Para ejercer la abogacía por ante los Tribunales de la República se requiere:
lo. Ser dominicano, mayor de edad y estar en el pleno goce de los derechos civiles
2o. Ser doctor o licenciado en derecho de la Universidad de Santo Domingo (También hay otras universidades).
3o. Ser de buenas costumbres y no haber sido condenado a pena aflictiva o infamante;
4o. Haber solicitado y obtenido del Poder Ejecutivo el exequátur exigido por la Ley No. 111, del 3 de noviembre de 1942;
5o. Haber prestado juramento ante la Suprema Corte de Justicia y,
6o. Estar inscrito en el Cuadro de Abogados de un Tribunal de Primera Instancia.
El juramento se prestará ante la Suprema Corte de Justicia, en virtud del auto del Presidente de la misma, dictado en vista de la solicitud escrita del aspirante y de los documentos comprobatorios de que éste reúne las condiciones y ha cumplido los requisitos requeridos en los incisos 1o., 2o., 3o. y 4to., del artículo 73 de esta Ley.
La inscripción en el Cuadro se hará por el Secretario del Tribunal, en virtud de Auto del Juez de Primera Instancia, dictado en vista de la solicitud escrita del aspirante y de los documentos comprobatorios de que éste ha cumplido los requisitos previstos en los incisos 4o. y 5o. del artículo 73 de esta Ley. El Auto que ordene la inscripción será notificado al aspirante dentro de los tres días de haber sido dado por el Juez.
El Cuadro de Inscripción de Abogados contendrá, en columnas distintas: lo. los nombres y apellidos del abogado 2o. su edad; 3o. el grado académico; 4o. la fecha del título; 5o. la fecha del juramento; 6o. una columna en blanco para las observaciones que puedan proceder.
La inscripción en el Cuadro será comunicada por el Secretario del Juzgado de Primera Instancia al de la Corte de Apelación correspondiente y al de la Suprema Corte de Justicia, dentro de los diez días de la fecha de la inscripción.
pero por que tienes que dotor
ResponderEliminarFijate que dice: "Ser doctor o licenciado en derecho". Dios te bendiga mucho
ResponderEliminarsaludos, un extranjero podria ejercer en la Republica Domicana?
ResponderEliminarsaludos distiguido señor Richardson, con relacion al tema, especificamente uno puede elegir un juzgado de primera instancia, es decir es un juzado de primera instancia especifico o uno puede elegir realizar el proceso tanto en la secretaria del juzgado civil tanto como penal. bendiciones.
ResponderEliminary como los abogados como carlos a. bogaert ( y asociados ) bien conocidos en la zona de bavaro de enganar y estafar a sus clientes extranjeros han podido libremente ejercer la profesion ? y continuar sus fechorias ?
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