sábado, 25 de junio de 2011

Decreto No. 412-90 que nombra al señor Rafael Augusto Collado, Director Ejecutivo del Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE).


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 412-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El señor Rafael Augusto Collado, queda designado Director Ejecutivo del Instituto de Estabilización de Precios, en sustitución del Ing. Frank Jorge Elías.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 411-90 que concede exequátur a favor del señor Ubaldo Costa, para ejercer las funciones de Vicecónsul Honorario de Italia en Puerto Plata.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 411-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- Se concede Exequátur a favor del Señor Ubaldo Costa, a fin de que pueda ejercer las funciones de Vicecónsul Honorario de Italia en Puerto Plata, con jurisdicción en las provincias de Puerto Plata, Monte Cristi, Valverde, Espaillat, María Trinidad Sánchez y Samaná.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 410-90 que declara de alto interés nacional la aplicación de la Decimoctava Resolución de la Junta Monetaria, sobre el restablecimiento del Sistema de Reintegro de Divisas.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 410-90

                        CONSIDERANDO: Que con el propósito de que las divisas generadas por nuestra economía se utilicen de manera racional para satisfacer las necesidades vitales del país, la Junta Monetaria mediante su Decimoctava Resolución del 7 de agosto de 1990, restableció el "Sistema de Reintegro de Divisas", aprobado originalmente por dicho organismo en virtud de su Primera Resolución del 21 de julio de 1988;


                        CONSIDERANDO: Que a pesar de las disposiciones que establecen el Sistema de Reintegro de Divisas, se han venido efectuando importaciones sin las autorizaciones correspondientes, utilizando para ello divisas extrabancarias, presionando de esa manera la tasa de cambio e imposibilitando que el Banco Central acumule las reservas de divisas que demanda la economía nacional;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se declara de alto interés nacional la aplicación de la Decimoctava Resolución de la Junta Monetaria, de fecha 7 de agosto de 1990, que restableció el "Sistema de Reintegro de Divisas", régimen al cual deben ajustarse todas las operaciones de cambio que se realicen en todo el territorio nacional.

                        Artículo 2.- Las autoridades aduaneras dominicanas sólo permitirán el retiro de las aduanas de aquellas mercancías que hayan sido adquiridas con divisas del sistema bancario nacional.

                        Artículo 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, a la Dirección General de Aduanas y al Banco Central de la República Dominicana.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 409-90 que designa a la Lic. Carmen Aquino Domínguez, Subdirectora Administrativa del Instituto Agrario Dominicano.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 409-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.-  La Lic. Carmen Aquino Domínguez, queda designada Subdirectora Administrativa del Instituto Agrario Dominicano, en sustitución del Lic. Juan Bautista Wagner Terrero.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 408-90 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Caballero, al Arq. Paulo Viriato Correa Da Costa.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 408-90

                        CONSIDERANDO los altos merecimientos del Arquitecto Paulo Viriato Correa Da Costa. Presidente de Rotary Internacional.

                        VISTA la Ley No.1113, del 26 de mayo de 1936, y

                        OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella.


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- Se concede al Arquitecto Paulo Viriato Correa Da Costa, la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, en el Grado de Caballero.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 407-90 que crea e integra una Comisión para realizar un estudio pormenorizado del status actual del Aeropuerto Internacional de Las Américas.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 407-90

                        CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano ha invertido cuantiosos recursos en la ampliación y modernización del Aeropuerto Internacional de Las Américas, en interés de hacer más ágiles y prácticos los procedimientos y mecanismos que se utilizan para la entrada y salida de las aeronaves, sus pasajeros y carga;

                        CONSIDERANDO: Que ese esfuerzo del Gobierno podría verse desvirtuado, si no se adoptan concomitantemente medidas y acciones complementarias encaminadas a asegurar una eficiente organización aeroportuaria, que permita preservar la inversión realizada y las ventajas, seguridad y eficiencia del transporte aéreo internacional;

                        CONSIDERANDO: Que la adopción de esas medidas debe estar precedida de un estudio pormenorizado del status actual del Aeropuerto Internacional  de Las Américas, cuyo alcance identifique de manera precisa las acciones que el Gobierno debería tomar para asegurar que la puesta en servicio de las nuevas facilidades aeroportuarias se realicen conforme a los propósitos del presente Decreto.


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se crea una Comisión encargada de realizar un estudio pormenorizado del status actual del Aeropuerto Internacional de Las Américas, cuyo alcance comprenderá, entre otros aspectos, la identificación de las acciones y medidas que el Gobierno deberá implementar para garantizar una mayor y más eficiente organización aeroportuaria.

                        Artículo 2.- La Comisión tendrá igualmente a su cargo realizar una evaluación sobre:

                        a) La factibilidad de contratar los servicios de rampa, mantenimiento y limpieza con empresas privadas especializadas, así como otros servicios complementarios;

                        b) Las concesiones y arrendamientos realizados y por realizar en dicho Aeropuerto;

                        c) El régimen de publicidad que deberá implementarse;

                        d) Los sistemas de ayuda a la navegación aérea y servicios conexos;

                        e) Los procedimientos y normas de facilitación del transporte aéreo internacional que fueren necesarios actualizar; y

                        f) Todo cuanto se refiera a los aspectos técnicos, legales, fiscales, operacionales, administrativos y financieros del Aeropuerto Internacional de Las Américas, que a juicio de dicha Comisión sea oportuno evaluar para cumplir adecuadamente con los propósitos del presente Decreto, de todo lo cual formulará las recomendaciones pertinentes al Poder Ejecutivo.


                        Artículo 3.- Dicha Comisión estará integrada por el Asesor del Presidente de la República para Asuntos de Aviación Civil y Aeroportuarios, Lic. José Luis Abraham, quien la presidirá; el Director General de Aeronáutica Civil, General de Brigada Piloto, FAD (D.E.M.) Fausto Miguel Cruz Ramírez; el Ing. Marcos Subero, Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones; el Dr. William Cunillera Navarro, Miembro de la Comisión Aeroportuaria; el Ing. José Manuel Ramos, Ingeniero adscrito a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, adscrita al Poder Ejecutivo; el Arq. Guillermo Santoni R. y el Dr. Rodolfo Rincón Martínez, Administrador General de Bienes Nacionales.


                        Artículo 4.- El estudio dispuesto y las evaluaciones y recomendaciones correspondientes, deberán ser sometidos a la consideración del Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de 45 (cuarenticinco) días a partir de la fecha del presente Decreto.


                        Artículo 5.- La Junta de Aeronáutica Civil y la Dirección General de Aeronáutica Civil, deberán prestarle a la Comisión creada en virtud del presente Decreto, todo el apoyo institucional que le fuere requerido.

                        Párrafo.- La Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, adscrita al Poder Ejecutivo, la Comisión Aeroportuaria, el Departamento Aeroportuario, la Administración y los organismos de seguridad y supervisión militar del Aeropuerto Internacional de las Américas, las Direcciones Generales de Aduanas, Migración y Rentas Internas y los Contratistas y Supervisores de las obras de ampliación de dicho aeropuerto, deberán prestarle a la preindicada comisión, la mayor colaboración y asistencia en el cumplimiento de sus responsabilidades y objetivos.

                        Artículo 6.- Envíese a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, a la Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas, a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, adscrita al Poder Ejecutivo, a la Junta de Aeronáutica Civil, a la Dirección General de Aeronáutica civil, a la Comisión Aeroportuaria, al Departamento Aeroportuario, a las Direcciones Generales de Aduanas, Migración y Rentas Internas, al Administrador General del Aeropuerto Internacional de Las Américas y al Asesor del Presidente de la República para Asuntos de Aviación Civil y Aeroportuarios, para su cumplimiento y fines correspondientes.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 406-90 que designa al Dr. César A. del Pilar Morla V., Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Hato Mayor.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 406-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El Dr. César A. del Pilar Morla V., queda designado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Hato Mayor, en sustitución del Dr. Yonis Rafael Rijo Zorrilla.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 405-90 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Caballero, al sacerdote Ignacio Ozmec.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 405-90


                        CONSIDERANDO los altos merecimientos del Sacerdote Ignacio Ozmec,

                        CONSIDERANDO que el Padre Ignacio celebra sus Bodas de Oro Sacerdotales dedicado al país;

                        VISTA la Ley No.1113, del 26 de mayo de 1936, y

                        OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella.


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, en el Grado de Caballero, al Sacerdote Ignacio Ozmec.


                        Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 404-90 que crea e integra una Comisión encargada de revisar y modificar el Código de Trabajo de la República Dominicana.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 404-90

                        CONSIDERANDO: Que en ocasión de los acuerdos a que llegó el Gobierno Dominicano con los representantes de los sectores laborales organizados y de agrupaciones comunitarias se convino favorecer la modificación de los artículos 69 y 78 del Código de Trabajo;

                        CONSIDERANDO: Que independientemente de lo enunciado en el párrafo anterior, es evidente que el Código de Trabajo contiene disposiciones obsoletas, que se apartan de la realidad dominicana y de los avances que ha logrado el país en el orden de las conquistas sociales en beneficio de los trabajadores;

                        CONSIDERANDO: Que entre las disposiciones legales a que se alude en el considerando anterior como vigentes, pero que no se aplican en la República Dominicana se encuentran la Ley No.56 de fecha 24 de noviembre de 1965, dictada como se observa después de la Revolución del 24 de abril y que prohibe las actividades políticas y la suspención de labores en las oficinas públicas e instituciones autónomas del Estado y la Ley No.5915 de fecha 22 de mayo de 1962, que establece sanciones por la celebración de huelgas ilegales;

                        CONSIDERANDO: Que es necesario reforzar las medidas que protegen a los trabajadores contra la discriminación antisindical;

                        CONSIDERANDO: Que la experiencia ha demostrado la necesidad de establecer mediante providencia legislativa la obligación de mantener debidamente informada de todos estos avances a la Comisión de Expertos en la Aplicación de los Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo;

                        CONSIDERANDO: Que en la actualidad los litigios en materia laboral toman un tiempo similar a los que se ventilan en asuntos civiles y comerciales, en perjuicio de los empleados y trabajadores que por sus condiciones económicas no pueden esperar las dilatorias propias de esas ramas del derecho, razón por la cual se hace imperativo el establecimiento de los Tribunales de Trabajo y la Reforma al Procedimiento Laboral;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se crea una Comisión encargada de elaborar un ante-proyecto de revisión o modificación al Código de Trabajo de la República Dominicana, la cual estará integrada por los Doctores Lupo Hernández Rueda, Rafael Alburquerque y Milton Ray Guevara.

                        Artículo 2.- La Comisión designada deberá entregar al Poder Ejecutivo los resultados de su valor en un plazo de noventa (90) días a partir de la fecha del presente Decreto.

                        Artículo 3.- Dentro de los cinco (5) días siguientes al recibimiento del ante-proyecto de Ley, el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo convocará a un diálogo bipartito entre patrones y trabajadores organizados, los cuales deberán hacer sus reparos u observaciones al ante proyecto de ley dentro de un plazo de 30 días, a partir de la fecha de la convocatoria.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 403-90 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Caballero, a la señora Dunja Pastizzi Ferencic.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 403-90

                        CONSIDERANDO los altos merecimientos de la señora Dunja Pastizzi Ferencic, Directora del Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación de las Naciones Unidas para la promoción de la Mujer (INSTRAW),

                        VISTA la Ley No.1113, del 26 de mayo de 1936, y

                        OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella.

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- Se concede a la señora Dunja Pastizzi Ferencic, la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, en el Grado de Caballero.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER