1ro. de junio de 1988 y 12 de octubre de 1988, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa EMPIRE ATLANTIC CORPORATION, en proporción de un 100% de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.  Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1204, 2021, 9987, 477-87, 118-88, 469-88 y 105-89, del 27 de septiembre de 1979, 29 de mayo de 1984, 23 de enero de 1987, 11 de septiembre de 1987, 2 de marzo de 1988, 7 de noviembre de 1988 y 13 de marzo de 1989, respectivamente.

                        28.- Res. No. 400-89-MC, del 13 de diciembre de 1989, mediante la cual se modifica la Resolución No. 76-88-C, del 23 de marzo de 1988, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa K.A.D. INDUSTRIAL, C. POR A., en proporción de un 100% de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.  Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 295-88, del 22 de junio de 1988.

                        29.- Res. No. 401-89-MC, del 13 de diciembre de 1989, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 133-75-C, 199-78-MC y 280-81-MC, del 3 de octubre de 1975, 26 de julio de 1978 y 1ro. de septiembre de 1981, respectivamente, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa TABACALERA DE GARCIA, LTD., en proporción de un 100% de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.  Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1543, 326 y 2975, del 9 de diciembre de 1975, 19 de octubre de 1978 y 8 de enero de 1982, respectivamente.

                        30.- Res. No. 402-89-TU, del 13 de diciembre de 1989, dictada en favor de la empresa SOUTHLAND DOMINICANA, INC., mediante la cual se permite cambiar su ubicación actual, o sea, en el kilómetro 10 1/2 de la Autopista Duarte, Santo Domingo, al lugar denominado Alto de Los Melones, en Baní, Provincia Peravia, para seguir operando bajo el mismo régimen de Zona Franca Especial.  Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 861, del 20 de mayo de 1975.

                        31.- Res. No. 1-90-C, del 24 de enero de 1990, mediante la cual se clasifica a la empresa KAPART MANUFACTURING, CO., INC., por el término de doce (12) años, en la Categoría "A".  Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        32.- Res. No. 2-90-C, del 24 de enero de 1990, mediante la cual se clasifica a la empresa AGIO CARIBBEAN TOBACCO COMPANY L.T.D., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A".  Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        33.- Res. No. 3-90-C, del 24 de enero de 1990, mediante la cual se clasifica a la empresa  ETIQUETAS INTERNACIONALES, INC.,  por el término de ocho (8) años, en la Categoría "A".  Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        34.- Res. No. 4-90-C, del 24 de enero de 1990, mediante la cual se clasifica a la empresa CARIBBEAN PARADISE MANUFACTURING, S.A., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A".  Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        35.- Res. No. 6-90-C, del 24 de enero de 1990, mediante la cual se clasifica a la empresa MID-SOUTH INTERNATIONAL, INC., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A".  Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        36.- Res. No. 7-90-ZE, del 24 de enero de 1990, mediante la cual se clasifica a la empresa INTL. YATCHBUILDERS, LTD., para dedicarse a la construcción de yates, botes y reparación de buques, a instalarse en la Parcela No. 6 reformada del Distrito Catastral No. 1 de Santo Domingo, cuya delimitación es la siguiente: Norte, el Arroyo Guajimia; al Sur, Carretera Sánchez; al Oeste, Río Haina y al Este, la Parcela No. 46-41 del Distrito Catastral de Santo Domingo, Distrito Nacional, en la Categoría "A", por el término de ocho (8) años.   Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        37.- Res. No. 8-90-MC, del 24 de enero de 1990, mediante la cual se modifica la resolución No. 422-86-C, del 17 de septiembre de 1986, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa KUNJA KNITTING MILLS DOM. INC., en proporción de un 100% de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.  Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 469, del 9 de diciembre de 1986.

                        38.- Res. No. 9-90-MC, del 24 de enero de 1990, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 1-88-C y 175-88-MC, del 13 de enero de 1988 y 1ro. de junio de 1988, respectivamente, para a) Autorizar a la empresa WINCHESTER INDUSTRIES, INC., la fabricación de angeles al amparo de la clasificación que disfruta y en adición a sus líneas actuales y b) Incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta dicha empresa, en proporción de un 100% de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.  Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 118-88 y 469-88, del 2 de marzo de 1988 y 7 de octubre de 1988, respectivamente.

                        39.- Res. No. 10-90-MC, del 24 de enero de 1990, mediante la cual se modifican las Resoluciones  Nos. 192-87-C, 290-87-MC, 351-87-V, 59-88-MC, 232-88-MC y 143-89-MC, del 29 de junio de 1987, 30 de septiembre de 1987, 2 de diciembre de 1987, 24 de febrero de 1988, 29 de junio de 1988 y 10 de mayo de 1989, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa CARIBBEAN SERVICE DIVISION (PANAMA INC.,), en proporción de un 100% de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.  Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 477-87, 17-88, 60-88, 295-88, 469-88 y 440-89, del 11 de noviembre de 1987, 13 de enero de 1988, 5 de febrero de 1988, 22 de junio de 1988, 1 de octubre de 1988 y 8 de noviembre de 1989, respectivamente.

                        Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de junio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER