jueves, 10 de mayo de 2012

¿Cuánto ha crecido el Padrón Electoral?




Fuente: Junta Central Electoral, Padrón Definitivo al 5 de Febrero 2012

El Padrón Electoral


La organización de un registro electoral confiable constituye el pilar básico sobre el cual reposa toda la estructura electoral y, cuando se está examinando el proceso electoral de un país, es factor decisivo para calificar su credibilidad.

Tal importancia reviste el registro electoral que en la década de 1980 cuando varios países de América latina accedieron a la recuperación de la democracia como sistema de gobierno, la primera preocupación fué la de dotar a los procesos electorales de un registro electoral confiable, esto como garantía básica de su pureza.

La forma como haya sido organizado el registro electoral tiene consecuencias decisivas en lo individual, pues de ello depende el ejercicio efectivo del derecho al sufragio. Por tanto el derecho a votar depende exclusivamente de que el nombre del ciudadano figure en el padrón electoral.

La organización de un registro electoral conlleva la realización de varias tareas las cuales se agrupan en tres grandes renglones:

•La incorporación de los ciudadanos al registro;
•La actualización del registro mediante la aplicación de modificaciones que son necesarias introducir a las inscripciones ya registradas;
•La depuración del registro, exclusiones que se hacen en el registro, ya sea de manera definitivas o transitorias.

El registro electoral es un registro público, por tal razón los partidos y los propios ciudadanos tienen derecho a verificar y confirmar su registro. Los partidos juegan un rol importante en el proceso de depuración del registro y en la conformación de la lista de electores o padrón electoral. De aquí que la mayoría de legislaciones establecen mecanismos mediante el cual los partidos tienen derecho, antes del plazo de cierre, para que emitan sus opiniones y sugerencias sobre la lista de electores.



Requisitos para la juramentación de abogado

1. Fotocopia del Decreto que otorga exequátur para el ejercicio de la abogacía.


2. Dos fotografías 2 x 2.


3. Certificado de vida y costumbre expedido por la Secretaría de Estado de Interior y Policía y si usted es de un pueblo en la Gobernación.


4. Certificado de no delincuencia expedido por la Procuraduría Fiscal correspondiente.


5. Recibo de pago ley 33-91 por un valor de RD$ 10.00 de la Dirección General de Impuestos Internos.


6. Dos (2) sellos de RD$ 30.00 cada uno, para la instancia de solicitud juramentación.


7. Fotocopia de la Cédula de Identidad y Electoral.


8. Fotocopia del Título otorgado por la Universidad.


9. Llenar el formulario con sus datos y traer su instancia (original y 2 copias) dirigida al Presidente y demás jueces que integran la Suprema Corte de Justicia, solicitando audiencia para juramentarse como Abogado (a).

Cómo votar en las elecciones 2012 República Dominicana

1. Llegar al colegio, te colocas en la fila que te corresponda según tu sexo y recibes un ticket de orden;


2. Entregas al Secretario tu cédula quien verifica que eres la persona que indica ser;


3. Te verifican en la Lista de Electores (Padrón Electoral);


4. Te entregan una boleta firmada y sellada por el Presidente del Colegio Electoral con la que podrás elegir al Presidente y Vicepresidente de la Nación;


5. Entonces con la boleta en tu poder te diriges a la caseta de votación, buscas el la boleta el recuadro de tu preferencia y marcas con uno de estos símbolos:


6. Después de marcada, doblas la boleta en cuatro (4) dejando el sello y la firma hacia afuera;


7. Sales de la caseta de votación y depositas la boleta en la urna;


8. Luego firmas o pones tus huellas dactilares en la Lista de Electores (Padrón Electoral), te entintan el dedo y te devuelven tu cédula.


Ya cumpliste con tu deber! y sales del Colegio Electoral.






Recomendamos los siguientes enlaces:


Ley de Cédula de Identidad y Electoral

Ley que regula el voto de los dominicanos y dominicanas en el exterior.

Del sistema electoral, ¿Quienes tienen derecho al sufragio y quienes no?


Cómo Votar,  Elegir al Presidente y Vicepresidente de la República, Elecciones 2012,  20 De Mayo, Votación,  Cédula de Identidad y Electoral, Junta Central Electoral, Voto, Sufragio, Padrón Electoral, Lista De Electores, Elecciones Dominicanas, Colegio Electoral.

martes, 28 de febrero de 2012

Requisitos para realizar una hipoteca en virtud de pagaré notarial



Documento Base: Características:

Pagaré notarial
a) Acto auténtico
b) Inscrito en Registro Civil

Documentos Anexos: Características:
Doble factura para inscripción hipotecaria
a) Original
b) De acuerdo a los requisitos establecidos en el Art. 2148 del Código Civil

Intimación de pago
a) Original
b) En los casos que sea necesario para
Demostrar su exigibilidad
Copia de Cédula/RNC de la persona a favor de la cual se inscribe.
a) Legible
b) De ambos lados.
Nota: Si se trata de extranjero, pasaporte e identificación oficial del país de que se trate (como 2do documento adicional)

Copia del documento de identidad del depositante
a) Legible
b) De ambos lados.

Impuestos:
Recibo Ley No. 173-07 Por un equivalente al 2% del monto de la hipoteca
Sello Ley 91 RD$30.00
Recibo Ley 33-91 RD$10.00
Comprobante pago tasa por servicio RD$500.00 correspondiente a la primera solicitud de expedición de la Certificación de Registro de Acreedor.
RD$4,000.00 para solicitudes posteriores.

Fuente: Resolución No. 1956-2011 de la Dirección Nacional de Registro de Títulos

domingo, 26 de febrero de 2012

Documentos requeridos para retirar el dinero de nuestros familiares fallecidos en un banco

1.- Original del acta de defunción legalizada por la Junta Central Electoral (JCE).


2.-Original del Acto de Notoriedad o Acta de Determinación de Herederos, la cual es instrumentada por un Notario Público.


3.-La firma del Notario que instrumentó el Acto Notoriedad o Acta de Determinación de Herederos, deberá estar legalizada por la Procuraduría General de la República.


4.- Original del Acta de Matrimonio legalizada por la Junta Central Electoral (JCE).


5.- Originales de las acta de nacimiento de los hijos dejados por el fallecido, legalizadas por la Junta Central Electoral (JCE).


6.-Original de la autorización para el retiro de los valores emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).


7.- Original de Recibo de Pago de los Impuestos Sucesorales emitido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).


8.- Original Pliego de Modificaciones emitido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).




SI LA PERSONA MURIÓ SIENDO SOLTERO (A) Y SIN DEJAR DESCENDENCIA



  • Depositar el original del acta de nacimiento del mismo, a los fines de determinar el nombre de los padres de éste.

  • Depositar las actas de nacimiento de los hermanos que le sobreviven.

  • En el caso de haber fallecido uno o ambos padres,uno o más hermanos, deberán depositar los originales de las actas de defunción correspondiente.

Si los herederos son menores de edad y quedan en orfandad
Se puede presentar el caso en que el sucesor o los sucesores no tenga PADRE o MADRE sobreviviente, quedando éste o estos en orfandad, deberán depositar copia certificada del Consejo de Familia Homologado, mediante el cual se nombre el Tutor Legal y Protutor del menor o los menores.



jueves, 17 de noviembre de 2011

¿Qué es el Consejo Nacional de Drogas?


El Consejo Nacional de Drogas (CND) es el organismo rector de las políticas de prevención contra el uso indebido de drogas. Fue creado por disposición del Poder Ejecutivo mediante el Art. 19 de la Ley 50-88 del 30 de mayo del 1988.

Objetivos del Consejo Nacional de Drogas

- Asesorar al Poder Ejecutivo en la problemática de las drogas en la República Dominicana.

- Diseñar, revisar, desarrollar e implementar la estrategia y campaña nacional contra el consumo, distribución y tráfico de drogas en la República Dominicana.

- Propiciar la coordinación de todos los sectores públicos y privados para detener el tráfico ilícito de drogas a nivel nacional.

- Velar por el mantenimiento, protección y cuidado de los bienes incautados por violación a la ley No.50-88 y sus modificaciones.

Estructura del Consejo Nacional de Drogas
El Consejo Nacional de Drogas (CND) está integrado por una Junta Directiva de siete miembros con reconocida vocación de servicios y solvencia moral. El Presidente del Consejo Nacional de Drogas (CND) y la Junta Directiva dependen directamente del Poder Ejecutivo.

La Presidenta del CND es la encargada de poner en ejecución los planes y programas aprobados. Así mismo ejerce la presidencia del Comité Nacional Contra el Lavado de Activos, cuya función y misión se describen en la Ley 72-02 del 7 de junio del 2002 Sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves.

Para saber más visite: http://www.cnd.gob.do/

viernes, 11 de noviembre de 2011

Consejos prácticos de seguridad en viajes


Informe de sus viajes sólo a su familia o a las personas indispensables.

Si viaja en vehículos lujosos o llamati­vos, de ser posible, evite recorridos solita­rios, manténgase siempre entre grupos de vehículo.

Mantenga su carro en perfecto estado pa­ra evitar vararse (detenerse) durante el viaje.

No lleve joyas o demasiado dinero en efectivo.

No porte documentos sobre negocios, bienes o actividad profesional.

Si sufre alguna enfermedad, lleve medi­camentos suficientes y porte certificados mé­dicos que demuestren e instruyan sobre e1 tratamiento.

Procure viajar de día, preferiblemente en horas de la mañana.

No tome atajos ni viaje por carreteras que no conozca, observe las señales en la vía.

Consejos prácticos de seguridad en las calles, segunda parte


Circule en sentido contrario a los vehículos, lo más alejado posible de las vías. Lleve su bol­so, portafolio o cartera hacia el interior de la acera, de manera que pueda evitar los "tirones" de los arrebatadores, y coloque las llaves de su do­micilio en un bolsillo aparte.

En su trayecto diario recuerde la ubicación de los edificios con vigilantes y/o policías. Lleve sólo el dinero necesario y distribúya­lo en sus bolsillos. Evite llevar dinero en el bol­sillo trasero del pantalón.

Lo aconsejable es que las personas que ca­minan por la calle, eviten llevar prendas en ex­hibición. Si porta alguna prenda, trate de no distraerse mirando escaparates, sobre todo si es­cucha algún ruido de motocicleta que se acerca. En lo posible no ande con objetos de valor (jo­yas) en ferias libres, locales comerciales o paseos públicos.

Cuando vaya de compras, no se distraiga, ob­serve con atención a las personas próximas a usted y no pierda el contacto con su cartera o bolso.

Procure salir a caminar siempre con un acom­pañante.

No camine siempre a la misma hora ni por el mismo lugar.

Si la oficina se encuentra cerca de su casa, no recorra la distancia siempre a pie. Cambie la ru­ta de vez en cuando.

Evite caminar por lugares apartados o com­plejos alejados o poco alumbrados.

Cruce las calles por los puntos destinados a los peatones o por las áreas expresamente seña­ladas.

Evite el trato con vendedores ambulantes o personas extrañas, sobre todo si éstas se encuen­tran en grupos.

Evite las riñas y no caiga en provocaciones.

Consejos prácticos de seguridad en vehículos
Adapte en su vehículo un sistema de loca­lización y de comunicación para el caso de ame­naza de secuestro.

Evitar viajar en horas de la noche, de ser ne­cesario tratar de salir en compañía de otras per­sonas. Las áreas remotas de la ciudad y las afue­ras, deben ser evitadas durante las horas de oscuridad.

No se pare a observar accidente en la calle.

Cuando circule en automóvil lleve los vi­drios de su vehículo completamente cerrados y procure acompañarse de otra persona de su absoluta confianza.

Cuidarse de motocicletas con parejas, pueden obligarlo a detenerse simulando un accidente.

Tenga precaución al desmontarse, puede que alguien le esté observando para sorprenderlo.

Si se siente perseguido en su vehículo, to­que la bocina constantemente para llamar la atención o diríjase a un destacamento policial más próximo o a un lugar concurrido.