Considerando, que la medida de comunicación de documentos, prevista a partir de 1978 por las disposiciones de los artículos 49 y 59 de la Ley núm. 834, ha dejado de ser una excepción del procedimiento para constituir uno de los elementos fundamentales para preservar el principio de la lealtad en los debates y así garantizar el derecho de defensa de las partes envueltas en la litis; que como en la especie la sentencia impugnada no hace referencia al acta de audiencia y sentencia in-voce sobre comunicación de documentos ordenada el 4 de mayo de 2006, ni observa tampoco los plazos fijados en esa decisión sino que dicta su sentencia declarando inadmisible el recurso de apelación el 23 de mayo de 2006, es decir, antes del vencimiento de los plazos otorgados, es evidente que la Corte a-qua violó el derecho de defensa de la recurrente y faltó a la lealtad de los debates, principios que no fueron preservados; que, por tanto, procede acoger los medios analizados y casar, por tanto, la sentencia atacada. SENTENCIA DEL 13 DE MAYO DE 2009, NÚM. 20
Promover los derechos de los ciudadanos, dar a conocer los procedimientos que se deben seguir para un determinado servicio, público o privado, colaborar al fortalecimiento de la tutela de los derechos fundamentales, publicar información de interés general y de carácter público que provenga del Estado
sábado, 11 de agosto de 2012
¿Qué garantiza la comunicación de documentos entre las partes?
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De que tribunal es esa sentencia??
ResponderEliminarLa Suprema Corte de Justicia República Dominicana
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