jueves, 10 de mayo de 2012

Gráficas del Resumen del Padrón Electoral 2012




Gráficas que muestran la cantidad de Provincias, Municipios, Distritos Municipales, Recintos, Colegios y la cantidad de Electores; ademas vemos el porcentaje de votos en República Dominicana y el Exterior. 

Total de Cédulas Inhabilitadas por Diversas Causas desde de Junio de 2010








Recomendamos ver el enlace siguiente:

Ley de Cédula de Identidad y Electoral

Fuente: Junta Central Electoral, Padrón Definitivo al 5 de Febrero 2012

¿Cuánto ha crecido el Padrón Electoral?




Fuente: Junta Central Electoral, Padrón Definitivo al 5 de Febrero 2012

El Padrón Electoral


La organización de un registro electoral confiable constituye el pilar básico sobre el cual reposa toda la estructura electoral y, cuando se está examinando el proceso electoral de un país, es factor decisivo para calificar su credibilidad.

Tal importancia reviste el registro electoral que en la década de 1980 cuando varios países de América latina accedieron a la recuperación de la democracia como sistema de gobierno, la primera preocupación fué la de dotar a los procesos electorales de un registro electoral confiable, esto como garantía básica de su pureza.

La forma como haya sido organizado el registro electoral tiene consecuencias decisivas en lo individual, pues de ello depende el ejercicio efectivo del derecho al sufragio. Por tanto el derecho a votar depende exclusivamente de que el nombre del ciudadano figure en el padrón electoral.

La organización de un registro electoral conlleva la realización de varias tareas las cuales se agrupan en tres grandes renglones:

•La incorporación de los ciudadanos al registro;
•La actualización del registro mediante la aplicación de modificaciones que son necesarias introducir a las inscripciones ya registradas;
•La depuración del registro, exclusiones que se hacen en el registro, ya sea de manera definitivas o transitorias.

El registro electoral es un registro público, por tal razón los partidos y los propios ciudadanos tienen derecho a verificar y confirmar su registro. Los partidos juegan un rol importante en el proceso de depuración del registro y en la conformación de la lista de electores o padrón electoral. De aquí que la mayoría de legislaciones establecen mecanismos mediante el cual los partidos tienen derecho, antes del plazo de cierre, para que emitan sus opiniones y sugerencias sobre la lista de electores.



Requisitos para la juramentación de abogado

1. Fotocopia del Decreto que otorga exequátur para el ejercicio de la abogacía.


2. Dos fotografías 2 x 2.


3. Certificado de vida y costumbre expedido por la Secretaría de Estado de Interior y Policía y si usted es de un pueblo en la Gobernación.


4. Certificado de no delincuencia expedido por la Procuraduría Fiscal correspondiente.


5. Recibo de pago ley 33-91 por un valor de RD$ 10.00 de la Dirección General de Impuestos Internos.


6. Dos (2) sellos de RD$ 30.00 cada uno, para la instancia de solicitud juramentación.


7. Fotocopia de la Cédula de Identidad y Electoral.


8. Fotocopia del Título otorgado por la Universidad.


9. Llenar el formulario con sus datos y traer su instancia (original y 2 copias) dirigida al Presidente y demás jueces que integran la Suprema Corte de Justicia, solicitando audiencia para juramentarse como Abogado (a).

Cómo votar en las elecciones 2012 República Dominicana

1. Llegar al colegio, te colocas en la fila que te corresponda según tu sexo y recibes un ticket de orden;


2. Entregas al Secretario tu cédula quien verifica que eres la persona que indica ser;


3. Te verifican en la Lista de Electores (Padrón Electoral);


4. Te entregan una boleta firmada y sellada por el Presidente del Colegio Electoral con la que podrás elegir al Presidente y Vicepresidente de la Nación;


5. Entonces con la boleta en tu poder te diriges a la caseta de votación, buscas el la boleta el recuadro de tu preferencia y marcas con uno de estos símbolos:


6. Después de marcada, doblas la boleta en cuatro (4) dejando el sello y la firma hacia afuera;


7. Sales de la caseta de votación y depositas la boleta en la urna;


8. Luego firmas o pones tus huellas dactilares en la Lista de Electores (Padrón Electoral), te entintan el dedo y te devuelven tu cédula.


Ya cumpliste con tu deber! y sales del Colegio Electoral.






Recomendamos los siguientes enlaces:


Ley de Cédula de Identidad y Electoral

Ley que regula el voto de los dominicanos y dominicanas en el exterior.

Del sistema electoral, ¿Quienes tienen derecho al sufragio y quienes no?


Cómo Votar,  Elegir al Presidente y Vicepresidente de la República, Elecciones 2012,  20 De Mayo, Votación,  Cédula de Identidad y Electoral, Junta Central Electoral, Voto, Sufragio, Padrón Electoral, Lista De Electores, Elecciones Dominicanas, Colegio Electoral.

martes, 28 de febrero de 2012

Requisitos para realizar una hipoteca en virtud de pagaré notarial



Documento Base: Características:

Pagaré notarial
a) Acto auténtico
b) Inscrito en Registro Civil

Documentos Anexos: Características:
Doble factura para inscripción hipotecaria
a) Original
b) De acuerdo a los requisitos establecidos en el Art. 2148 del Código Civil

Intimación de pago
a) Original
b) En los casos que sea necesario para
Demostrar su exigibilidad
Copia de Cédula/RNC de la persona a favor de la cual se inscribe.
a) Legible
b) De ambos lados.
Nota: Si se trata de extranjero, pasaporte e identificación oficial del país de que se trate (como 2do documento adicional)

Copia del documento de identidad del depositante
a) Legible
b) De ambos lados.

Impuestos:
Recibo Ley No. 173-07 Por un equivalente al 2% del monto de la hipoteca
Sello Ley 91 RD$30.00
Recibo Ley 33-91 RD$10.00
Comprobante pago tasa por servicio RD$500.00 correspondiente a la primera solicitud de expedición de la Certificación de Registro de Acreedor.
RD$4,000.00 para solicitudes posteriores.

Fuente: Resolución No. 1956-2011 de la Dirección Nacional de Registro de Títulos

domingo, 26 de febrero de 2012

Documentos requeridos para retirar el dinero de nuestros familiares fallecidos en un banco

1.- Original del acta de defunción legalizada por la Junta Central Electoral (JCE).


2.-Original del Acto de Notoriedad o Acta de Determinación de Herederos, la cual es instrumentada por un Notario Público.


3.-La firma del Notario que instrumentó el Acto Notoriedad o Acta de Determinación de Herederos, deberá estar legalizada por la Procuraduría General de la República.


4.- Original del Acta de Matrimonio legalizada por la Junta Central Electoral (JCE).


5.- Originales de las acta de nacimiento de los hijos dejados por el fallecido, legalizadas por la Junta Central Electoral (JCE).


6.-Original de la autorización para el retiro de los valores emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).


7.- Original de Recibo de Pago de los Impuestos Sucesorales emitido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).


8.- Original Pliego de Modificaciones emitido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).




SI LA PERSONA MURIÓ SIENDO SOLTERO (A) Y SIN DEJAR DESCENDENCIA



  • Depositar el original del acta de nacimiento del mismo, a los fines de determinar el nombre de los padres de éste.

  • Depositar las actas de nacimiento de los hermanos que le sobreviven.

  • En el caso de haber fallecido uno o ambos padres,uno o más hermanos, deberán depositar los originales de las actas de defunción correspondiente.

Si los herederos son menores de edad y quedan en orfandad
Se puede presentar el caso en que el sucesor o los sucesores no tenga PADRE o MADRE sobreviviente, quedando éste o estos en orfandad, deberán depositar copia certificada del Consejo de Familia Homologado, mediante el cual se nombre el Tutor Legal y Protutor del menor o los menores.



jueves, 17 de noviembre de 2011

¿Qué es el Consejo Nacional de Drogas?


El Consejo Nacional de Drogas (CND) es el organismo rector de las políticas de prevención contra el uso indebido de drogas. Fue creado por disposición del Poder Ejecutivo mediante el Art. 19 de la Ley 50-88 del 30 de mayo del 1988.

Objetivos del Consejo Nacional de Drogas

- Asesorar al Poder Ejecutivo en la problemática de las drogas en la República Dominicana.

- Diseñar, revisar, desarrollar e implementar la estrategia y campaña nacional contra el consumo, distribución y tráfico de drogas en la República Dominicana.

- Propiciar la coordinación de todos los sectores públicos y privados para detener el tráfico ilícito de drogas a nivel nacional.

- Velar por el mantenimiento, protección y cuidado de los bienes incautados por violación a la ley No.50-88 y sus modificaciones.

Estructura del Consejo Nacional de Drogas
El Consejo Nacional de Drogas (CND) está integrado por una Junta Directiva de siete miembros con reconocida vocación de servicios y solvencia moral. El Presidente del Consejo Nacional de Drogas (CND) y la Junta Directiva dependen directamente del Poder Ejecutivo.

La Presidenta del CND es la encargada de poner en ejecución los planes y programas aprobados. Así mismo ejerce la presidencia del Comité Nacional Contra el Lavado de Activos, cuya función y misión se describen en la Ley 72-02 del 7 de junio del 2002 Sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves.

Para saber más visite: http://www.cnd.gob.do/