jueves, 21 de marzo de 2019

Decreto No. 219-95 que aprueba el Reglamento del Patronato Rector del Parque Nacional del Este

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 219-95


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


REGLAMENTO DEL PATRONATO RECTOR DEL
PARQUE NACIONAL DEL ESTE


TITULO I

NATURALEZA Y OBJETIVOS


DESCRIPCION

                    Artículo 1.- El Patronato Rector del Parque Nacional del Este creado en virtud del Decreto No.272-94 de fecha 15 de septiembre de 1994,  está integrado por las siguientes personas: Sr. Pedro Morales Troncoso, quién lo preside, un representante de la Dirección Nacional de Parques, un representante del Museo Nacional de Historia Natural, un representante del Museo del Hombre Dominicano, un representante del Museo Arqueológico de Altos de Chavón, un representante de Pronatura, Inc., y por los Sres. Manuel García Arévalo, Adolfo López Belando, Benjamín Paiewonsky, Christian Martínez Villanueva (Fundación Green Caribe), Ettore Colussi, Giacomo Di Lauro, Monseñor Francisco José Arnaiz, Ernest Burri y Alejandro Grullón.


TITULO II

DE LA AUTORIDAD

                    Artículo 2.- El Patronato tendrá su sede permanente y principal en la ciudad de Santo Domingo y alternativamente en el Centro de Recepción del Parque Nacional del Este o en el lugar que provisionalmente designe el Presidente del Patronato. Estas sedes pueden ser trasladadas según los intereses del Patronato.


CAPITULO I

FUNCIONES GENERALES


                    Artículo 3.- El Patronato Rector del Parque Nacional del Este tiene entre sus funciones básicas las siguientes:

                    a)       Velar por la integridad y preservación del Parque Nacional del Este como patrimonio natural y cultural de la República Dominicana, independientemente de que posteriormente sea reconocido con categorías superiores en grado de su especial interés ecológico y arqueológico para la comunidad científica internacional.

                    b)       Establecer las reglamentaciones y demás disposiciones que sean necesarias para garantizar el funcionamiento y la operación del Parque Nacional del Este de acuerdo con la Ley No.67 de fecha 8 de noviembre de 1974.

                    c)       Recabar y coordinar la colaboración internacional para canalizar la ayuda técnica y financiera para el sostenimiento y operación del Parque Nacional del Este.

                    d)       Establecer la coordinación con cualquier organismo  perteneciente al concierto de naciones del mundo para llevar a cabo proyectos científicos y culturales vinculados con las posibilidades del Parque Nacional del Este.

                    e)       Designar el Presidente del Patronato Rector del Parque Nacional del Este.

                    f)        Aprobar el presupuesto anual del funcionamiento, operación y desarrollo del Parque Nacional de Este.

                    g)       Establecer los mecanismos de control que considere convenientes para garantizar la eficiencia en el ejercicio de las atribuciones a cargo del Presidente del Patronato Rector del Parque Nacional del Este.

                    h)       Establecer los sistemas de seguridad, vigilancia y control que sean necesarios para dar protección al Parque con la colaboración de la Dirección Nacional de Parques, la Dirección Forestal y/o cualquier organismo público municipal, provincial o nacional, a fin de tomar las acciones que consideren procedentes para preservar el entorno natural y paisajístico del Parque Nacional del Este.

                    i)        Someter a la consideración y aprobación del Poder Ejecutivo la modificación del presente Reglamento, así como el Presupuesto de Gastos del Patronato, y cualesquiera otras acciones que considere necesarias para el cumplimiento de las responsabilidades a su cargo.

                    j)        Recabar la ayuda de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional para el control y la protección efectiva de los límites marinos y terrestres del Parque Nacional de Este.

                    k)       Tomando como base la información existente en el Plan Maestro de agosto de 1973, elaborado por Bench Marks, Inc., y el Plan de Manejo del Parque Nacional del Este de 1980, gestionar la ampliación del Parque y la reestructuración de los cambios acaecidos en la actualidad.

                    l)        Delimitar una zona de amortiguamiento adyacente a los límites del Parque Nacional del Este para que los terrenos del Parque no sufran un impacto ecológico provocado por actividades forestales, pesqueras, comerciales, industriales, de construcción, de infraestructura o turística, que se desarrolle en la zona de influencia adyacente a los límites del Parque Nacional del Este.

                    m)      Controlar y supervisar cualquier actividad forestal, pesquera, industrial, de construcción, de infraestructura o turística, que se desarrolle en la zona de influencia adyacente a los límites del Parque Nacional del Este.

                    n)       Gestionar, autorizar, supervisar y controlar cualquier actividad de investigación, recreativa, turística, de vigilancia, o similares, que se lleve a cabo dentro de los límites del Parque Nacional del Este.

                    o)       Mantener una exhibición de los valores patrimoniales del Parque Nacional del Este con el fin de motivar la visita educativa, y mostrar a los interesados la importancia de la conservación del Parque con sus ecosistemas, nichos ecológicos, cavidades subterráneas, etc., en equilibrio natural.

                    Artículo 4.- El Patronato cumplirá sus funciones en las distintas áreas de actividad a su cargo por medio de órganos ejecutivos normativos que actuarán en el marco de las funciones y responsabilidades que les asigne este reglamento. Estas son:

                    1.- El Consejo Directivo, órgano de carácter consultivo y deliberativo, actuará en coordinación y de acuerdo con la Dirección Nacional de Parques.

                    2.- El Presidente, a cuyo cargo se encuentra la ejecución de la política del Patronato, así como el control de los asuntos administrativos y el manejo de las diferentes comisiones que puedan llegar a constituirse en el Patronato.


CAPITULO II

DEL CONSEJO DIRECTIVO


                    Artículo 5.- Las funciones Normativas del Patronato estarán a cargo de un Consejo Directivo integrado por los representantes permanentes que designen los respectivos titulares de las instituciones que integran el Patronato, las personas físicas que integran el Patronato o sus representantes temporales en cada caso, y el Director Ejecutivo que actuará como Secretario del Consejo y asistirá a las sesiones participando de sus deliberacioes con voz y voto si fuese además miembro del pleno derecho del Patronato.

                    Artículo 6.- Las funciones del Consejo Directivo serán las siguientes:

                    a) Establecer, de común acuerdo con el Presidente del Patronato, la política de la institución, brindando a dicho funcionario el apoyo tan amplio como sea necesario para cumplir con la ejecución de dicha política.

                    b) Conocer todo lo referente a las actividades a corto, mediano y largo plazo del funcionamiento y gestión del Parque Nacional del Este y hacer las recomendaciones pertinentes cuando lo estime conveniente.

                    c) Conocer, revisar y aprobar al programa presupuestario y el informe anual de las actividades de la entidad, así como aquellos que elaboren y sometan los diferentes órganos del Patronato para su envío al Poder Ejecutivo vía el Presidente de dicho Patronato.

                    d) Supervisar y aprobar las actividades que lleven a cabo los diferentes órganos del Patronato dirigidas a la gestión científica, técnica, turística, administrativa o de protección del Parque Nacional del Este.

                    e) Gestionar la obtención de recursos financieros y promover, conjuntamente con el Presidente del Patronato, toda actividad que tienda a dinamizar la cooperación de las instituciones públicas y privadas para el desarrollo de los programas del Patronato.

                    f) Recomendar y aprobar las modificaciones que a su juicio requiera el Reglamento Orgánico y Funcional del Patronato Rector del Parque Nacional del Este.

                    g) Promover, en común acuerdo con el Presidente del Patronato, la concertación de acuerdos y convenios relativos a la asistencia científica, técnica y financiera de organismos nacionales e internacionales; previa aprobación del Poder Ejecutivo.

                    h) Ponderar recomendar o declinar la aceptación de donaciones y legados a favor del Patronato Rector por parte de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que directa o indirectamente impliquen responsabilidades que puedan afectar la institución.

                    i) Elaborar y aprobar el Reglamento Especial para las Unidades Departamentales del Consejo Directivo.

                    Artículo 7.- Las convocatorias a los miembros del Consejo Directivo serán hechas por el Secretario, por mandato del Presidente del Patronato, por lo menos con tres días de anticipación.

                    Para que exista quórum en una reunión convocada previamente, debe haber una asistencia de la mitad más uno de los integrantes del Consejo Directivo.  Las decisiones del Consejo Directivo, para ser válidas deben alcanzar votaciones correspondientes a la mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno de los asistentes con voz y voto.


CAPITULO III

DEL PRESIDENTE DEL PATRONATO


                    Artículo 8.- Las funciones ejecutivas del Patronato estarán a cargo del Presidente del Patronato Rector del Parque Nacional del Este el cual será seleccionado por votación resuelta de mayoría absoluta de los miembros que integran el Patronato a excepción del Primer Presidente designado por el Poder Ejecutivo. La duración de este mandato será por un período de tres (3) años pudiendo ser reelegido por votación del Consejo Directivo para un nuevo período. Las condiciones para el cargo serán  establecidas por el Consejo Directivo del Patronato.

                    Artículo 9.- Las funciones del Presidente del Patronato serán las siguientes:

                    a) Dirigir todas las actividades relativas al funcionamiento y operación del Parque Nacional del Este así como sobre su conservación, mantenimiento, protección y enriquecimiento.

                    b) Aprobar todos los programas elaborados por los organismos del Patronato, relativos a la planificación y organización de sus respectivas actividades.

                    c) Establecer normas para orientar todas las actividades del Patronato y velar para su correcta aplicación.

                    d) Aprobar y someter a los organismos competentes la formulación del Proyecto del Presupuesto Anual de los gastos de funcionamiento, operación y desarrollo de Patronato.

                    e) Coordinar con las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional todo lo relativo a la seguridad y protección marítima y terrestre del Parque Nacional del Este.

                    f) Designar y sustituir el personal que trabaje en el Parque Nacional del Este y en el Patronato.

                    g) Aprobar todas las decisiones que tome el Patronato dentro de las líneas establecidas por la autoridad competente.

                    h) Coordinar y controlar todas las actividades relacionadas con el funcionamiento y operación del Patronato y sus dependencias.

                    i) Rendir a la Dirección Nacional de Parques los informes que sean necesarios sobre el funcionamiento y operación del Patronato y del Parque Nacional del Este.

                    j) Desarrollar todas las actividades en coordinación y de acuerdo con la Dirección Nacional de Parques.

                    k) Representar al Patronato en todo lo referente a las relaciones publicas, el protocolo, y el trámite de correspondencia y documentación y cualesquiera otras que fuesen asignadas por el Consejo Directivo.


CAPITULO IV

DEL SECRETARIO


                    Artículo 10.- El Secretario del Patronato será elegido entre los miembros del Consejo Directivo con una duración de dos años.  Sus funciones son:

                    a) Levantar y llevar el acta de las asambleas y de las reuniones del Consejo Directivo.

                    b) Llevar un libro de registro de los miembros de la entidad, con los datos generales y otros datos que pudiesen ser de interés para la entidad.

                    c) Leer el acta de la reunión o asamblea  anterior y en caso de aprobación de la misma proceder a que ésta sea firmada por los demás miembros del Patronato.

                    d) Facilitar las actas al Consejo Directivo para que éste elabore el informe de actividades realizadas y por realizar.

                    e) Archivar todos los documentos y correspondencias, tanto enviadas como recibidas, levantar certificaciones a requerimiento de miembros del Patronato o terceros y suscribir junto al Presidente las invitaciones para los eventos organizados por la entidad.


CAPITULO V

DEL TESORERO

                    Artículo 11.- El Tesorero del Patronato será elegido entre los miembros del Consejo Directivo, con una duración de dos años. Sus funciones son:

                    a) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo.

                    b) Firmar junto al Presidente contratos, documentos, cheques, giros, abrir cuentas bancarias y actividades similares.

                    c) Preparar los recibos de ingresos y pagar los gastos legalizados con la firma del Presidente.

                    d) Tener a su cargo los fondos del Patronato y depositarlos en un banco.

                    e) Llevar un libro de ingresos y egresos.

                    f) Preparar todos los meses al Consejo Directivo, un informe del estado de caja.

                    g) Verificar e informar al Consejo Directivo de la ejecución del presupuesto de la institución, así como cualquier otra función que le asigne el Consejo Directivo.

                    h) Preparar y mantener al día el inventario del mobiliario, equipo, etc., del Patronato.

TITULO III

DE LA ORGANIZACION


CAPITULO I


DE LA ESTRUCTURA

                    Artículo 12.- El Patronato Rector del Parque Nacional del Este se encuentra estructurado, en lo que concierne a sus mecanismos directivos y operacionales, de la manera siguiente:

                    a) El Consejo Directivo, y

                    b) La Presidencia del Patronato.

                    Su órgano operacional es la Dirección Ejecutiva con la siguiente estructura:

                    a) Unidad de Recursos Naturales.
                    b) Unidades de Recursos Culturales.
                    c) Unidad de Educación Ambiental y Ecoturismo.
                    d) Unidad de Vigilancia y Control.
                    e) Unidad de Mantenimiento.
                    f) Unidad de Administración.

                    Artículo 13.- Las unidades o departamentos señalados en el artículo anterior dependerán de la Dirección Ejecutiva y dispondrá de su propia estructura, diseñada con arreglo a sus respectivas necesidades de servicio.

                    Artículo 14.- La descripción y atribuciones de los distintos departamentos o unidades, las funciones de sus integrantes y la descripción de los puestos figurarán en un reglamento especial proyectado y aprobado por el Consejo Directivo cuya aplicación corresponderá al Presidente del Patronato.


CAPITULO II

DEL PATRIMONIO


                    Artículo 15.- El Patrimonio Natural y Cultural del Parque Nacional del Este está constituido por los distintos yacimientos arqueológicos que se encuentran entre sus límites, y todas las piezas arqueológicas procedentes de dichos yacimientos, así como los recursos naturales marinos y terrestres (flora y fauna) que se encuentran dentro del área, así como las cuevas, el material bibliográfico que constituye su biblioteca, y el material museográfico y descriptivo, etc., distribuido por todo el Parque y todas las instalaciones y vehículos marinos o terrestres ubicados dentro de sus límites.

                    Artículo 16.- El Patrimonio Natural y Cultural del Parque Nacional del Este es propiedad inalienable del Estado Dominicano y por tanto toda transacción en base a estos bienes nacionales será considerada nula y dará lugar a persecución de sus autores y cómplices.

                    Artículo 17.- Para proteger los bienes que forman el Patrimonio Natural y Cultural del Parque Nacional del Este se procederá a establecer y mantener actualizado un sistema de registro, catalogación e inventario del mismo.

                    Artículo 18.- Las piezas y objetos integrantes del Patrimonio Natural y Cultural del Parque Nacional del Este no podrán ser movilizados de los lugares en que se encuentren para atender solicitudes de préstamos sin autorización previa y escrita del Consejo Directivo. Asimismo, los ejemplares de vida silvestre no podrán ser capturados y sacados de los límites del Parque, sin previa autorización por escrito del mismo consejo.

                    Artículo 19.- Al producirse cambios o sustituciones en el cuadro de funcionarios del Parque Nacional del Este deberá procederse a una revisión del inventario de las piezas a cargo del funcionario saliente, consignándose el resultado de esta revisión en un documento que deberán firmar ambos funcionarios.


TITULO IV

DISPOSICIONES GENERALES


                    Artículo 20.- El personal del Parque Nacional del Este y sus dependencias se regirán por disposiciones internas elaboradas para tal fin por una subcomisión del Consejo Directivo, la cual deberá someterlo a la consideración del Presidente del Patronato.

                    Artículo 21.- El horario de labores del personal del Parque Nacional del Este, tanto administrativo como de seguridad y vigilancia será establecido por las disposiciones internas.  El reglamento estará sujeto a las modificaciones que el Consejo Directivo considere pertinentes para un mejor desenvolvimiento de las actividades, para lo cual se asesorará con los encargados de las distintas unidades establecidas para ello.

                    Artículo 22.- Las mismas regulaciones contenidas en el artículo anterior regirán para el establecimiento del horario de visitas al Parque Nacional del Este.

                    Artículo 23.- El Patronato establecerá con las diferentes instituciones públicas y privadas un programa temporal o permanente de colaboración orientado al aprovechamiento del Parque Nacional del Este como laboratorio vivo de apoyo a los programas de educación nacional en sus distintos niveles. Los grupos escolares y universitarios que visiten el Parque Nacional del Este dentro del programa que se establezca estarán exentos del pago de ingreso al mismo.

                    Artículo 24.- El Patronato establecerá los precios de los boletos de entrada al Parque Nacional del Este así como a las diferentes exhibiciones o puntos de interés biológico, paisajístico o arqueológico y podrá modificarlos sobre la base de estudios previos que justifiquen la medida.

                    Artículo 25.- La falta de un miembro del Patronato Rector a tres reuniones consecutivas, convocadas debidamente, sin excusas justificadas, dará lugar a que se considere como renunciante, correspondiendo al Patronato Rector decidir en cada caso, y recomendar al Poder Ejecutivo su sustitución mediante decreto.

                    Artículo 26.- En caso de renuncia de un miembro del Patronato Rector se aplicará el mismo mecanismo señalado en el artículo anterior.

                    Artículo 27.- En caso de ausencia del Presidente, actuará en sus funciones el miembro del Patronato de mayor edad entre los de permanencia más antigua en esa institución, o quien el Consejo Directivo en pleno, designe.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 218-95 que inviste con el rango de Secretario de Estado, al ingeniero Serapio E. Terrero, Director General del Instituto Nacional de la Vivienda

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 218-95

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo Unico. El Ingeniero Serapio E. Terrero, Director General del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), queda investido con el rango de Secretario de Estado.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

viernes, 15 de marzo de 2019

Decreto No. 217-95 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Caballero, al Doctor Antón Hinterdobler

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 217-95

                    CONSIDERANDO  los altos merecimientos del Dr. Antón Hinterdobler.

                    VISTA la Ley No.1113, de fecha 26 de mayo de 1936; y

                    OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella.

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo Unico. Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, en el grado de Caballero, al Dr. Antón Hinterdobler.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.

Joaquín Balaguer

Decreto No. 216-95 que nombra al ingeniero agrónomo Francisco Brito Bloise, Secretario de Estado de Agricultura, interino, mientras dure la ausencia de su titular

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 216-95


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo Unico.-  El Ingeniero Agrónomo Francisco Brito Bloise, Subsecretario de Producción, queda designado Secretario de Estado de Agricultura, Interino, mientras dure la ausencia de su titular, Lic. Virgilio Alvarez Bonilla.
                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.

Joaquín Balaguer

Decreto No. 215-95 que nombra al licenciado Hugo Calderón Capellán y al ingeniero agrónomo Ramón Abel de la Rosa, Subsecretario Técnico, Administrativo y Financiero y Director del Departamento de Sanidad Vegetal de la Secretaría de Estado de Agricultura, respectivamente


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 215-95

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo 1. El Lic. Hugo Calderón Capellán, queda designado Subsecretario Técnico, Administrativo y Financiero de la Secretaría de Estado de Agricultura, en sustitución de Lic. Ramón A. Checo Ramírez.

                    Artículo 2. El Ing. Agrón. Ramón Abel de la Rosa, queda designado Director del Departamento de Sanidad Vegetal, de la Secretaría de Estado de Agricultura, en sustitución del Dr. Pedro Jorge, renunciante.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 214-95 que designa a los representantes del Movimiento Sindical Choferil Organizado, como Miembros del Consejo Dominicano de Transporte

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 214-95

                    VISTO el Decreto No.157-95 de fecha 9 de julio de 1995, que crea el Consejo Dominicano de Transporte.

                    VISTA la comunicación dirigida al Poder Ejecutivo por el Movimiento Sindical Choferil Organizado, en fecha 16 de agosto de 1995.


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo Unico.  Se designa a los señores representantes del Movimiento Sindical Choferil Organizado: Alfredo Pulinario Linares y Rafael Tobías Rodríguez, como Miembros del Consejo Dominicano de Transporte, creado por el Decreto No.157-95 de fecha 9 julio de 1995.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 213-95 que concede exequátur al doctor Simeón Argüello, para que pueda ejercer las funciones de Cónsul General Honorario del Paraguay en Santo Domingo, República Dominicana

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 213-95

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo Unico.  Se concede exequátur a favor del Dr. Simeón Argüello, a fin de que pueda ejercer las funciones de Cónsul General Honorario del Paraguay, en Santo Domingo, República Dominicana.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

Decreto No. 212-95 que crea e integra la comisión representativa del país ante la próxima reunión de Ministros de la Comunidad Económica Europea

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 212-95

                    CONSIDERANDO: Que es altamente conveniente para el país un aumento de la cuota de exportación de bananos en el Mercado Común Europeo.

                    VISTA la exposición formulada al Gobierno por la Cooperativa de Servicios Múltiples de Productos Bananeros, Inc. (COOPBANA).


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                    Artículo 1.  Se designa una comisión representativa del país ante la próxima reunión de Ministros de la Comunidad Económica Europea, la cual estará integrada por los señores Lic. Virgilio Alvarez Bonilla, Secretario de Estado de Agricultura, quien la presidirá, y el Ing. Osmar C. Benítez, Director Ejecutivo de la Junta Agroempresarial Dominicana (JAD).

                    Artículo 2.  Comuníquese a la Secretaría de Estado de Agricultura y a la Junta Agroempresarial (JAD), para su estricto cumplimiento.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 210-95 que autoriza la entrada y salida de yates y veleros, utilizando el atracadero de la Marina Punta Cana

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 210-95

                    CONSIDERANDO: Que la Marina Punta Cana constituye una atracción, por su ubicación y su belleza, en ese importante Polo Turístico del extremo oriental de la República;

                    CONSIDERANDO: Que el personal de los organismos del Estado destacado en el Aeropuerto Punta Cana podría extender sus funciones hasta este atracadero, para la supervigilancia de la entrada y salida de yates y de veleros;

                    VISTO el Decreto No.241-93, del 7 de septiembre de 1993;


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo 1.- Se autoriza la entrada y salida de yates y veleros, utilizando el atracadero de la "Marina Punta Cana".

                    Artículo 2.- Envíese a la Jefatura de Estado Mayor de la Marina de Guerra, para los fines correspondientes.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

miércoles, 13 de marzo de 2019

Decreto No. 209-95 que integra la Delegación que representará a la República Dominicana ante el Quincuagésimo Período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 209-95

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                    Artículo Unico.- La Delegación que representará a la República Dominicana ante el Quincuagésimo Período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas estará integrada por el Ing. Carlos Morales Troncoso, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, quien la presidirá; el Dr. Alfonso Canto Dinzey, Embajador Representante Permanente de la República ante las Naciones Unidas; el Lic. Kemil Dipp Gómez, Embajador Encargado de la División para Asuntos de la ONU-OEA, Organismos y Conferencias Internacionales de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores; las señoras Ana Esther de la Maza y Julia Tavares de Alvarez, Embajadoras Alternas de la Misión Permanente de la República ante las Naciones Unidas; el señor Enriquillo del Rosario, Embajador Alterno de la Misión Permanente de la República ante las Naciones Unidas; la Señorita Rosa Mota Deler, Embajadora Alterna de la Misión Permanente de la República ante las Naciones Unidas; el Señor Luís Bogaert Marra, Ministro Consejero, Asistente del Secretario de Estado de Relaciones Exteriores; el Señor Francisco Tobar Morillo, Consejero de la Misión Permanente de la República ante las Naciones Unidas; el Señor Ignacio Gómez, Primer Secretario de la Misión Permanente de la República ante las Naciones Unidas; la Dra. Catalina Mota Deler, Agregada de la Misión Permanente de la República ante las Naciones Unidas y las señoras Marlene Bove y Margarita Guerra de Sturla, como Secretarias.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.



Joaquín Balaguer